El Tribunal
Supremo poco a poco se va adaptando a los tiempos que corren. Y es que, ¿quién
no ha tenido información de hijos que maltratan –psicológicamente- a sus padres
de manera reiterada? Otra situación habitual es la de hijos que están cerca de sus
progenitores simplemente por intereses económicos, dejando de lado por completo
los lazos sentimentales y afectuosos.
Pues bien, un maltrato psicológico
habitual es causa suficiente para desheredar a los hijos. Así lo ha establecido
esta nueva jurisprudencia.
Al final de esta publicación les ofreceremos un
enlace periodístico que explica de manera clara y sencilla las razones que han
llevado al Supremo a optar por esta solución, pero antes deseamos propiciar
unas notas aclaratorias para una mejor comprensión de la noticia.
El caudal hereditario
se divide por disposición legal en tres tercios: la “legítima”, la ‘mejora” y el
‘tercio de “libre disposición”.
La legítima es la ‘porción’ de bienes de la herencia de la
que el testador no puede disponer libremente aunque esta fuere su intención, ya
que la ley prevé la herencia forzosa de determinados herederos, salvo que el
testador decida desheredarlos expresamente. El alcance de la legítima estará en función de
las personas que participen en la herencia.
Por su parte, el tercio de ‘mejora‘ puede
emplearse para favorecer en especial a alguno o algunos hijos o descendientes;
si no se dispone sobre él expresamente, se entiende que incrementa la cuantía
de la legítima.
Con el tercio de libre disposición el testador podrá hacer lo que
considere más conveniente.
La legítima de
los hijos y descendientes está constituida por los dos tercios de la
herencia del fallecido salvo que en el testador realice una disposición expresa
del tercio de mejora en favor de alguno de ellos; en este caso la legítima
estará compuesta por un solo tercio.
Recomendamos el siguiente enlace
periodístico para una completa comprensión de la problemática:
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