martes, 23 de diciembre de 2014

Felices fiestas para unos, y mucha fuerza y mucho ánimo para otros!!!!


Como viene siendo habitual desde que nuestro despacho inauguró página web y blog, y ahora Facebook, nos complace enormemente felicitar las navidades a nuestros seguidores y clientes. Este año, queremos acordarnos especialmente de aquellas personas que lo están pasando mal, ya sea por desencantos personales, laborales, o familiares.
Especialmente delicada es la situación de aquellas personas que se encuentran con problemas de salud, que han perdido algún ser querido, o que desgraciadamente tienen algún familiar o amigo que se halla enfermo. A estas personas, Morón@Sainz-Ezquerra abogados, les quiere transmitir mucha fuerza y muchos ánimos.
Y es que para quienes se encuentran en las circunstancias anteriormente descritas, nos es fácil encarar un recorrido navideño donde el sentir común es la felicidad, el entusiasmo, la ilusión, los regalos, las celebraciones, etc….
Sin embargo, como ocurre en el mundo del derecho, de los juicios, continuamente queda algo por lo que pelear, siempre queda un hilo de esperanza que nos lleva a luchar, por difícil que sea la situación, por perdido que parezca el caso en cuestión, siempre, siempre, hay un recoveco –en este caso legal- que mantiene despiertas las esperanzas y que nos otorga la fuerza y la confianza suficiente para CREER que es POSIBLE….
En este sentido, la vida es igual, por duro que parezca todo, por esa mala suerte que parece que nos golpea con fuerza, incluso, en esos momentos, debemos seguir adelante, y es que por negativa que parezca la situación, nuestra ILUSIÓN debe permanecer intacta. Y es que pensemos una cosa, a esas personas que se hallan bajas de salud, o que ya no están, no les gustaría vernos bajando los brazos y escondiendo nuestra sonrisa, todo lo contrario, les encantaría observar como sus hijos, padres, nietos, sobrinos, maridos, mujeres, amigos, amigas, etc, brindan y celebran la navidad, sabedores de que SIEMPRE hay algún motivo por el que ser feliz…..  

                                                                                      FELIZ NAVIDAD PARA TODOS!!!

miércoles, 10 de diciembre de 2014

¿Qué es la “doctrina Botín”? ¿Se le aplicará a la Infanta Cristina? Así lo ha pedido fiscalía…


La “doctrina Botín” tiene su origen en una resolución del Tribunal Supremo de 2007 en la que se avaló la decisión de la Audiencia Nacional de limitar la acción de las acusaciones particulares y no darles entidad suficiente para pedir la apertura de un juicio oral cuando la Fiscalía y los perjudicados hubieran solicitado el sobreseimiento de la causa.
Dicho de otro modo, si en una causa sólo existe la acusación popular y no la de la fiscalía, abogacía del Estado, o concreto perjudicado, la imputación puede llegar a archivarse.
Esto rompe con lo establecido por la ley, la cual establece que un ciudadano puede personarse en un proceso sin necesidad de haber sufrido daños directos por una acción o tener un interés personal, y basta con la simple defensa de la legalidad o el interés público. Esa es la conocida como acusación popular, vía generalmente utilizada por organizaciones sociales en casos de corrupción.
Pues bien, de esta manera, el fiscal Horrach,  ha manifestado que debe aplicarse la reseñada doctrina. Según Pedro Horrach, "si el titular del bien jurídico supuestamente lesionado, Abogacía del Estado y la representación estatal encarnada por el Ministerio Fiscal, no ejercen la acción penal contra una persona determinada porque legítimamente consideran que no existe delito imputable a la misma, dicha legitimidad procesal no puede ser usurpada por un tercero no perjudicado".
Añadimos un interesante enlace periodístico que desarrolla la noticia: Pulse aquí.
Además os ofrecemos otra publicación que explica la “doctrina Botín” y la diferencia de otra similar, la “doctrina Atutxa”. Pinche aquí para acceder.

jueves, 4 de diciembre de 2014

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal………..¿Realidad o ficción?

El Consejo de Ministros está a punto de aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una reforma que llama poderosamente la atención en muchos aspectos, y que sin duda, por rompedora, generará mucha polémica. 

Los principales cambios que se esperan son:

- Limitar la instrucción de causas penales a 6 o 18 meses según su complejidad, con posibilidad de prórrogas. (hasta ahora no existía plazo legal)
- Los grandes casos (por ejemplo los de corrupción) podrán trocearse.
- Se tratará de solventar una de las grandes lagunas del proceso penal, “la intervención de las comunicaciones”, especialmente en comisaría.
- Se extraerán del contexto judicial aquellos hechos penales sin autor conocido, que no tengan según las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado una gran trascendencia. Ejemplo: Denuncias por pequeños hurtos.

Esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal irá de la mano de otra no menos importante, la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si bien, su reforma será menos significativa de lo pretendido por el ex-ministro Gallardón. Entre las medidas más polémicas se espera un equilibrio de cargas entre juzgados, pudiendo los más sobrecargados remitir asuntos a los más liberados. 

Las medidas que trata de abordar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son medidas que tratarán de agilizar los procesos, a la vez que llegar antes al cumplimiento del objetivo fundamental, hacer justicia. Sin embargo, como en toda gran reforma surgen dudas sobre sus posibilidades de éxito:

¿Es posible alcanzar una mayor celeridad sin aumentar el número de Jueces, Secretarios Judiciales y otros profesionales del ámbito judicial? 

¿Es posible limitar los procesos sin dejar por el camino o menoscabar garantías de los afectados en un proceso? ¿el fin justifica los medios?

En el caso de las escuchas, ¿no se deteriora de forma notoria el derecho a la defensa de los detenidos así como otros derechos básicos de estos?

Y es que en derecho….no por llegar antes se llega mejor. Dicho esto, se abre una esperanza para los que pensamos que la justicia va muy lenta. Si se hace bien, será una gran reforma.

Añadimos este extraordinario enlace periodístico para una mejor comprensión de la noticia:


martes, 25 de noviembre de 2014

No dude en ponerse en contacto con nosotros.


No lo olvide, estamos a su disposición vía email y telefónica, y también a través de la página de inicio de nuestra web: 


 http://moronsainz-ezquerraabogados.es/.

Si desea concertar cita previa no dude en ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderle. Puede encontrar toda la información de contacto en la web.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Nuevo golpe del Tribunal Supremo a las “cláusulas suelo” en los contratos hipotecarios.


Los avances sociales y jurídicos en busca de la transparencia bancaria siguen su curso. Una evolución que comenzó en el seno de la Unión Europea, donde su tribunal puso en cuestión la legalidad de algunas legislaciones hipotecarias, en concreto la Española donde percibían gran número de elementos antijurídicos o de dudosa legalidad. Estas cuestiones beneficiaban de modo claro a los bancos, en perjuicio de los consumidores y usuarios. Entre las actuaciones de los bancos -amparadas por la normativa- que el Tribunal de la Unión Europea ponía en discusión, destacaban aquellas cláusulas abusivas que a la larga derivaban en desahucios.
Estos aspectos ya fueron analizados por nuestro despacho en una publicación de fecha 15 de marzo de 2014:
De esta tendencia comunitaria se hicieron eco los tribunales españoles. Finalmente, el Tribunal Supremo declaró en diversas sentencias la nulidad de las cláusulas suelo, véase:
Ya en las últimas semanas, el Tribunal Supremo ha vuelto a desautorizar el empleo de las cláusulas suelo, y lo ha hecho confirmando la nulidad de las mismas.

Por último, y para una mayor comprensión de la noticia les ofrecemos a nuestros seguidores un enlace periodístico que desarrolla la información: pulse aquí

miércoles, 12 de noviembre de 2014

Asesoramiento jurídico permanente a Administraciones Públicas y empresas públicas y privadas, así como a otros organismos colectivos.


Hoy queremos recordar a nuestros clientes y seguidores, uno de los servicios que a lo largo de nuestra trayectoria como despacho de abogados, hemos prestado con asiduidad. Se trata del asesoramiento jurídico integral y/o parcial, judicial y/o extrajudicial de Administraciones Públicas, Empresas Públicas, y también privadas.
En este sentido, Morón & Sainz-Ezquerra abogados ofrece a estas organizaciones, asesoramiento jurídico continuo tanto en asuntos de régimen interno, así como externo, en su relación con otras entidades, y también judicial (incluida la defensa letrada) y extrajudicial. Se incluyen en estos servicios una atención permanente a modo de consultoría jurídica.
Es decir, la posibilidad de tener suscrito con nosotros contrato global o parcial por plazo determinado, que les otorgaría cobertura para aquellas eventualidades o necesidades que les surgieran en ese periodo.
Y es que nuestro despacho ofrece un servicio de calidad, que viene avalado por la experiencia en este tipo de asesoramiento de cada uno de los letrados que lo componen.

martes, 28 de octubre de 2014

Otro de nuestros letrados a un paso de ser Máster en Derecho urbanístico


Javier Sainz-Ezquerra Méndez se consagrará, en diciembre, como máster en derecho urbanístico. Recordemos que en Morón & Sainz- Ezquerra abogados ya contamos con un abogado con el referido título (José María Sainz-Ezquerra Méndez).
Un reconocimiento que requiere de un gran conocimiento de la normativa urbanística y administrativa, un periodo de prácticas en administraciones relacionadas con el derecho urbanístico (más de 100 horas) y la presentación de una tesina sobre algún aspecto urbanístico poco estudiado.
 Y es que ya hemos comentado en numerosas publicaciones lo complicado de la materia urbanística, y la necesaria especialización que conlleva si se quiere manejar con solvencia.
Por tanto, no dude en consultarnos cualquier cuestión o problema que le preocupe sobre esta materia, le atenderemos gustosamente.

miércoles, 22 de octubre de 2014

Especialistas en el asesoramiento y tramitación de escritos, alegaciones y recursos ante la administración pública y otros organismos del sector público, así como defensa letrada ante la jurisdicción contencioso-administrativo


En Morón & Sainz-Ezquerra abogados contamos con varios letrados especialistas en derecho administrativo y urbanismo que podrán encargarse, si Usted así lo desea de:  
1º) Elaboración de recursos, Informes, alegaciones y demás escritos ante la Administración pública (multas y sanciones administrativas de cualquier índole: Tráfico, pesca y caza, tenencia de animales potencialmente peligrosos, tenencia de estupefacientes en pequeñas dosis, contrabando de tabaco, "botellón", reyertas, embargos y otras...
2º) Redacción de alegaciones y recursos administrativos contra sanciones, embargos, expedientes, resoluciones y procedimientos de reingreso ante la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal (SEPA) y organismos análogos; solicitudes de prestaciones, subvenciones, ayudas y otras a la Seguridad Social.


3º) Preparación de recursos, alegaciones y escritos en materia de urbanismo. Tramitación de sanciones urbanísticas, alegaciones a planes generales, etc, etc
4º) Escritos ante otras instituciones del estado: Defensor del Pueblo, Diputado del Común y otros...
5º) Defensa letrada, vía recurso contencioso-administrativo, incluyendo la asistencia a vistas (ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa) en cualquiera de las materias reseñadas cuando esta no pueda resolverse en la vía administrativa.
Para más información no dude en consultar los siguientes enlaces a nuestra página web:

lunes, 13 de octubre de 2014

¿Puede el contagio de ébola que ha afectado a la auxiliar de enfermería dar lugar a algún tipo de responsabilidad penal?

El código penal regula los delitos contra los derechos de los trabajadores en el Título XV. En concreto, el artículo 316 preceptúa: “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.”

A la vista de este artículo podría deducirse que ha existido delito por parte de las autoridades sanitarias (incluso políticas) que no han proporcionado a la auxiliar contagiada los medios necesarios para desempeñar su labor.

Sin embargo, la cuestión no es tan sencilla y queda mucho por investigar, surgen preguntas tales como ¿qué falló en el protocolo sanitario? ¿en qué punto de la cadena estuvo el error? ¿existió imprudencia grave de la auxiliar? ¿Esta imprudencia fue definitiva o fue complementaria a otras de distintas personas que derivaron en el resultado negativo? ¿se pudo haber evitado?

No es tan fácil el derecho penal, por lo tanto, sin saber exactamente que ha acontecido en este supuesto no podrá entrar en juego la justicia. Por poner un ejemplo, para que pueda atribuirse la comisión del artículo 316 referenciado, es necesario que las autoridades NO hayan suministrado a sus trabajadores –en concreto a la auxiliar- todos los medios necesarios de seguridad; si los han puesto al servicio de la trabajadora pero por imprudencia grave de ésta el protocolo ha fallado ya no podríamos hablar de responsabilidad penal al no completarse el "tipo delictivo".


Por otro lado, parece existir una desinformación muy grande y multitud de opiniones sobre el control y manejo de la enfermedad, de ahí que primero debiera determinarse en este caso, que se entiende por “medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas”.

Por desgracia, el contagio ya no es sólo un hecho en España, en Estados Unidos ya se ha producido el primer caso, y desde luego, el protocolo de seguridad realizado era de mayor relieve que el seguido por las autoridades españolas. 

Lo cierto, es que la situación es tan desconcertante que hasta que no se aclare un poco el panorama no parece momento de buscar responsabilidades penales.

Les ofrecemos a nuestros seguidores un enlace periodístico que desarrolla la noticia: El País

miércoles, 8 de octubre de 2014

Ya disponible nuestra página de Facebook “Morón & Sainz-Ezquerra abogados”

Informamos a nuestros clientes y seguidores que nuestro despacho ya cuenta con página de Facebook por lo que podrá seguir nuestras novedades a través de la referida red social. 

Para encontrarnos bastará con indicar en el buscador de Facebook el nombre “Móron & Sainz- Ezquerra abogados”.

Este sistema será complementario a nuestro blog. Por lo tanto, seguiremos publicando nuestras noticias también en:


Como siempre, ¡¡GRACIAS por el seguimiento!!


miércoles, 1 de octubre de 2014

El Tribunal Constitucional admitió de inmediato el recurso presentado contra la ley de consultas catalana que “daría vía libre al referéndum independentista” y suspendió su eficacia hasta que emitan su veredicto.

En nuestra penúltima publicación comentábamos las diferencias y parecidos entre Cataluña y Escocia. Se analizaron cuestiones económicas, históricas, demográficas, etc…pero siempre haciendo hincapié en las diferencias jurídicas entre el sistema británico que sí prevé este tipo de consultas populares y el español que sólo prevé consultas de índole general en la que votarían todos los ciudadanos del Estado, no siendo posible un plebiscito autonómico. 

Le ofrecemos el enlace de la publicación aludida:


Pues bien, esta misma semana hemos asistido a algo que era previsible, el Tribunal Constitucional ha admitido el recurso presentado para frenar e impugnar la Ley catalana de consultas. Esta suspensión, sin embargo, es sólo temporal hasta que los miembros del constitucional se posicionen sobre la legalidad o ilegalidad de la norma catalana, la cual era el instrumento fundamental al que se agarraba Artur Mas para la celebración de la consulta independentista. 

Y es que esta Ley de rango autonómico, no puede ir en contra de lo contenido en la norma suprema del Estado, es decir la Constitución española la cual en ningún momento prevé este tipo de referéndum. 

Si desea obtener más información sobre el contenido del recurso presentado, y de las peculiaridades de la actuación del Tribunal Constitucional en este asunto pinche aquí


miércoles, 24 de septiembre de 2014

Alberto Ruiz Gallardón dimite como ministro de justicia

Tras muchas decisiones verdaderamente polémicas y alguna promesa electoral incumplida, Alberto Ruiz Gallardón dimite como ministro de justicia. La salida de Gallardón se ha disparado una vez que el Presidente Mariano Rajoy anunció la retirada de la reforma de la Ley del Aborto por falta de consenso.

Para el desarrollo de la noticia les ofrecemos el siguiente enlace periodístico

sábado, 20 de septiembre de 2014

Escocia Vs Cataluña: Parecidos y diferencias. Legalidad del Referéndum independentista?

Una vez concluido el plebiscito popular celebrado en Escocia, con resultado negativo, consideramos oportuno hacer un estudio de los parecidos y diferencias entre Escocia y Cataluña. Para ello, nos apoyamos en un gran artículo del periódico “El País”, extracto de un libro publicado por Xavier Vidal-Folch. 

La demografía: Cataluña y Escocia tienen un tamaño humano similar (7,5 millones la primera; 5,3 la segunda); sin embargo, son diferentes por su peso e influencia en el conjunto del estado que las abarca o engloba. Los catalanes representan el 16% de los españoles. Los escoceses suponen el 8,4% de la población británica. 

La historia: Ni España es el Reino Unido, ni Cataluña es Escocia. Al Reino Unido la época contemporánea lo encontró en su fase nacional e imperial ascendente. A España en la descendente. De forma que el primero fraguó más densamente su unidad nacional -plurinacional- y en un entorno de estabilidad política; y la segunda, de forma precaria y vulnerable, con continuos cambios de régimen y golpes de estado. 

La economía: Ambos nacionalismos albergan un argumentario de reivindicaciones económicas. Las situaciones económicas no son opuestas. Ambas comunidades son relativamente prósperas, aunque albergan zonas, ciudades y sectores en decadencia. Aunque en relación con el conjunto de los Estados de los que forman parte lo es bastante más la catalana, cuyo PIB per cápita supone el 117,8% de la media española (2011); que la escocesa, que ostenta el 99% de la media británica, tras Londres y el Sudeste, y que en la época de bonanza (1977-2007) creció a un ritmo muy modesto del 2,3%, frente al 2,8% de los territorios europeos comparables. En el nivel europeo, se trata de regiones más bien ricas, con rentas PER cápita superiores a la media.

Autogobierno: la reclamación de un mayor autogobierno en Cataluña llega sobre todo a causa de una frustración: la sentencia restrictiva del Tribunal Constitucional que en 2010 corrigió a la baja el contenido federalizante de su segundo Estatuto de autonomía en la democracia reinstaurada, tras ser votado por los ciudadanos en referéndum. Las apuestas por un mayor autogobierno no exhiben en Escocia ese carácter reactivo. En Escocia, la propuesta de un referéndum está más trabajada y consolidada, arranca oficialmente de la National Conversation, de 2007, y el primer borrador de la ley es de febrero de 2010. En Cataluña el proceso ha sido más desordenado y ha imperado la improvisación. La propuesta solo ha adquirido peso político desde otoño de 2012 y el borrador del referéndum no se elabora hasta diciembre de 2013. En Escocia, con una pregunta clara producto de una negociación y pacto con el Gobierno británico. En el caso hispano-catalán no se produjo siquiera un diálogo inicial.”

Sin embargo, no se analiza en esta publicación de “El País” algo que consideramos primordial, el marco constitucional de uno y otro país – España y Reino Unido- ni la legalidad de este tipo de consultas nacionalistas.

La idea es simple, el aparato jurídico de nuestro país no permite la realización de este tipo de referéndum, y es que sólo sería válido si participaran los ciudadanos de toda España, así lo deja claro el artículo 92 de la Constitución Española estableciendo que: "decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos [en el sentido de todos los españoles]" y que "será convocado por el Rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso".

Para mayor información sobre la legalidad o no de este tipo de consulta les ofrecemos un extraordinario análisis publicado en el periódico “El Mundo”. Pinche aquí.

Por el contrario, Escocia forma parte del Reino Unido, un país que sí tiene previstos mecanismos jurídicos para la realización de este tipo de plebiscitos.

En conclusión, más allá de parecidos y diferencias (históricos, económicos, etc) entre una y otra Región, lo verdaderamente importante radica en la previsión normativa y constitucional de los países a los que pertenecen, y esa es totalmente opuesta, de modo que para que Cataluña pudiese llevar a cabo una consulta independentista legal debiera previamente modificarse la Constitución Española.

martes, 9 de septiembre de 2014

Abogados especialistas en Urbanismo, rama importantísima dentro del derecho administrativo:

Morón & Sainz-Ezquerra ABOGADOS ha intervenido desde su fundación como despacho colectivo preferentemente en materia de medios de impugnación y resoluciones judiciales, y recursos ordinarios y extraordinarios en los ámbitos jurisdiccionales civil y penal, ante los diferentes órdenes judiciales. 

En la actualidad, el despacho, con la incorporación de letrados especializados, extiende su actividad al asesoramiento (consultas y dictámenes por escrito) en asuntos generales, y defensa jurídica en materia de derecho administrativo y DERECHO URBANÍSTICO. 

Nuestros letrados especializados en urbanismo albergan una amplia experiencia en la materia, tanto por haber formado parte de la Administración Pública en el ámbito urbanístico como por su trayectoria en la actividad privada y semi-pública. Además, su formación no se ha frenado desde la entrada en el despacho, todo lo contrario, ha seguido aumentando con la realización de Master en Derecho urbanístico, así como de cursos varios relacionados con la materia objeto de esta publicación.  

Y es que el urbanismo requiere de una serie de cualidades: se hace indispensable una mente abierta, capacidad de síntesis, gran habilidad en la relación de conceptos y de normativa, y un amplio conocimiento de las normas básicas del derecho urbanístico. Todo esto tampoco sería suficiente de no acompañarse de un conocimiento del aparato jurídico general (fuentes del derecho, conceptos básicos, ordenamiento jurídico etc) y especialmente, de una suficiente formación en derecho administrativo. 

Nuestros servicios: 

http://moronsainz-ezquerraabogados.es/servicios/urbanismo-y-actividades

lunes, 1 de septiembre de 2014

Un nuevo servicio para los “inventores”; la tramitación y asesoramiento jurídico en materia de diseños industriales, patentes, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales etc

Damos la bienvenida a un nuevo curso judicial con algunas novedades que queremos presentar a nuestros seguidores y clientes. 

El Derecho Mercantil cada vez adquiere una mayor fuerza en los tiempos que corren, y en concreto los aspectos relacionados con la propiedad industrial e intelectual.

En lo que a nosotros respecta queremos destacar la propiedad industrial, es decir, aquella que otorga a su titular unos derechos exclusivos sobre determinadas creaciones inmateriales que obtienen por parte del ordenamiento jurídico un trato análogo al de los derechos de propiedad.

En el sistema jurídico español podemos distinguir diferentes clases de derechos de propiedad industrial, las principales son: 

Diseños industriales: Protegen la apariencia externa de los productos.

Marcas y nombres comerciales (signos distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos. 

Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales.

Nuestro despacho ofrece un nuevo servicio que puede ser muy atractivo para los “inventores”; la tramitación y asesoramiento jurídico en materia de diseños industriales, patentes, modelos de utilidad, marcas y nombres comerciales etc. 

De este modo, si Usted lo desea, elaboraremos sus memorias descriptivas, y reivindicaciones, llevando un seguimiento de sus invenciones en el Boletín Oficial de PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Cada una de estas creaciones requiere de un procedimiento legalmente establecido para su tramitación, bajo el control y supervisión de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Un buen asesoramiento jurídico es fundamental para que sus invenciones estén protegidas, evitando su falsificación, y obteniendo un beneficio económico por ellas, proporcional al valor en el tráfico mercantil que tenga las mismas.

Como es obvio, desde Morón&Sainz-ezquerra abogados garantizamos la confidencialidad de sus creaciones, con un total respeto al secreto profesional. No dude en consultarnos el coste del servicio.


domingo, 10 de agosto de 2014

Importante sentencia del Tribunal Supremo: El maltrato psicológico de hijos a padres es “justa causa” para desheredar a los hijos.

El Tribunal Supremo poco a poco se va adaptando a los tiempos que corren. Y es que, ¿quién no ha tenido información de hijos que maltratan –psicológicamente- a sus padres de manera reiterada? Otra situación habitual es la de hijos que están cerca de sus progenitores simplemente por intereses económicos, dejando de lado por completo los lazos sentimentales y afectuosos.

Pues bien, un maltrato psicológico habitual es causa suficiente para desheredar a los hijos. Así lo ha establecido esta nueva jurisprudencia.

Al final de esta publicación les ofreceremos un enlace periodístico que explica de manera clara y sencilla las razones que han llevado al Supremo a optar por esta solución, pero antes deseamos propiciar unas notas aclaratorias para una mejor comprensión de la noticia.

El caudal hereditario se divide por disposición legal en tres tercios: la “legítima”, la ‘mejora” y el ‘tercio de libre disposición”.

La legítima es la ‘porción’ de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente aunque esta fuere su intención, ya que la ley prevé la herencia forzosa de determinados herederos, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente. El alcance de la legítima estará en función de las personas que participen en la herencia. 

Por su parte, el tercio de ‘mejora‘ puede emplearse para favorecer en especial a alguno o algunos hijos o descendientes; si no se dispone sobre él expresamente, se entiende que incrementa la cuantía de la legítima.

Con el tercio de libre disposición el testador podrá hacer lo que considere más conveniente.

La legítima de los hijos y descendientes está constituida por los dos tercios de la herencia del fallecido salvo que en el testador realice una disposición expresa del tercio de mejora en favor de alguno de ellos; en este caso la legítima estará compuesta por un solo tercio.

Recomendamos el siguiente enlace periodístico para una completa comprensión de la problemática: 

viernes, 25 de julio de 2014

El Tribunal Supremo considera ilegal que los Ayuntamientos cobren el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a propietarios de terrenos clasificados como Urbanos pero que en la práctica son rurales o urbanizables por no haberse producido su desarrollo.

La presente publicación tiene su origen en una de las sentencias más importantes de la última década en materia de urbanismo, se trata de la Sentencia 30 de mayo de 2014 del Tribunal Supremo. 

Para entenderla es necesario aclarar una serie de conceptos:

Impuesto de Bienes Inmuebles: El IBI es un tributo directo de carácter real, de devengo periódico, de titularidad municipal y exacción obligatoria que grava el valor catastral de los bienes inmuebles. Su hecho imponible es la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal. Así el pago a realizar dependerá de la tasación hecha por el Ayuntamiento, siendo más gravoso si recae sobre suelo urbano que si lo hace sobre suelo rural o urbanizable.

Suelo Rústico (Rural a efectos de legislación estatal): Aquel que queda excluido del proceso de transformación urbanística por albergar valores naturales, económicos, paisajísticos u otros que requieren de una especial conservación.

Suelo Urbanizable: Aquel que se puede someter a un proceso de transformación. Según la Legislación Canaria, “integrarán el suelo urbanizable los terrenos que el planeamiento general urbanístico adscriba, mediante su clasificación, a esta clase de suelo por ser susceptibles de transformación, mediante su urbanización, en las condiciones y los términos que dicho planeamiento determine”

Suelo Urbano: El suelo urbano es aquel ya transformado, albergando los servicios e infraestructuras suficientes para la edificación y, por lo tanto, para la construcción de la ciudad, en tanto son idóneos para atender las necesidades de quienes lo habitan.

Además, es necesario señalar dos notas importantes; en primer lugar, de cada clase de suelo derivan unos derechos y obligaciones para sus propietarios, diferentes según sea suelo rural, urbanizable o urbano. Y en segundo lugar, NO siempre coincide la realidad, con la previsión del planeamiento. Puede haber zonas programadas como urbanas y que sin embargo no cuenten con las características propias de éstas, sino del suelo rural o urbanizable. (A esto nos lleva la sentencia de referencia)

La Sentencia de 30 de mayo del Tribunal Supremo considera nulo a todas luces el cobro del IBI (a valor de urbano) a propietarios de suelo clasificados por el plan como Urbanos y que sin embargo no cuentan con todas las infraestructuras o servicios necesarios para albergar está condición. 

De esta manera el Supremo, a efectos catastrales y de IBI, equipara el suelo clasificado como urbano pero que no cuenta con todos los servicios e infraestructuras a suelo rural. Dicho de otra forma, el Tribunal Supremo prioriza la realidad de los terrenos sobre su “previsión” normativa de modo que un terreno será urbano sólo y exclusivamente si en la práctica lo es. Siendo esto así, un Ayuntamiento NO podrá cobrar el IBI a valor de urbano si el suelo sobre el que recae el impuesto no es en realidad de naturaleza urbana; pudiendo exigir su cobro únicamente a valor de rural. 

Esta sentencia tiene un alcance aún mayor si cabe, pues afectará también al Impuesto de Plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), realizadas en los últimos cuatro años sobre suelos de esta naturaleza, cuya previsión sea urbana pero su realidad fáctica no lo sea. Dada esta circunstancia el abono deberá calificarse como indebido, siendo reclamable. Lo mismo sucederá con las valoraciones en materia de expropiaciones, impuesto de sucesiones etc donde se hayan aplicado valores catastrales indebidamente. Todo ello siempre que no haya prescrito el derecho a reclamar.

A continuación ofrecemos a nuestros seguidores una noticia relacionada con esta publicación que les llamará enormemente la atención por su transcendencia social y económica. Pulse aquí.

Para finalizar animamos a nuestros seguidores y clientes a consultarnos sobre esta información. Quizás Usted esté pagando más de lo debido y no lo sabe, y su Ayuntamiento enriqueciéndose injustamente a su costa.

En Morón&Sainz-Ezquerra, si así lo desea, consultaremos su situación a efectos catastrales y de pago del IBI, y si observamos irregularidades en el cobro de éste por parte de los Ayuntamientos lo pondremos en su conocimiento para que proceda a impugnar sus liquidaciones en vía económico-administrativa, y posteriormente en Vía Judicial, para lo cual también podrá contar con nuestros servicios.Y es que….¿por qué pagar más, pudiendo pagar menos?



lunes, 21 de julio de 2014

En los meses de julio y agosto mantendremos activo el servicio de consultas online

En morón&Sainz-ezquerra abogados no cerramos totalmente el bufete durante los meses de verano, éste permanecerá activo atendiendo sus problemas y consultas vía online.

No dude en contactar con nosotros a través de nuestra página de inicio de la web http://moronsainz-ezquerraabogados.es/ o mediante el correo electrónico info@moronsainz-ezquerraabogados.com 

Para mayor información del servicio le ofrecemos el siguiente enlace: 


Una vez que el cliente nos realiza la consulta, nuestros abogados en el menor tiempo posible se pondrán en contacto con él para darle una primera visión del problema e informarle de forma transparente sobre el coste del servicio, si Usted muestra su conformidad, nuestros letrados procederán a la resolución de su consulta. Las respuestas siempre estarán fundadas en derecho y aclararán todas las cuestiones planteadas. 

El servicio de consultas online tiene los siguientes costes: 

Consultas simples que no requieran supervisión de documentos ni redacción de escritos. (aprox.35 euros)

Consultas que requieran estudio de documentos. (aprox. 70 euros)

Consultas que requieran estudio de documentos y redacción de escritos.(aprox. 100 euros) 

Estos honorarios son orientativos pudiendo ser mayores o menores de lo dispuesto anteriormente dependiendo de la complejidad de la consulta, cuantía del asunto, y el tiempo que requiera su resolución.

En todo caso los costes siempre se le facilitarán antes de proceder a la resolución de su consulta, para que usted decida si desea o no obtener el servicio.

No dude en consultarnos, muchas personas ya lo han hecho obteniendo en un lapso de tiempo relativamente corto respuestas jurídicas concretas a sus problemas, que le aclararán todas las cuestiones planteadas. 

¡¡¡¡Y todo ello sin necesidad de estar acudiendo a nuestro despacho!!!!

miércoles, 16 de julio de 2014

El “trámite de audiencia” en los procedimientos administrativos sancionadores, el talón de Aquiles de las Administraciones Públicas.

El artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común señala lo siguiente:

"1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5. 

2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 

3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. 

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado."

Como queda de manifiesto en el precepto citado, es una obligación de las Administraciones públicas “escuchar” al interesado antes de redactar la propuesta de resolución en la que ya se prevea la correspondiente sanción; con la única excepción del apartado 4º. 

Sin embargo, en nuestro despacho a menudo asesoramos y defendemos a clientes inmersos en procedimientos sancionadores, y observamos que en muchas ocasiones no se respeta el referido trámite. 

Lo anterior es muy grave, ya que el “derecho a ser escuchado” es uno de los principios básicos del derecho sancionador; y en el ámbito administrativo este se culmina con el “trámite de audiencia”. 

Ignorar esta obligación supone faltar a principios superiores del estado de derecho como son la “presunción de inocencia”, la “seguridad jurídica” o el derecho a la defensa (art. 24 Constitución española)y otros propios del derecho administrativo como el “principio de contradicción e “igualdad de armas en el procedimiento,  recogidos ambos en el artículo 85.3 de la Ley 30/92. Este precepto dispone:

"En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento”

Y es que la previsión normativa del “trámite de audiencia” tiene como finalidad permitir que los sujetos supuestamente infractores puedan alegar y aportar las pruebas que consideren necesarias antes de que se determine una eventual sanción en la propuesta de resolución. 

Por tanto, ¿cómo se puede prever un sanción sin antes “escuchar” y considerar las pruebas aportadas por el supuesto infractor? Imaginemos por un momento que esas alegaciones previas y esas pruebas aportadas le excluyen de responsabilidad; entonces, ¿cómo es posible que muchas administraciones públicas ignoren esto?

Esto rompe con las garantías propias de un estado de derecho y sin embargo, en muchas ocasiones las administraciones evaden éste y otros trámites a lo largo de los procedimientos sancionadores administrativos, teniendo que ser los tribunales los que den la razón al sujeto perjudicado. También el Defensor del pueblo así como sus análogos autonómicos se han hecho eco de esta forma antijurídica de actuar.

En relación a esto puede interesar: 


Por último, aprovechamos esta publicación para recordar a nuestros seguidores que en nuestro despacho contamos con varios letrados especialistas en derecho administrativo, que podrán asesorarle a la perfección si Usted se halla sumido en un procedimiento sancionador administrativo, sea de la materia que sea: Caza, pesca, tráfico, reyertas, tenencia ilícita de drogas en pequeñas cantidades, botellón, perros potencialmente peligrosos, seguridad social, Urbanismo y otras…  NO DUDE EN CONSULTARNOS!!!



viernes, 4 de julio de 2014

Recomendamos consultar con especialistas antes de firmar cualquier tipo de contrato, especialmente si puede verse afectado por el derecho urbanístico


Cuando los ciudadanos se disponen a realizar algún tipo de negocio jurídico: alquiler, subarriendo, compra, venta, hipoteca etc, muchas veces olvidan consultar con especialistas que les asesoren sobre las ventajas y riesgos del contrato a celebrar.

Consultar con un abogado –especialmente si es urbanista- le permitirá  ponerse al día con la normativa existente al respecto, tener una visión más amplia del negocio a realizar, y evitar riesgos innecesarios tomando las precauciones y garantías adecuadas para que su transacción sea un éxito.

Contactando con nuestros letrados especializados, estos podrán redactarle los contratos o supervisarlos antes de que Usted los firme, aconsejarle sobre posibles cláusulas que consideren imprescindibles para la seguridad de su negocio o eliminar otras que pueden complicarlo. Por ejemplo, en su contrato Usted puede haber añadido por desconocimiento cláusulas o condiciones que son ilegales, u otras que le pueden perjudicar si la otra parte las denuncia. De ahí que asesorarse sobre la normativa sea muy aconsejable.

Lo mismo ocurre a la hora de celebrar un contrato de hipoteca, los bancos muchas veces añaden en sus contratos condiciones o cláusulas trampa, que hay que entender e interpretar de forma adecuada antes de firmarlos para no verse perjudicado durante toda una vida. Muy importante es como no puede ser de otra manera la “letra pequeña”. Un ejemplo son las cláusulas suelo como ya hemos analizado en nuestro blog:
 
 
De la misma forma si ha observado que le es imposible hacer frente a una hipoteca le podemos asesorar en la negociación que debe llevar a cabo con el banco para resolver el contrato de la mejor manera posible (compensación, dación en pago, disminución de las cuotas etc) y le ayudaremos a tomar una decisión analizando detenidamente las condiciones que le ofrece su entidad bancaria, empezando por dilucidar la legalidad de estas. En relación a lo anterior le aconsejamos otra de nuestras publicaciones:
 
 
También le puede interesar:
 
 
Más complejo es el supuesto de que en el negocio jurídico  que pretende celebrar infiera el derecho urbanístico; por ejemplo, en el caso de que Usted quiere vender o comprar a otro particular un inmueble. Y es que el bien no tendrá los mismos beneficios y cargas estando sito en suelo rústico  urbano o urbanizable.
 
Por si esto fuera poco es necesario conocer las alteraciones que tiene previstas el nuevo Plan General de Ordenación que en su caso prepare el Ayuntamiento del municipio donde se halle el inmueble objeto del negocio. Y es que en muchas ocasiones el nuevo plan tiene programado  alterar la localización de los centros de producción y residencia, la clasificación del territorio municipal, la adscripción de una clase de suelo a un uso determinado, la definición de las características de las construcciones, (formas, volumetrías, límites), el trazado de las vías públicas y medios de comunicación, la localización y características de los centros y servicios de interés público y social etc etc.
 
Lo anterior deriva en que a Usted le convenga más o menos realizar la compra o la venta, y en caso de ser así, en qué condiciones jurídicas y económicas. Por  ejemplo, Usted puede verse muy perjudicado si realiza un negocio jurídico sobre una vivienda que a día de hoy se halla en una zona muy competitiva  de la ciudad pero que sin embargo, con la aprobación del nuevo plan pasará a estar en situación de “fuera de ordenación”.
 
Las diferencias son notables ya que a los propietarios de viviendas que se hallan en este contexto se les limiten enormemente los derechos de edificación, renovación, conservación y otros. Para que este cambio de regulación no le sorprenda es neceario que consulte con abogados especialistas en Derecho Urbanístico. Con respecto a lo anterior le puede interesar:
 
 
Si desea consultarnos alguna cuestión en relación a ésta u otras publicaciones no dude en escribirnos o llamarnos, nuestros letrados le atenderán con total amabilidad.
 
 

lunes, 30 de junio de 2014

Desde el pasado 26 de junio, en España será necesaria la autorización doble, de padre y madre, para que a los hijos menores de edad se les pueda expedir pasaporte.

Con esta medida se trata de dificultar que alguno de los progenitores pueda cometer cierto tipo de ilícito en lo referente a la guarda y custodia de los menores. Por ejemplo, que uno de los padres se lleve el hijo al extranjero sin consentimiento del otro, o la realización de los llamados secuestros parentales.

Además, la reforma realizada en esta materia establece una serie de medidas que están en concordancia con los tiempos que corren, estableciendo requisitos más minuciosos para su obtención; por ejemplo, el menor debe ir acompañado de ambos progenitores en el momento de la obtención del pasaporte, además, debe firmarse un consentimiento conjunto para proceder a su expedición. Así se hará tanto para la obtención de primeros pasaportes como para su renovación. Por si esto fuera poco, el pasaporte dispondrá de un chip electrónico para un mejor seguimiento.

Con todo, el fin último de estas novedades es una mayor protección de los menores, los cuales son la parte más desprotegida y perjudicada en los problemas conyugales y de pareja.

Y es que el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, establece una serie de novedades de interés, en éste y otros aspectos. 

Acceda a su contenido a través del siguiente enlace: 


Para un mayor conocimiento de la noticia también ofrecemos a nuestros seguidores una serie de enlaces periodísticos donde se desarrolla: El Mundo, El País.

No dude en consultarnos cualquier duda que tenga en relación a ésta u otras noticias de nuestro blog que le puedan afectar, nuestros abogados le responderán amablemente.