miércoles, 1 de octubre de 2014

El Tribunal Constitucional admitió de inmediato el recurso presentado contra la ley de consultas catalana que “daría vía libre al referéndum independentista” y suspendió su eficacia hasta que emitan su veredicto.

En nuestra penúltima publicación comentábamos las diferencias y parecidos entre Cataluña y Escocia. Se analizaron cuestiones económicas, históricas, demográficas, etc…pero siempre haciendo hincapié en las diferencias jurídicas entre el sistema británico que sí prevé este tipo de consultas populares y el español que sólo prevé consultas de índole general en la que votarían todos los ciudadanos del Estado, no siendo posible un plebiscito autonómico. 

Le ofrecemos el enlace de la publicación aludida:


Pues bien, esta misma semana hemos asistido a algo que era previsible, el Tribunal Constitucional ha admitido el recurso presentado para frenar e impugnar la Ley catalana de consultas. Esta suspensión, sin embargo, es sólo temporal hasta que los miembros del constitucional se posicionen sobre la legalidad o ilegalidad de la norma catalana, la cual era el instrumento fundamental al que se agarraba Artur Mas para la celebración de la consulta independentista. 

Y es que esta Ley de rango autonómico, no puede ir en contra de lo contenido en la norma suprema del Estado, es decir la Constitución española la cual en ningún momento prevé este tipo de referéndum. 

Si desea obtener más información sobre el contenido del recurso presentado, y de las peculiaridades de la actuación del Tribunal Constitucional en este asunto pinche aquí


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