lunes, 13 de octubre de 2014

¿Puede el contagio de ébola que ha afectado a la auxiliar de enfermería dar lugar a algún tipo de responsabilidad penal?

El código penal regula los delitos contra los derechos de los trabajadores en el Título XV. En concreto, el artículo 316 preceptúa: “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.”

A la vista de este artículo podría deducirse que ha existido delito por parte de las autoridades sanitarias (incluso políticas) que no han proporcionado a la auxiliar contagiada los medios necesarios para desempeñar su labor.

Sin embargo, la cuestión no es tan sencilla y queda mucho por investigar, surgen preguntas tales como ¿qué falló en el protocolo sanitario? ¿en qué punto de la cadena estuvo el error? ¿existió imprudencia grave de la auxiliar? ¿Esta imprudencia fue definitiva o fue complementaria a otras de distintas personas que derivaron en el resultado negativo? ¿se pudo haber evitado?

No es tan fácil el derecho penal, por lo tanto, sin saber exactamente que ha acontecido en este supuesto no podrá entrar en juego la justicia. Por poner un ejemplo, para que pueda atribuirse la comisión del artículo 316 referenciado, es necesario que las autoridades NO hayan suministrado a sus trabajadores –en concreto a la auxiliar- todos los medios necesarios de seguridad; si los han puesto al servicio de la trabajadora pero por imprudencia grave de ésta el protocolo ha fallado ya no podríamos hablar de responsabilidad penal al no completarse el "tipo delictivo".


Por otro lado, parece existir una desinformación muy grande y multitud de opiniones sobre el control y manejo de la enfermedad, de ahí que primero debiera determinarse en este caso, que se entiende por “medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas”.

Por desgracia, el contagio ya no es sólo un hecho en España, en Estados Unidos ya se ha producido el primer caso, y desde luego, el protocolo de seguridad realizado era de mayor relieve que el seguido por las autoridades españolas. 

Lo cierto, es que la situación es tan desconcertante que hasta que no se aclare un poco el panorama no parece momento de buscar responsabilidades penales.

Les ofrecemos a nuestros seguidores un enlace periodístico que desarrolla la noticia: El País

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