lunes, 30 de junio de 2014

Desde el pasado 26 de junio, en España será necesaria la autorización doble, de padre y madre, para que a los hijos menores de edad se les pueda expedir pasaporte.

Con esta medida se trata de dificultar que alguno de los progenitores pueda cometer cierto tipo de ilícito en lo referente a la guarda y custodia de los menores. Por ejemplo, que uno de los padres se lleve el hijo al extranjero sin consentimiento del otro, o la realización de los llamados secuestros parentales.

Además, la reforma realizada en esta materia establece una serie de medidas que están en concordancia con los tiempos que corren, estableciendo requisitos más minuciosos para su obtención; por ejemplo, el menor debe ir acompañado de ambos progenitores en el momento de la obtención del pasaporte, además, debe firmarse un consentimiento conjunto para proceder a su expedición. Así se hará tanto para la obtención de primeros pasaportes como para su renovación. Por si esto fuera poco, el pasaporte dispondrá de un chip electrónico para un mejor seguimiento.

Con todo, el fin último de estas novedades es una mayor protección de los menores, los cuales son la parte más desprotegida y perjudicada en los problemas conyugales y de pareja.

Y es que el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, establece una serie de novedades de interés, en éste y otros aspectos. 

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