lunes, 2 de junio de 2014

El Rey de España presentará su abdicación. Regulación Constitucional de esta figura. Sucesión.

Don Juan Carlos de Borbón y Borbón ha sido Rey de España bajo el nombre de Juan Carlos I durante 39 años, uno de los reinados más largos de la historia. Ahora, a sus 76 años ha decidido abdicar. 

Su trayectoria al frente de la Corona comenzó el 22 de noviembre de 1975, donde tras la muerte de Francisco Franco, y de acuerdo con la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947, fue proclamado Rey de España. Más tarde, con la aprobación del texto Constitucional español en 1978, la figura de la Corona y del Rey fue incorporada a la norma suprema. 

El artículo 1.3 de la Constitución Española de 1978 dispone que la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. Se hace necesario matizar que la Corona en la actualidad no es una forma política de estado sino una clase de Jefatura de Estado.

El título II de la Constitución Española regula la Institución de la Corona,  y en el artículo 56 encontramos la figura del Rey: "

"1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2."

Por su parte el artículo 57 se refiere a la Sucesión:

"1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica."

Este último punto del artículo 57 tiene una gran importancia en este momento, puesto que remite la regulación de las abdicaciones y renuncias a Ley Orgánica. Debemos aclarar que en este momento no hay ninguna Ley Orgánica al efecto, por lo tanto surge una duda de gran transcendencia: 

¿Se hace necesario aprobar una Ley Orgánica que regule la Cuestión para nombrar heredero o se seguirán las normas constitucionales referidas a la sucesión?

Aunque en rigor debiera aprobarse una Ley Orgánica, todo apunta a que no será necesario puesto que en España el debate sucesorio está zanjado ya que el heredero será, como recoge el punto número dos del artículo constitucional, Don Felipe, el príncipe de Asturias. 

Por lo tanto, a la espera de ver qué salida jurídica se le da a la cuestión, parece más que evidente que el hasta ahora príncipe, Felipe VI, será el nuevo Rey de España.


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