miércoles, 10 de diciembre de 2014

¿Qué es la “doctrina Botín”? ¿Se le aplicará a la Infanta Cristina? Así lo ha pedido fiscalía…


La “doctrina Botín” tiene su origen en una resolución del Tribunal Supremo de 2007 en la que se avaló la decisión de la Audiencia Nacional de limitar la acción de las acusaciones particulares y no darles entidad suficiente para pedir la apertura de un juicio oral cuando la Fiscalía y los perjudicados hubieran solicitado el sobreseimiento de la causa.
Dicho de otro modo, si en una causa sólo existe la acusación popular y no la de la fiscalía, abogacía del Estado, o concreto perjudicado, la imputación puede llegar a archivarse.
Esto rompe con lo establecido por la ley, la cual establece que un ciudadano puede personarse en un proceso sin necesidad de haber sufrido daños directos por una acción o tener un interés personal, y basta con la simple defensa de la legalidad o el interés público. Esa es la conocida como acusación popular, vía generalmente utilizada por organizaciones sociales en casos de corrupción.
Pues bien, de esta manera, el fiscal Horrach,  ha manifestado que debe aplicarse la reseñada doctrina. Según Pedro Horrach, "si el titular del bien jurídico supuestamente lesionado, Abogacía del Estado y la representación estatal encarnada por el Ministerio Fiscal, no ejercen la acción penal contra una persona determinada porque legítimamente consideran que no existe delito imputable a la misma, dicha legitimidad procesal no puede ser usurpada por un tercero no perjudicado".
Añadimos un interesante enlace periodístico que desarrolla la noticia: Pulse aquí.
Además os ofrecemos otra publicación que explica la “doctrina Botín” y la diferencia de otra similar, la “doctrina Atutxa”. Pinche aquí para acceder.

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