martes, 31 de diciembre de 2013

FELIZ 2014!!!!

Todos los que componemos este despacho les deseamos un gran año 2014, repleto de los mayores éxitos tanto a nivel personal como profesional.

                    FELIZ AÑO 2014

viernes, 20 de diciembre de 2013

Cerrada como medida cautelar la famosa bodega canaria "Stratvs"

“Stratvs”, una de las bodegas más famosas de Canarias, paradigma del urbanismo moderno en el que se ha combinado el desarrollo de infraestructuras vinícolas con la protección de la estética ambiental, y del propio medio natural, será cerrada como medida cautelar. La razón, la posible carencia de las licencias oportunas.
 
Para más información, les ofrecemos el siguiente enlace

martes, 10 de diciembre de 2013

Nuestro despacho quiere brindar un pequeño homenaje a Nelson Mandela, un hombre que ayudó de forma ejemplar a consagrar el principio de igualdad en sus diversas perspectivas, entre ellas, la del Derecho.

Desde nuestro despacho queremos resaltar la figura del expresidente sudafricano. Y es que este “héroe”, ha dejado un legado de valor incalculable, una historia plagada de sufrimiento, pero cargada de convicción, y esperanza. Y es que él siempre creyó en una sociedad mejor…
 
Un ejemplo para los jóvenes, que han nacido en un mundo donde el principio de igualdad entre razas, entre clases sociales, entre condiciones sexuales, entre hombres y mujeres, entre ideologías etc, parece algo asumido, simple, y hasta lógico y normal; sin embargo, detrás de esas realidades (en ocasiones olvidadas) hay grandes seres humanos, unos anónimos y otros famosos que han consagrado este principio.
 
El espíritu deportivo, la lucha pacífica, la guerra de las palabras, la pólvora del diálogo, la tolerancia…éstas eran las armas de Nelson Mandela, un líder que nunca necesitó de la violencia para impulsar y propagar su discurso de IGUALDAD.
 
Gracias Nelson Mandela

viernes, 29 de noviembre de 2013

A la hora de afrontar un camino difícil como supone divorciarse, ¿cuál es el proceso más favorable? ¿El mutuo acuerdo (divorcio express) o el divorcio tradicional?

Con la entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificó el código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcios, apareció en la normativa española, el llamado “divorcio express” o “divorcio de mutuo acuerdo”.
 
Esta modificación legislativa ha supuesto un gran progreso en materia de divorcios, y es que hasta esa fecha, los trámites para que una pareja pudiese poner fin a su vínculo matrimonial, se prolongaban en el tiempo, toda vez que se hacía imprescindible alegar alguna causa que lo justificase; además, en la mayoría de los casos se exigía un periodo anterior de separación legal. Con todo, el proceso se demoraba varios años, suponiendo ello un gran desembolso económico, y un mayor desgaste emocional.
 
En la actualidad, esto ha cambiado gracias a la aparición de un procedimiento rápido de divorcio, el divorcio de “mutuo acuerdo” o “express”, para el cual, sólo se requiere la colaboración y la aceptación de ambos cónyuges. Con esta opción se reducen de manera considerable los trámites.
 
En conclusión, cada uno de los procedimientos legales de divorcio -tradicional o mutuo acuerdo- tiene sus pros y contras, pero el mutuo acuerdo o divorcio express, creemos que supone una vía mucho más práctica para la consecución del objetivo. Resulta más sencillo (menos trámites), más económico (no pago de tasas judiciales, se comparte abogado y procurador), más rápido y como consecuencia de lo anterior, mucho menos doloroso para los cónyuges ya que no constituye un auténtico juicio.
 
Para más información sobre uno y otro procedimiento de divorcio no dude en consultarnos. Si finalmente opta por contratar nuestros servicios, podremos a su disposición la máxima atención, eficiencia y profesionalidad, con un trato personalizado y unas minutas de los más razonables para que el proceso de divorcio ya de por sí doloroso, se convierta en un periodo de tiempo lo más cómodo posible para usted….

martes, 19 de noviembre de 2013

Alberto Ruiz Gallardón confirma un principio de acuerdo entre partidos políticos para renovar el Consejo General del Poder Judicial.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de la Administración de Justicia. Así lo preceptúa el artículo 122.2 de la Constitución Española. Además, se trata de un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos.
 
Está compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. Así lo dispone el artículo 122.3 de la Constitución Española.
 
Para más información sobre este órgano ver:
 
 
El actual Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha confirmado un principio de acuerdo con los partidos políticos mayoritarios para la renovación del Consejo General del Poder Judicial. De ello se han hecho eco diferentes periódicos de tirada nacional: El País, El Mundo
 
El objetivo primordial es que el Consejo tenga el máximo respaldo institucional y parlamentario.

martes, 5 de noviembre de 2013

Los "Delitos contra el Honor": “Injurias y Calumnias”

Con la democracia y el estado de derecho, se ha dado un creciente aumento de los delitos y faltas de Injurias y Calumnias. Esto tiene su principal razón de ser en la extensión y amplitud que se le ha otorgado a otros derechos tales como “la libertad de expresión e información” entre otros.
 
A menudo ocurre que estos derechos son muy mal entendidos y usados por la gente; y es que el hecho de que la constitución reconozca estos derechos, no significa que cualquier individuo pueda manifestar o escribir cualquier cosa, dañe a quién le dañe, no!!! la libertad de expresión llega únicamente hasta donde empieza el ámbito personal de otro individuo, constituido por su dignidad, honor, intimidad, propia imagen etc.
 
Por lo tanto, aparece una barrera, en ocasiones muy complicada de atisbar, entre lo que es libertad de expresión e información, y lo que es protección de la dignidad, honor, intimidad y propia imagen.
 
Por lo tanto, dada la dificultad que entraña realizar esta disociación, el derecho, a través de su ordenamiento jurídico ha tenido que crear una serie de instrumentos (delitos, acciones, etc) que protegen, y de algún modo tienden a limitar la libertad de expresión e información.
 
En esta publicación nos centraremos en dos de estos instrumentos, concretamente los delitos de  “Injurias” y “calumnias”, los cuales se engloban en el Título XI del Código Penal, dedicado a los delitos contra el honor.
 
El “honor” desde un punto de vista jurídico contiene dos elementos conexos: a) el de la inmanencia, representada por la estimación que cada persona hace de sí mismo, y b) el de la trascendencia o exteriorización, representada por la estimación que los demás hacen de nuestra dignidad. Esta es la división que el Tribunal Supremo lleva haciendo desde 1987.
 
Las “injurias” vienen definidas por el código penal como: Artículo 208 Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
 
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. 
 
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.”
 
Por su parte, son calumnias, según el código penal: Artículo 205la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.”
 
En ambos delitos hay diversos elementos que aumentan su gravedad: la publicidad y la mentira.
 
Se entienden por injurias y calumnias hechas con publicidad aquellas que se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
 
Evidentemente este aumento de gravedad viene dado por el hecho de que mediante estos medios, el ataque al honor puede llegar a mayor número de personas, por lo que la dignidad de la persona se ve más atacada y mucho más vulnerada. 
 
En definitiva, el descrédito a una persona no el mismo si el conocimiento de unos hechos llega a una sola persona que si llegan a miles.
 
El desprecio hacia la verdad, es otro aspecto que aumenta la gravedad de uno y otro delito, y es que no es lo mismo que se acuse a una persona de algo verídico, a que se le atribuyan hechos que son falsos o que distan de ser ciertos.Hay elementos que eliminan toda posibilidad de delito.
 
El ejemplo más evidente de ello es la prueba de la verdad, la “exceptio veritatis”. Con la existencia de este requisito, el acusado de injurias y/o calumnias queda automáticamente excluido de responsabilidad penal.
 
Por lo tanto, si las manifestaciones hechas sobre una persona, o la imputación de un delito tienen un origen cierto, se basan en una realidad y son hechos verídicos, acontecidos tal y como el acusado los describió, la responsabilidad penal desaparece. Por lo tanto aquí, el factor prueba alcanza una extraordinaria importancia.
 
En esta publicación hemos puesto en relación derechos que en ocasiones pueden enfrentarse, y que sólo una buena regulación jurídica, con la inestimable ayuda de la jurisprudencia y de la doctrina, pueden crear un marco con la suficiente seguridad jurídica para que las diferentes personas que conforman la sociedad puedan hacer valer sus derechos; tanto en una como en otra posición.
 
Si considera vulnerado su derecho al honor, o por contra, se le ha acusado de perjudicarlo, puede contar con el asesoramiento de nuestro despacho.
Para entrevistarse con nuestros abogados obtenga cita previa a través de los siguientes medios:-
Página de inicio de nuestra web, opción “envíanos tu consulta”- Correo electrónico info@moronsainz-ezquerraabogados.com Le responderemos a su petición cuanto antes, proporcionándole la correspondiente cita.
Para posibilitar nuestro contacto con Usted facilítenos un número de teléfono en el que podamos localizarlo.
- 618903619 (mañanas y tardes). En el caso de que nos llame y no consiga hablar con nosotros le devolveremos la llamada lo antes posible.
- Fax: 922286200
 
 

miércoles, 30 de octubre de 2013

Las dolorosas consecuencias del fallo del Tribunal de Estrasburgo

El fallo del Tribunal de Estrasburgo sobre la ilegalidad de la “doctrina Parot” empieza a tener consecuencias; estas son algunas de ellas:

Y es que ya son visibles los efectos que esta decisión del Tribunal de Estrasburgo conlleva; muchos presos se están viendo favorecidos por esta decisión, lo cual está causando una gran indignación en la sociedad española.
Como protesta, miles de personas se han lanzado a la calle, en diversas manifestaciones a expresar su repulsa, y lo que consideran una intromisión inconsciente, en la soberanía nacional de España.
 Sería conveniente recordar, que en este asunto no son las autoridades judiciales, ni políticas españolas las que pueden hacer cumplir o no el fallo de Estrasburgo. Aquí no hay jueces traidores o culpables, esta sentencia es firme y vinculante, no cabe recurso contra ella y es de obligado cumplimiento por España, por ende, a los tribunales y políticos españoles,  no les queda más remedio que acatar las consecuencias de esta sentencia.
Sin embargo, existen fórmulas  jurídicas y legales que podrían paliar el impacto desfavorable de esta sentencia, las cuales serán estudiadas por este despacho más adelante…

lunes, 21 de octubre de 2013

El Tribunal de Estrasburgo pone fin a la "Doctrina Parot"

¿En qué consiste la "doctrina Parot?

La “doctrina Parot es como se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA) por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años.
 
Esta doctrina fue modificada en 2008 sólo parcialmente por el Tribunal Constitucional de España en la conocida como doctrina del doble cómputo penal.
 
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que la doctrina Parot vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Puede acceder a este precepto pinchando aquí .

Finalmente el análisis de esta doctrina llegó hasta Estrasburgo, y hoy se ha pronunciado, la "doctrina Parot" es ilegal pues quebranta la normativa europea sobre derechos fundamentales.
 
Sin embargo, la sentencia -hoy aquí analizada- del Tribunal de Estrasburgo, es firme, por lo que no cabe recurso. España tendrá que respetarla y adaptarse a su contenido.
 
Y es que el verdadero problema reside en que esta sentencia supondrá que las condenas de presos de la banda terrorista ETA, se vean disminuidas considerablemente, pudiendo algunos de ellos salir a la calle automáticamente y otros tener que esperar un tiempo muy inferior al previsto para hacerlo.
 
Como es normal, este fallo ha conllevado gran indignación en la mayoría de españoles, y especialmente en las familias de víctimas de la banda terrorista, quedando cierta sensación de que desde la Unión Europea, a los presos de ETA -terroristas- se les cataloga como "presos políticos"...

Para finalizar les ofrecemos diferentes enlaces periodísticos donde se desarrolla la noticia: El País, El Mundo, ABC

jueves, 17 de octubre de 2013

El verdadero "cuento" del Urbanismo.


En esta nueva publicación, les ofrecemos un magnifico relato, obra del arquitecto Carlos F. Iracheta.
Este “cuento” trata de una manera literaria el pasado, presente y futuro del Urbanismo, criticando de forma muy aguda la crisis en la que se encuentra su esencia, dada cuenta que ha dejado de ser “un arte de hacer ciudades” para convertirse, en muchos casos, en un negocio  donde lo único importante parece ser el precio que adquiere la propiedad del suelo.
A continuación ofrecemos a nuestros seguidores, unos extractos del cuento que a nuestros integrantes de despacho le han parecido ciertamente evocadores…
Hubo un tiempo en que el urbanismo y su fin último, que no era otro que la ciudad y el hacer la vida ciudadana lo más amable posible, era el resultado del análisis científico y tenía su plasmación física mediante técnicas y expresiones artísticas que diseñaban la ciudad en función del medio físico y humano y su relación con el entorno.”
El arte de las ciudades no solo se manifiesta en sus edificios como forma más palpable de expresión artística, sino que es a través del urbanismo que adquiere su máxima dimensión y se conforma como un auténtico imperio de los sentidos. La ciudad no es solo una representación formal donde las artes plásticas, encabezadas por la arquitectura, tienen su medio de expresión. El urbanismo incorpora la naturaleza, vegetación, agua, luz, soleamiento, viento, color, sonido, olor, tacto, conforme a los diferentes periodos históricos y culturas que le toco vivir.”
“Las leyes del suelo habidas en España desde 1956 tienen un denominador común en su exposición de motivos que es algo así como una declaración de principios, se refieren a la función social que ha de cumplir la propiedad del suelo , pues bien, este principio es precisamente el objeto fundamental (el oscuro objeto de deseo) que persiguen las últimas leyes del suelo. ¿Cómo proteger la sacrosanta propiedad del suelo, para que la función social que se supone debe desempeñar, se pague al más alto precio?”
En resumen, la norma es urbanizar y edificar, lo excepcional es proteger y no urbanizar. El territorio municipal puede ser urbanizado en su totalidad si así lo decide el consistorio y la Ley lo ampara. No existen argumentos técnicos o científicos que puedan oponerse al imperio de la Ley y el ladrillo, la ordenación del territorio deja de tener sentido (de hecho no existe), la estructura general y orgánica es inexistente e inutil, las infraestructuras imposibles de prever, las previsiones de población y la sociología son papel mojado, la dispersión de la ciudad y los ciudadanos se extiende en todas direcciones sin usos diferenciados y con un alto consumo de suelo. Los recursos naturales, como el agua, no son condicionantes de nada, y regiones como Murcia se convierten en una de las principales potencias del Golf en España porque hay “agua para todos”. Para el urbanismo solo hay un Dios: el desarrollo económico, desarrollo a toda costa (y nunca mejor dicho), desarrollismo que se dice respecto a las cosas que han pasado pero no para las que van a pasar, especulación, corrupción e ineptitud. El urbanismo es, hoy por hoy, una ciencia muerta y con muy pocos visos de que pueda resucitar.”

Para  disfrutar del relato completo acceda al siguiente enlace
 



martes, 8 de octubre de 2013

El Despacho

Morón & Sainz-Ezquerra abogados ha intervenido desde su fundación como despacho colectivo preferentemente en materia de medios de impugnación y resoluciones judiciales, y recursos ordinarios y extraordinarios en los ámbitos jurisdiccionales civil y penal, ante los diferentes órdenes judiciales.
 
En la actualidad, el despacho, con la incorporación de letrados especializados, extiende su actividad al asesoramiento (consultas y dictámenes por escrito) en asuntos generales, y defensa jurídica en materia de derecho administrativo y derecho urbanístico.
 
No dude en preguntarnos materias o hacernos cualquier consulta que considere oportuna.
 
Contacto:
 
- Página de inicio de nuestra web, opción “envíanos tu consulta”
- Correo electrónico info@moronsainz-ezquerraabogados.com.
Le responderemos a su petición cuanto antes, proporcionándole la correspondiente cita. Para posibilitar nuestro contacto con Usted facilítenos un número de teléfono en el que podamos localizarlo.
- Teléfono 618903619 (mañanas y tardes). En el caso de que nos llame y no consiga hablar con nosotros le devolveremos la llamada lo antes posible.
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domingo, 29 de septiembre de 2013

¿Deberían las instituciones ser más radicales en la lucha contra el “Doping”?

España viene de recibir un duro golpe al no ser elegida su capital, Madrid, como sede para la celebración de las olimpiadas de 2020. Entre las posibles causas de esta nueva decepción se hallan “la crisis económica” por la que atraviesa España, la “actual mala imagen política” de nuestro país, y una sensación internacional de que en nuestro estado, la lucha contra el dopaje no se toma con la seriedad que se debiera.
 
Quizás sea el momento de plantearse el problema del "doping" como una auténtica lacra, y que por ende, merece una persecución implacable por las autoridades deportivas, políticas y judiciales.
 
Y es que el Código Penal español es claro con este tema, regulándolo en su artículo 361 bis:
 
“1. Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.
 
2. Se impondrán las penas previstas en el apartado anterior en su mitad superior cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
 
1.ª Que la víctima sea menor de edad.
 
2.ª Que se haya empleado engaño o intimidación.
 
3.ª Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional”
 
Este artículo ha sido integrado en el Código Penal a través de la LO 7/2006 de 21 de Noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte.
 
Sin embargo, pese a que España cuenta con los medios jurídicos, deportivos e institucionales para luchar contra el dopaje, la sensación de ligereza en su persecución sigue candente.

Como prueba valga el enlace periodístico que os ofrecemos, extraído del periódico “El País”.

 

miércoles, 18 de septiembre de 2013

¿Cuanto se devaluará mi pensión con la reforma?

El sistema de pensiones está en proceso de modificación por el Gobierno. El diario "El País" ofrece un simulador de cómo pudiera quedar tu pensión según la propuesta del Partido Popular.

Accede a través del siguiente enlace: aquí

sábado, 7 de septiembre de 2013

Horarios de los locales

El Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto, ha modificado el horario de los establecimientos en los que se realizan actividades recreativas y de espectáculo, quedando los mismos de la siguiente manera:

- Actividades musicales: 

a) Café teatro y café concierto, establecimiento turístico de restauración que desarrolle actividad musical y karaoke: apertura a las 18:00 horas y cierre a las 3:30 horas.
b) Sala de conciertos: apertura a las 17:00 horas y cierre a las 5:00 horas.
c) Discotecas, salas de baile y salas de fiesta con espectáculo: apertura a las 18:00 horas y cierre a las 6:00 horas.
d) Discotecas de juventud: apertura a las 17:00 horas y cierre a las 22:00 horas.
e) Salas de fiestas con espectáculos y conciertos de infancia y juventud: apertura a las 11:00 horas y cierre a las 19:00 horas.

- Actividades de restauración:

a) Establecimientos turísticos de restauración: apertura a las 6:00 horas y cierre a las 2:00 horas.
b) Salones de banquetes: apertura a las 6:00 horas y cierre a las 4:00 horas.

- Actividades de juegos y apuestas:

a) Salones recreativos: apertura a las 9:00 horas y cierre a las 2:00 horas.
b) Salas de bingo: apertura a las 17:00 horas y cierre a las 4:00 horas.
c) Casinos de juego: apertura a las 18:00 horas y cierre a las 5:00 horas.

- Otras actividades:

Espectáculos cinematográficos, teatrales, de audición, musicales y de circo, así como cualesquiera otras actividades clasificadas de espectáculo: apertura a las 9:00 horas y cierre a la 1:00 hora.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener presente que las ordenanzas municipales podrán prever un horario más restrictivo en el caso de que las actividades se desarrollen en terrazas, jardines y demás espacios al aire libre.
Los núcleos turísticos tienen previsto un horario específico que podrá ser autorizado por el Cabildo Insular a petición del respectivo Ayuntamiento. Estas especialidades son las siguientes:

- Actividades musicales:

. Café teatro y café concierto y establecimiento turísticos de restauración en los que se desarrollen actividades musicales: apertura a las 18:00 horas y cierre a las 4:00 horas.
. Discotecas, salas de baile y salas de fiesta con espectáculo: apertura a las 18:00 horas y cierre a las 6:30 horas.

- Actividades de restauración:

. Restaurantes y bares-cafeterías: apertura a las 6:00 horas y cierre a las 2:30 horas.




martes, 3 de septiembre de 2013

¿Por qué recurrir una sanción?

Cuando a una persona no experta en Derecho le llega una sanción administrativa, cualquiera que sea su origen (Urbanismo, seguridad vial, Tráfico, pesca, tenencia de estupefacientes en pequeñas dosis, contrabando de tabaco, "botellón", caza, reyertas, materia fiscal u otras) la primera reacción suele ser la sorpresa, para más tarde reflexionar sobre cómo hacerle frente a la misma.
 
Sin embargo, el pago inmediato de la multa no siempre es la solución más idónea.
 
Por ejemplo en materia de Tráfico, pese a que el abono en los primeros días supone la reducción en un 50% del importe de la sanción, esto a veces es contraproducente; las sanciones económicas habitualmente vienen acompañadas de retirada de puntos, si usted como interesado procede al pago inmediato de la multa, estará aceptando la comisión de la infracción, y por lo tanto perderá automáticamente los puntos de carnet que van aparejados.
 
En otras materias, como por ejemplo en las sanciones derivadas de “caza” o “pesca”, además de la penalización económica, estas multas suelen venir acompañadas de otras sanciones complementarias como son la pérdida temporal o definitiva de la licencia para practicar la actividad, o la obligatoria realización de cursos de concienciación. En consecuencia, el pago en los primeros días de la sanción económica, supone el reconocimiento de la infracción y la aceptación de las sanciones complementarias.
 
Así ocurre en gran variedad de sanciones de naturaleza administrativa, por lo que desde Morón & Sainz-Ezquerra abogados, en caso de recibir una sanción, le recomendamos ponerse en contacto con especialistas en materia de sanciones e infracciones administrativas. Estas personas serán quienes mejor le podrán aconsejar sobre la conveniencia o no de pagar su sanción desde el principio, o en su defecto, proceder a recurrirla.
 
Y es aquí donde surge la pregunta ¿por qué recurrir?
 
Son muchas las razones existentes para que Usted como interesado, recurra las multa que se le impone: la no responsabilidad de la infracción que se le atribuye, la existencia de circunstancias que limitan o pueden excluir su responsabilidad, la presencia de elementos que le excluyen de la obligación de hacer frente a las sanciones complementarias o subsidiarias, o incluso el hecho de no tener que pagar la multa de golpe y desde el principio, pudiendo mediante las alegaciones y recursos retardar (en meses, e incluso años) la ejecución de la sanción.
 
En nuestro despacho, contamos con especialistas en materia de derecho administrativo, por lo que si se encuentra con la desagradable sorpresa de recibir una multa, no dude en consultarnos; nuestros abogados le orientarán sobre las posibilidades existentes, y la conveniencia o no de recurrir. Además, si así lo desea, informándole previamente del coste del servicio (también puede consultarlo en nuestra web), redactaremos sus alegaciones y escritos ante las Administraciones Públicas.
 
 

miércoles, 28 de agosto de 2013

Información Pública del Plan Especial de El Toscal

Con fecha 26 de agosto de 2013, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 112, y en el Boletín Oficial de Canarias nº 163, la aprobación inicial del Plan Especial de Protección de El Toscal (Santa Cruz de Tenerife), contra el que se podrán presentar alegaciones en el plazo de dos meses.

El expediente se podrá consultar en la sede de la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, sita en la Avenida Tres de Mayo, 40-4ª planta, de lunes a viernes (salvo festivos) y en horario de 9:00 a 13:00 horas.

Para mejor comprensión es necesario informar que los planes especiales de ordenación  desarrollan el Plan General de Ordenación en una zona determinada.

Si Usted desea presentar alegaciones al plan, o realizar cualquier consulta sobre el mismo, puede contactar con nosotros a través de:

- Pagina de inicio de nuestra web, opción “envíanos tu consulta”

- Correo electrónico info@moronsainz-ezquerraabogados.com. Le responderemos a su petición cuanto antes, proporcionándole la correspondiente cita. Para posibilitar nuestro contacto con Usted facilítenos un número de teléfono en el que podamos localizarlo.

- Teléfono: 618903619 (mañanas y tardes). En el caso de que nos llame y no consiga hablar con nosotros le devolveremos la llamada lo antes posible.

- Fax: 922286200


viernes, 23 de agosto de 2013

España y Reino Unido, polémica por Gibraltar. El Tratado de Utrecht

En las últimas semanas hemos asistido a un nuevo capítulo de las tensiones existentes entre España y Reino Unido por diferentes cuestiones que rodean al Peñón de Gibraltar.
 
Las disputas entre los dos países europeos no son nuevas, sin embargo, en los últimos años la polémica se había enfriado. Gran culpa de estas nuevas disyuntivas derivan del hecho de que España considera que Reino Unido está vulnerando el Tratado de Utrecht, un acuerdo que en principio otorgaba a los ingleses Gibraltar y Menorca, sin embargo esta última fue recuperada por España.
 
Para una mejor comprensión del problema les ofrecemos un enlace periodístico que resume la historia y bases del Tratado, y el desencanto actual de España . Acceda pulsando aquí
 
Por otro lado, no hay que olvidar que el Peñón de Gibraltar es uno de los lugares geográficamente más estratégicos del continente europeo, y la causa principal de las pasadas y presentes divergencias. Otros aspectos que también influyen en la polémica son el contrabando (tabaco, alcohol, etc) que afecta al Peñón como consecuencia del cambio de moneda, así como el preocupante y creciente fraude fiscal que se da en su territorio.
 
Todas estas cuestiones afectan de modo especial a España, de ahí las quejas que está formulando a la Unión Europea.
 
 
 

miércoles, 14 de agosto de 2013

Aprobado el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos

Hoy día 14 de agosto de 2013, ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 156, el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos, aprobado mediante Decreto 86/2013, de 1 de agosto, que desarrolla la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

El Decreto deroga el Decreto 53/2012, de 7 de junio, integrando su contenido, y modifica el Decreto 52/2012, de 7 de junio, que desarrollaban la antedicha Ley 7/2011.

La norma, entre otros muchos aspectos, regula cuestiones tales como la seguridad privada con que deben contar determinados establecimientos, la proporción de aseos según el aforo, la necesidad de disponer en algunos casos de dispositivos de asistencia sanitaria, y los requisitos específicos aplicables a los establecimientos en los que se ejercen actividades de naturaleza sexual.

Acceda al Boletín Oficial de Canarias nº 156 haciendo clic aquí

domingo, 11 de agosto de 2013

Aprobado el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife

Tras un dificultoso proceso, el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife ha sido aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

No obstante, esta aprobación es parcial, pues se ha suspendido la relativa a determinadas áreas del municipio, a falta de la subsanación de determinados aspectos.


El Plan General de Ordenación, entrará en vigor tras la publicación del acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Canarias, y a los 15 días hábiles de la publicación de la normativa del plan en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

lunes, 29 de julio de 2013

El maquinista del tren accidentado en Santiago acusado de “homicidio imprudente”

El maquinista del tren que descarriló el pasado miércoles en Santiago de Compostela ha sido acusado de “homicidio imprudente”.
 
Se ha de recordar que en el siniestro fallecieron 79 personas, mientras que algunos heridos permanecen todavía hospitalizados.
 
En España, el “homicidio imprudente” se regula en el artículo 142 del Código Penal, que dispone:
 
“ 1.  El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
 
2.  Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.
 
3.  Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años”
 
En definitiva, a falta de que la Justicia analice la caja negra del tren, y se inicie un proceso judicial contra el maquinista, se le podrían imputar 79 homicidios por imprudencia; lo que podría dar lugar una pena de prisión elevadísima.
 
Sin embargo, son muchas las preguntas que surgen: ¿Fue un fallo en cadena lo que ocasionó el accidente? ¿es el maquinista el único responsable? ¿deberían prohibirse de forma más radical las cláusulas de algunas compañías de transporte público, que premian económicamente la puntualidad y penalizan los retrasos? ¿sería necesario modificar las medidas de seguridad en los transportes ferroviarios, para que no todo dependa en algunos tramos y trenes de la responsabilidad y pericia de una sola persona?
 
Les ofrecemos dos enlaces periodísticos que desarrollan la noticia: El Mundo, El País

martes, 16 de julio de 2013

La posible “moción de censura” a Mariano Rajoy se va conviertiendo en realidad.


En los últimos días, con toda la polémica que rodea al Presidente del Gobierno, dada su posible relación con el extesorero del Partido Popular, Luis Bárcenas, se ha disparado la tensión sobre una posible moción de censura sobre Mariano Rajoy.
¿Qué es la moción de censura?
 Se trata de un procedimiento constitucionalmente previsto por el cual los restantes partidos políticos integrantes del Congreso de los Diputados, pueden exigir responsabilidad y forzar la sustitución del Presidente del Gobierno.
 ¿Dónde se regula esta figura?
En España, esta figura está regulada en los artículos 113 y siguientes de la Constitución Española:
Art. 113: “1.  El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2.  La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
3.  La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. 4.  Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.”
¿Cuáles son las características de la moción de censura en España?
En España, la moción de censura es de carácter constructiva; es decir, aquellos grupos políticos que eleven la moción de censura, deberán acompañarla de una nueva propuesta política, un nuevo candidato a presidente del Gobierno, y un programa político propio. De no darse estos requisitos estaríamos ante una moción de censura destructiva.
Asimismo, se trata de una moción de censura continuista, en la que no se ve alterado el calendario electoral por la elevación de esta figura. En caso contrario se denominaría rupturista.
 Ante la situación que vive España, Alfredo Pérez Rubalcaba considera que Mariano Rajoy debería dar explicaciones sobre todos los rumores y comentarios que están filtrándose desde los medios de comunicación, y es por ello por lo que ha anunciado que presentará una moción de censura si Rajoy no comparece.
Acceda a unos enlaces periodísticos donde se desarrolla la noticia: ElPaís, El Mundo.
En todo caso, habría que recordar que las posibilidades de que una moción de censura sea viable, y prospere, son mínimas, toda vez que el Partido Popular cuenta con mayoría absoluta. De esta situación también se ha hecho eco la prensa: El País

Con todo, gran parte de la sociedad, considera que no se debería llegar hasta este punto, sino que debería ser, el propio Presidente del Gobierno el que de "motu propio" diera explicaciones a los españoles, o incluso, valorara el apoyo del Congreso, mediante una "cuestión de confianza"; un sistema donde es el propio presidente quien pone su cargo a disposición, siendo los diputados los que le otorgan o no, su confianza para seguir gobernando.

 

sábado, 6 de julio de 2013

¡¡¡Mucho ojo con tu vehículo, que no te lo roben!!!

Aprovechando que estamos en los meses de verano, en los cuales los hurtos y robos aumentan, y descansando un poco de temas plenamente jurídicos, Morón & Sainz-Ezquerra abogados, os ofrece un enlace donde se aborda el tema de los robos de coches; en él encontrarás información sobre como disminuir las posibilidades de que tu vehículo sea robado.
 
Además de lo anterior, este enlace también ofrece información acerca de cómo reaccionar en caso de que nuestro vehículo haya sido robado.
Y es que verano, es una época especialmente suculenta para los “cacos”…
 
Acceda al enlace pinchando aquí

miércoles, 26 de junio de 2013

Durante los meses de verano, seguiremos prestando nuestros servicios con total normalidad...

Morón & Sainz Ezquerra abogados, le desea a todos nuestros clientes y seguidores, unas felices vacaciones, a la vez que aprovechamos para informarles que durante los meses de verano seguiremos prestando nuestros servicios con total normalidad, tanto en el plano presencial como interactivo. Así pues, para cualquier problema que le surja, no dude en consultarnos.
 
Para entrevistarse con nuestros abogados obtenga cita previa a través de los siguientes medios:
 
* Pagina de inicio de nuestra web, opción “envíanos tu consulta”
 
* Correo electrónico info@moronsainz-ezquerraabogados.com.
 
Le responderemos a su petición cuanto antes, proporcionándole la correspondiente cita. Para posibilitar nuestro contacto con Usted facilítenos un número de teléfono en el que podamos localizarlo.
 
* Teléfonos 922286200 (tardes)/618903619 (mañanas y tardes). En el caso de que nos llame y no consiga hablar con nosotros le devolveremos la llamada lo antes posible.
 
* Fax: 922286200
 
Para la formulación de consultas o actuaciones jurídicas que no requieran –sin perjuicio de que así lo desee- su presencia en nuestro despacho  no es necesario obtener cita previa, siendo suficiente que se ponga en contacto con nosotros a través de nuestra página de inicio enviándonos su consulta o su problema, adjuntándonos en este último caso los documentos que posea relacionados con el asunto.
 
 Morón & Sainz-Ezquerra abogados, siempre al servicio de los clientes.