martes, 3 de septiembre de 2013

¿Por qué recurrir una sanción?

Cuando a una persona no experta en Derecho le llega una sanción administrativa, cualquiera que sea su origen (Urbanismo, seguridad vial, Tráfico, pesca, tenencia de estupefacientes en pequeñas dosis, contrabando de tabaco, "botellón", caza, reyertas, materia fiscal u otras) la primera reacción suele ser la sorpresa, para más tarde reflexionar sobre cómo hacerle frente a la misma.
 
Sin embargo, el pago inmediato de la multa no siempre es la solución más idónea.
 
Por ejemplo en materia de Tráfico, pese a que el abono en los primeros días supone la reducción en un 50% del importe de la sanción, esto a veces es contraproducente; las sanciones económicas habitualmente vienen acompañadas de retirada de puntos, si usted como interesado procede al pago inmediato de la multa, estará aceptando la comisión de la infracción, y por lo tanto perderá automáticamente los puntos de carnet que van aparejados.
 
En otras materias, como por ejemplo en las sanciones derivadas de “caza” o “pesca”, además de la penalización económica, estas multas suelen venir acompañadas de otras sanciones complementarias como son la pérdida temporal o definitiva de la licencia para practicar la actividad, o la obligatoria realización de cursos de concienciación. En consecuencia, el pago en los primeros días de la sanción económica, supone el reconocimiento de la infracción y la aceptación de las sanciones complementarias.
 
Así ocurre en gran variedad de sanciones de naturaleza administrativa, por lo que desde Morón & Sainz-Ezquerra abogados, en caso de recibir una sanción, le recomendamos ponerse en contacto con especialistas en materia de sanciones e infracciones administrativas. Estas personas serán quienes mejor le podrán aconsejar sobre la conveniencia o no de pagar su sanción desde el principio, o en su defecto, proceder a recurrirla.
 
Y es aquí donde surge la pregunta ¿por qué recurrir?
 
Son muchas las razones existentes para que Usted como interesado, recurra las multa que se le impone: la no responsabilidad de la infracción que se le atribuye, la existencia de circunstancias que limitan o pueden excluir su responsabilidad, la presencia de elementos que le excluyen de la obligación de hacer frente a las sanciones complementarias o subsidiarias, o incluso el hecho de no tener que pagar la multa de golpe y desde el principio, pudiendo mediante las alegaciones y recursos retardar (en meses, e incluso años) la ejecución de la sanción.
 
En nuestro despacho, contamos con especialistas en materia de derecho administrativo, por lo que si se encuentra con la desagradable sorpresa de recibir una multa, no dude en consultarnos; nuestros abogados le orientarán sobre las posibilidades existentes, y la conveniencia o no de recurrir. Además, si así lo desea, informándole previamente del coste del servicio (también puede consultarlo en nuestra web), redactaremos sus alegaciones y escritos ante las Administraciones Públicas.
 
 

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