domingo, 29 de septiembre de 2013

¿Deberían las instituciones ser más radicales en la lucha contra el “Doping”?

España viene de recibir un duro golpe al no ser elegida su capital, Madrid, como sede para la celebración de las olimpiadas de 2020. Entre las posibles causas de esta nueva decepción se hallan “la crisis económica” por la que atraviesa España, la “actual mala imagen política” de nuestro país, y una sensación internacional de que en nuestro estado, la lucha contra el dopaje no se toma con la seriedad que se debiera.
 
Quizás sea el momento de plantearse el problema del "doping" como una auténtica lacra, y que por ende, merece una persecución implacable por las autoridades deportivas, políticas y judiciales.
 
Y es que el Código Penal español es claro con este tema, regulándolo en su artículo 361 bis:
 
“1. Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.
 
2. Se impondrán las penas previstas en el apartado anterior en su mitad superior cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
 
1.ª Que la víctima sea menor de edad.
 
2.ª Que se haya empleado engaño o intimidación.
 
3.ª Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional”
 
Este artículo ha sido integrado en el Código Penal a través de la LO 7/2006 de 21 de Noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte.
 
Sin embargo, pese a que España cuenta con los medios jurídicos, deportivos e institucionales para luchar contra el dopaje, la sensación de ligereza en su persecución sigue candente.

Como prueba valga el enlace periodístico que os ofrecemos, extraído del periódico “El País”.

 

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