martes, 5 de noviembre de 2013

Los "Delitos contra el Honor": “Injurias y Calumnias”

Con la democracia y el estado de derecho, se ha dado un creciente aumento de los delitos y faltas de Injurias y Calumnias. Esto tiene su principal razón de ser en la extensión y amplitud que se le ha otorgado a otros derechos tales como “la libertad de expresión e información” entre otros.
 
A menudo ocurre que estos derechos son muy mal entendidos y usados por la gente; y es que el hecho de que la constitución reconozca estos derechos, no significa que cualquier individuo pueda manifestar o escribir cualquier cosa, dañe a quién le dañe, no!!! la libertad de expresión llega únicamente hasta donde empieza el ámbito personal de otro individuo, constituido por su dignidad, honor, intimidad, propia imagen etc.
 
Por lo tanto, aparece una barrera, en ocasiones muy complicada de atisbar, entre lo que es libertad de expresión e información, y lo que es protección de la dignidad, honor, intimidad y propia imagen.
 
Por lo tanto, dada la dificultad que entraña realizar esta disociación, el derecho, a través de su ordenamiento jurídico ha tenido que crear una serie de instrumentos (delitos, acciones, etc) que protegen, y de algún modo tienden a limitar la libertad de expresión e información.
 
En esta publicación nos centraremos en dos de estos instrumentos, concretamente los delitos de  “Injurias” y “calumnias”, los cuales se engloban en el Título XI del Código Penal, dedicado a los delitos contra el honor.
 
El “honor” desde un punto de vista jurídico contiene dos elementos conexos: a) el de la inmanencia, representada por la estimación que cada persona hace de sí mismo, y b) el de la trascendencia o exteriorización, representada por la estimación que los demás hacen de nuestra dignidad. Esta es la división que el Tribunal Supremo lleva haciendo desde 1987.
 
Las “injurias” vienen definidas por el código penal como: Artículo 208 Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
 
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. 
 
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.”
 
Por su parte, son calumnias, según el código penal: Artículo 205la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.”
 
En ambos delitos hay diversos elementos que aumentan su gravedad: la publicidad y la mentira.
 
Se entienden por injurias y calumnias hechas con publicidad aquellas que se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
 
Evidentemente este aumento de gravedad viene dado por el hecho de que mediante estos medios, el ataque al honor puede llegar a mayor número de personas, por lo que la dignidad de la persona se ve más atacada y mucho más vulnerada. 
 
En definitiva, el descrédito a una persona no el mismo si el conocimiento de unos hechos llega a una sola persona que si llegan a miles.
 
El desprecio hacia la verdad, es otro aspecto que aumenta la gravedad de uno y otro delito, y es que no es lo mismo que se acuse a una persona de algo verídico, a que se le atribuyan hechos que son falsos o que distan de ser ciertos.Hay elementos que eliminan toda posibilidad de delito.
 
El ejemplo más evidente de ello es la prueba de la verdad, la “exceptio veritatis”. Con la existencia de este requisito, el acusado de injurias y/o calumnias queda automáticamente excluido de responsabilidad penal.
 
Por lo tanto, si las manifestaciones hechas sobre una persona, o la imputación de un delito tienen un origen cierto, se basan en una realidad y son hechos verídicos, acontecidos tal y como el acusado los describió, la responsabilidad penal desaparece. Por lo tanto aquí, el factor prueba alcanza una extraordinaria importancia.
 
En esta publicación hemos puesto en relación derechos que en ocasiones pueden enfrentarse, y que sólo una buena regulación jurídica, con la inestimable ayuda de la jurisprudencia y de la doctrina, pueden crear un marco con la suficiente seguridad jurídica para que las diferentes personas que conforman la sociedad puedan hacer valer sus derechos; tanto en una como en otra posición.
 
Si considera vulnerado su derecho al honor, o por contra, se le ha acusado de perjudicarlo, puede contar con el asesoramiento de nuestro despacho.
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