lunes, 21 de octubre de 2013

El Tribunal de Estrasburgo pone fin a la "Doctrina Parot"

¿En qué consiste la "doctrina Parot?

La “doctrina Parot es como se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA) por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años.
 
Esta doctrina fue modificada en 2008 sólo parcialmente por el Tribunal Constitucional de España en la conocida como doctrina del doble cómputo penal.
 
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que la doctrina Parot vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Puede acceder a este precepto pinchando aquí .

Finalmente el análisis de esta doctrina llegó hasta Estrasburgo, y hoy se ha pronunciado, la "doctrina Parot" es ilegal pues quebranta la normativa europea sobre derechos fundamentales.
 
Sin embargo, la sentencia -hoy aquí analizada- del Tribunal de Estrasburgo, es firme, por lo que no cabe recurso. España tendrá que respetarla y adaptarse a su contenido.
 
Y es que el verdadero problema reside en que esta sentencia supondrá que las condenas de presos de la banda terrorista ETA, se vean disminuidas considerablemente, pudiendo algunos de ellos salir a la calle automáticamente y otros tener que esperar un tiempo muy inferior al previsto para hacerlo.
 
Como es normal, este fallo ha conllevado gran indignación en la mayoría de españoles, y especialmente en las familias de víctimas de la banda terrorista, quedando cierta sensación de que desde la Unión Europea, a los presos de ETA -terroristas- se les cataloga como "presos políticos"...

Para finalizar les ofrecemos diferentes enlaces periodísticos donde se desarrolla la noticia: El País, El Mundo, ABC

1 comentario:

  1. Me parece lamentable esta sentencia, de hecho creo que desde Europa no se entiende bien el problema del terrorismo en España. Tumban esta doctrina porque consideran que quebranta los "derechos humanos", es decir, la máxima expresión de los derechos fundamentales. Pero ¿esta gente ha pensado en los derechos humanos de las víctimas y sus familias??? ¿qué pesa más, los derechos humanos de los asesinos o los propios de sus víctimas? esto es el mundo al revés...no entiendo nada!!!

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