lunes, 29 de julio de 2013

El maquinista del tren accidentado en Santiago acusado de “homicidio imprudente”

El maquinista del tren que descarriló el pasado miércoles en Santiago de Compostela ha sido acusado de “homicidio imprudente”.
 
Se ha de recordar que en el siniestro fallecieron 79 personas, mientras que algunos heridos permanecen todavía hospitalizados.
 
En España, el “homicidio imprudente” se regula en el artículo 142 del Código Penal, que dispone:
 
“ 1.  El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
 
2.  Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.
 
3.  Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años”
 
En definitiva, a falta de que la Justicia analice la caja negra del tren, y se inicie un proceso judicial contra el maquinista, se le podrían imputar 79 homicidios por imprudencia; lo que podría dar lugar una pena de prisión elevadísima.
 
Sin embargo, son muchas las preguntas que surgen: ¿Fue un fallo en cadena lo que ocasionó el accidente? ¿es el maquinista el único responsable? ¿deberían prohibirse de forma más radical las cláusulas de algunas compañías de transporte público, que premian económicamente la puntualidad y penalizan los retrasos? ¿sería necesario modificar las medidas de seguridad en los transportes ferroviarios, para que no todo dependa en algunos tramos y trenes de la responsabilidad y pericia de una sola persona?
 
Les ofrecemos dos enlaces periodísticos que desarrollan la noticia: El Mundo, El País

No hay comentarios:

Publicar un comentario