lunes, 7 de agosto de 2017

El trámite de Evaluación Ambiental; el “talón de Aquiles” del Plan General de Ordenación de Santa Cruz, el cual, recientemente ha sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia.

Antes de valorar la cuestión, se hace indispensable dar a conocer al gran público el significado de evaluación ambiental. Se trata de un requisito indispensable de los Planes Generales de Ordenación que necesariamente debe contener diversos informes y documentos de contenido medioambiental.

La función principal de esta exigencia es, en síntesis, tratar de conjugar las actuaciones urbanísticas con el medio ambiente, de modo que se puedan paliar o evitar efectos dañinos sobre el territorio natural.Según el TSJ, el Plan General de Ordenación de Santa Cruz no contiene el requisito de Evaluación Ambiental, no al menos en la dimensión que se requiere.


Por contra, el Ayuntamiento se defiende aludiendo a que este requisito sí se ha cumplimentado. Más aún, teniendo en cuenta que cuando el Plan comenzó a tramitarse, las obligaciones ambientales de acuerdo a la Legislación vigente eran otras, más reducidas; y éstas, según el personal del Ayuntamiento, sí fueron acometidas con diversos informes.

http://eldia.es/santacruz/2017-07-30/12-secretario-Pleno-avalo-evaluacion-ambiental-PGO.htm

Con todo, el Ayuntamiento de Santa Cruz va a recurrir la sentencia al Tribunal Supremo, no obstante, dados los antecedentes jurisprudenciales que en casos similares se han dado en los Planes Generales de otros Municipios -Arona y el Rosario-, lo normal es que el Tribunal Suprema mantenga el criterio seguido por el TSJ.




martes, 18 de julio de 2017

El pasaje más inmediato al éxito es el trabajo y la profesionalidad. En ese tránsito nunca se puede olvidar la cercanía emocional con el cliente.....

   Nuestro despacho tiene como objetivo inicial asimilar los problemas de nuestros clientes como si fueran propios. Lo anterior, unido al trabajo y a la profesionalidad, se constituye como un motor fundamental para alcanzar el éxito en los asuntos.

Si tiene algún problema de índole jurídica, no dude en contactar con nosotros. Estamos especializados en derecho civil, derecho administrativo y urbanismo.



jueves, 13 de julio de 2017

El 12 de julio: día de la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio

Ayer día 12 de julio, los Colegios de Abogados, así como otras instituciones relacionadas y dependientes jerárquicamente celebraron el día de la Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio. 

A este homenaje se le debe otorgar una gran importancia, y es que la Asistencia Jurídica Gratuita constituye una pieza clave para la igualdad entre todos los ciudadanos, y sobre todo, un elemento de vital importancia para generar un mayor grado de Justicia en el Estado español, dando cumplimiento al art. 24 de la Constitución Española.

También deseamos destacar, como no puede ser de otra manera, la labor encomiable que desempeñan los abogados y procuradores del Turno de Oficio. Como en todas las profesiones, habrá excepciones, pero en general, podemos decir que los compañeros abogados pertenecientes a este servicio realizan su labor con la máxima profesionalidad y responsabilidad.

En nuestro caso, el despacho cuenta con dos letrados que, además de su actividad privada, están inscritos en el Turno de Oficio, donde atienden a clientes que les llegan por reparto del servicio. Desde nuestro punto de vista, es un orgullo atender los problemas jurídicos de personas con menos recursos, y ello, pese a las dificultades, que hoy por hoy, sigue planteando la Asistencia Jurídica Gratuita. Pese a todo, nuestra máxima siempre es la misma, atender a los clientes del turno de oficio del mismo modo exactamente que si fueran privados, de pago. Y es que un representado del turno de oficio satisfecho, puede ser un futurible cliente de pago.

Por último, queremos enviar un mensaje: “Antes de criticar o despreciar la Asistencia Jurídica Gratuita, pruebe a utilizarla, estamos seguros que le sorprenderá su eficacia

Por todo lo antedicho, enhorabuena a todos aquellos profesionales que día a día luchan por los intereses de tanta gente.



miércoles, 5 de julio de 2017

Mucho cuidado al firmar un contrato de arrendamiento. Aconsejamos asesorarse por profesionales para evitar perjuicios innecesarios.

Si usted está buscando piso para entrar a vivir de alquiler, le aconsejamos que antes de suscribir cualquier contrato, contacte con profesionales que le asesoren previamente a la firma. 

Y es que los contratos de arrendamiento pueden contener muchas trampas que sólo son visibles a ojos de expertos.Adelantamos algunas de las tretas más habituales con las que nuestros clientes (arrendatarios) se están encontrando:

1º) Se reviste el contrato (pese a recaer sobre una casa) con la denominación de “contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

La razón por la que muchos arrendadores utilizan esta fórmula trae causa en la Ley de Arrendamientos Urbanos, la cual es mucho más flexible para los arrendadores cuyo contrato es de arrendamiento de vivienda, que para aquellos cuyo alquiler es para uso distinto del de vivienda.

En concreto, para los primeros está previsto el desistimiento anticipado, mientras que para los segundos no. 

Así pues, dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos en su Artículo 11 que:El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”

En definitiva, cabe desistimiento pasados 6 meses desde la firma del contrato, siempre y cuando se preavise con 30 días de antelación.

Por el contrario, la mencionada figura del desistimiento no opera en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, tratándose de un régimen jurídico menos protector del arrendatario, y que “deja” a la voluntad de las partes la previsión de las cláusulas del contrato.

Sin embargo, hay muchos contratos de arrendamientos que no pueden entenderse válidos por estar realizados en fraude de Ley. En este sentido, muchos arrendamientos que claramente reúnen las condiciones de un arrendamiento de vivienda, y recaen sobre un inmueble de este tipo, se tratan de encajar, con calzador, en la calificación de “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Según la Ley, son Arrendamientos para uso distinto del de vivienda los dispuestos en el artículo 3 de la Ley precitada:“1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.”

Por tanto, ¿dónde está el engaño?

La trampa siempre la encontramos entre la incompatibilidad evidente que hay entre el destino del inmueble con respecto a su denominación contractual, y en segundo lugar, en la duración que se le otorga a estos contratos.

Y es que, en definitiva, un arrendamiento de vivienda (domicilio con habitaciones, baño, cocina, etc, para uso habitual) no puede calificarse como arrendamiento para uso distinto de vivienda, toda vez que no reúne ninguna de las características que se disponen en el apartado 2, del artículo 3.

Sin embargo, pese a lo anterior, muchas veces el propietario le otorga esa denominación  al contrato aprovechando el resquicio que deja la primera parte del mencionado apartado: “En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra”.

De aquí también subyacen muchas trampas, porque lo anterior está pensado legislativamente para estancias cortas (tres meses, cuatro meses, máximo seis meses), pero nunca para duraciones superiores a eso. Sin embargo, a menudo acuden a nuestro despacho clientes con contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda (aunque recaen sobre ella) que tienen una duración de 1 o 2 años. 

El fraude de Ley es evidente, los arrendadores pretenden evitar el desistimiento anticipado, pero asegurarse la estancia en la vivienda objeto del arrendamiento por un tiempo muy superior a aquel que prevé el mencionado artículo 3.2 de la Ley.

2º) Otra argucia que utilizan habitualmente los arrendadores es la de prever las variaciones del IPC (Índice de Precios al Consumo), pero sólo a su favor.

En este sentido, la cláusula contractual se estipula de tal modo que el arrendador te pueda subir el alquiler si aumenta el IPC, pero nunca bajarte el precio del alquiler si el citado índice fluctúa en su contra. Por tanto, se está dando una especie de cláusula suelo en materia de renta del alquiler.

En conclusión, antes de firmar un contrato que recae sobre una vivienda, asesórese adecuadamente, o en caso contrario, analice detenidamente las cláusulas contractuales, no firmando contratos para uso distinto del de vivienda que tengan una duración de más de 6 meses, pues en ese caso, no podrá optar en ningún momento por el desistimiento anticipado.







lunes, 26 de junio de 2017

El Congreso ha registrado con fecha 22 de junio de 2017 una propuesta de reforma del Código Penal, que tratará de reforzar la seguridad de ciclistas y peatones.

En los últimos meses hemos asistido a una ola de accidentes donde a menudo las victimas fueron ciclistas y peatones. Este hecho ha conllevado que se trate de tomar medidas, siendo esta propuesta una de ellas. 

La proposición recoge una serie de modificaciones que, si finalmente son aprobadas, esperamos que sean de ayuda en la lucha contra este tipo de conductas.

Como principales novedades cabe destacar las siguientes:

- Será calificado como imprudencia grave cualquier supuesto de conducción con exceso de velocidad, o bajo los efectos del alcohol o las drogas. Estos actos siempre serán calificados así, sin que quepa interpretación alguna.

- Se elevarán las penas si el accidente produce varias víctimas.

- Se castigará no sólo el resultado lesivo para las victimas, sino todas aquellas conductas previas a éste. Hoy por hoy solo se castiga por la infracción más grave.

- Se introduce el delito de abandono del lugar; se haya podido hacer algo por las víctimas o no. Es decir, introducirá un concepto más amplio que la omisión del deber de socorro.

Deseamos de corazón que estas medidas sirvan no solo para evitar este tipo de accidentes, sino para concienciar a las personas de la necesidad de actuar con responsabilidad al volante, tanto antes como después de un accidente.

Para mayor información, puede entrar en el siguiente enlace de noticias jurídicas.

martes, 20 de junio de 2017

“Stratus” (Stratvs); del sueño de una bodega ultramodernista, a la pesadilla de una supuesta ilegalidad urbanística.

Ya en 2013 nuestro despacho se hacía eco del sorpresivo precinto, como medida cautelar, de una de las bodegas más famosas del archipiélago. Como no puede ser de otra manera nos referimos a las bodegas “Stratus”, en Lanzarote. 


Ya en 2017, y después de una lucha importante en los Tribunales,  la Audiencia Provincial levantó el precinto de las instalaciones vinícolas.

Finalmente, después de varios años de investigaciones, esta semana, por fin, ha comenzado el juicio donde se resolverá sobre las posibles irregularidades y delitos urbanísticos que se hayan podido cometer.

Para más información, pulse en el siguiente enlace:



martes, 6 de junio de 2017

La profesionalidad por encima de cualquier otro valor

Morón&Sainz-Ezquerra abogados ha tenido un firme objetivo desde su comienzo como despacho colectivo;  éste no ha sido otro que una apuesta y un compromiso ineludible por la calidad en nuestros servicios, y un comportamiento profesional por encima de cualquier otro valor. 

De esta manera, para nosotros no hay nada más gratificante que ver el reconocimiento de los clientes. En este sentido, nos llena de orgullo observar que un cliente al que se le ha ganado un juicio repite. No obstante, nos agrada mucho más ver como un cliente al que no se le han reconocido sus pretensiones judiciales vuelve a confiar en nosotros, porque es ahí donde estamos seguros de que ha reconocido nuestro trabajo y nuestra profesionalidad. 

Nuestros Letrados no entienden de clases sociales, de perfiles personales, o de situaciones económicas, ellos solo entienden de problemas humanos, y de personas que nos confían sus preocupaciones de índole jurídica. 

Confíe en nosotros y sabrá de lo que hablamos…….