Antes de valorar la cuestión, se hace indispensable dar a conocer
al gran público el significado de evaluación ambiental. Se trata de un
requisito indispensable de los Planes Generales de Ordenación que
necesariamente debe contener diversos informes y documentos de contenido medioambiental.
La función principal de esta exigencia es, en
síntesis, tratar de conjugar las actuaciones urbanísticas con el medio
ambiente, de modo que se puedan paliar o evitar efectos dañinos sobre el
territorio natural.Según el TSJ, el Plan General de Ordenación de Santa Cruz no
contiene el requisito de Evaluación Ambiental, no al menos en la dimensión que
se requiere.
Por
contra, el Ayuntamiento se defiende aludiendo a que este requisito sí se ha cumplimentado.
Más aún, teniendo en cuenta que cuando el Plan comenzó a tramitarse, las
obligaciones ambientales de acuerdo a la Legislación vigente eran otras, más
reducidas; y éstas, según el personal del Ayuntamiento, sí fueron acometidas con
diversos informes.
http://eldia.es/santacruz/2017-07-30/12-secretario-Pleno-avalo-evaluacion-ambiental-PGO.htm
http://eldia.es/santacruz/2017-07-30/12-secretario-Pleno-avalo-evaluacion-ambiental-PGO.htm
Con
todo, el Ayuntamiento de Santa Cruz va a recurrir la sentencia al Tribunal Supremo,
no obstante, dados los antecedentes jurisprudenciales que en casos similares se
han dado en los Planes Generales de otros Municipios -Arona y el Rosario-, lo
normal es que el Tribunal Suprema mantenga el criterio seguido por el TSJ.
No hay comentarios:
Publicar un comentario