lunes, 13 de mayo de 2013

Web de nuestra colaboradora Cristina Padilla Toledo, arquitecto


Nuestra colaboradora Cristina Padilla Toledo, arquitecto, ha estrenado recientemente su página web, a la que puedes acceder pulsando aquí.

Se trata de una arquitecto especializada en Urbanismo, con gran experiencia tanto en el ámbito privado como en el sector público, como avalan los diferentes trabajos en los que ha participado: Redacción de planes urbanísticos y territoriales, informes técnicos para Ayuntamientos, informes técnicos y defensas de los mismos en la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), coordinación de grupos técnicos para la redacción de documentos de Zonas Comerciales Abiertas de varios municipios, coordinación de grupo técnicos para la redacción de documentos de Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de varios destinos turísticos, valoraciones urbanísticas, entre otros.

La carencia de Arquitectos especializados en Urbanismo (la mayoría se han especializado el proyectos edificatorios) la convierten en una profesional fundamental a la que acudir tanto por las Administraciones Públicas, como por los particulares, cuando deseen la realización de tareas propias de esta rama.

Como particular puedes contar con ella para la ejecución de los siguientes trabajos (pulsa aquí).

Te recomendamos que visites su web.
        

lunes, 6 de mayo de 2013

Modificación del "Fuera de Ordenación"


En el BoletínOficial de Canarias nº  85, de fecha 6 de mayo de 2013, se ha publicado la modificación del Régimen de “fuera de ordenación”, tan discutido en el último año por la ciudadanía (Ley 1/2013, de 25 de abril, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo).

El régimen de fuera de ordenación impedía a los inmuebles en tal situación la ejecución de otras obras que no fueran las de simple reparación o conservación que exigiera la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido.

Con la modificación operada se distinguen dos tipos de inmuebles: Los que se realizaron con las licencias que en el momento de ejecución resultaban necesarias, de los que, por el contrario, se realizaron sin la obtención de éstas.

Los primeros gozarán de un régimen del que se deriva que, en términos generales –no obstante hay particularidades-, no les afectarán las restricciones relativas a la ejecución de obras que tenían antes de la reforma legal, siendo posibles obras de consolidación e incluso de rehabilitación.

Cualquier cuestión al respecto, no dude en consultárnosla. 

lunes, 29 de abril de 2013

Exposición al público de la Revisión Parcial del Plan General de Breña Baja (La Palma)


En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 58, de 29 de abril de 2013, se ha publicado el anuncio relativo al sometimiento a exposición al público del avance de la revisión parcial del Plan General de Ordenación del municipio de Breña Baja (La Palma).
 
 
El plazo para la presentación de sugerencias y reclamaciones será de dos meses (y 45 días para el informe de sostenibilidad).
 
 
Si Usted desea presentar alegaciones a este documento, contacte con nosotros, y le elaboraremos las mismas.

 
Contacto:
 
- Página de inicio de nuestra web, opción “envíanos tu consulta”
-Correo electrónico info@moronsainz-ezquerraabogados.com.
Le responderemos a su petición cuanto antes, proporcionándole la correspondiente cita. Para posibilitar nuestro contacto con Usted facilítenos un número de teléfono en el que podamos localizarlo.

- Teléfonos 922286200 (tardes)/618903619 (mañanas y tardes). En el caso de que nos llame y no consiga hablar con nosotros le devolveremos la llamada lo antes posible.-

- Fax: 922286200
Calle El Pilar 14, 1ºB, 38002, Santa Cruz de Tenerife

sábado, 27 de abril de 2013

El Gobierno Canario se apunta a la "moda" de expropiar a los bancos.

En la última publicación, ya comentamos la aprobación por parte del Gobierno andaluz, de un decreto-ley para luchar contra los desahucios.
 

En estos momentos, otras Comunidades Autónomas han recogido el testigo del Gobierno andaluz; entre ellas Canarias.
 
Este despacho, como ya se explicó en la última publicación, vislumbra una gran polémica, pues la legalidad y constitucionalidad de estas medidas, es considerablemente dudosa.
 
Por lo tanto, es más que probable, que en breve, comience un reguero de Recursos de Inconstitucionalidad contra estas decisiones.
 
Para más información, pulse en el siguiente enlace periodístico.

lunes, 15 de abril de 2013

El Gobierno Andaluz aprueba un Decreto-ley por el que se sancionará, y se podrá expropiar, a aquellos bancos que mantengan viviendas vacías.


El Gobierno andaluz, resultado de una coalición de PSOE e Izquierda Unida, ha aprobado este 9 de abril de 2013, el Decreto ley 6/2013, de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Función Social de la Vivienda.
 
Entre otros aspectos, se podrá sancionar con multas de hasta 9.000 euros a entidades bancarias que cuenten en su poder con viviendas vacías, y se prevé la expropiación temporal de uso de las viviendas. Incorporamos dos enlaces periodísticos que desarrollan esta noticia:
 
 
Con todo, la polémica está servida. Y es que la medida tomada por el gobierno andaluz, a priori, muy bien intencionada, y desde un punto de vista moral, impecable, puede suponer un punto de inflexión muy peligroso para la libertad y la seguridad jurídica de las personas físicas y jurídicas.
 
Los valedores de esta medida defienden su legalidad, basándola en la función social de la propiedad (33.2 Constitución Española), el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE), y en la "justicia" como valor supremo de la Constitución.
 
Sin embargo, olvidan los defensores de este decreto, una serie de cuestiones que sitúan esta norma en el umbral de la ilegalidad, y que por ende, puede ser fácilmente recurribles ante el Tribunal Constitucional:
 
A) El Derecho de propiedad está reconocido constitucionalmente (art 33.2 CE); ¿Por qué se produce entonces, un ataque directo al mismo?
 
Es notorio que la situación que vive España es de una precariedad desconocida, no se vivía una situación tan angustiosa desde hace años, y es lógico, que los gobernantes traten de buscar soluciones para resolver problemas tan generalizados como la desigualdad, la pobreza, etc; y otras circunstancias derivadas de las anteriores como son la falta de medios para subsistir, los desahucios etc.

El elemento al que alude el gobierno andaluz para tratar de limitar el derecho de propiedad, es la función social que éste debe cumplir, sin embargo, no parece idóneo poner en cuestión el derecho de propiedad, como instrumento para superar los problemas de la sociedad, pues podrían adoptarse otras soluciones más actuales y modernas, que no pongan en duda un derecho tan crucial como el de propiedad.  De lo contrario, nos estaríamos acercando peligrosamente a otro tipo de regímenes más cercanos al comunismo soviético que a un Estado democrático y de derecho.

Y es que de momento le ha tocado a los bancos, pero ¿qué ocurriría si en un futuro próximo se pone en tela de juicio el derecho de propiedad de las familias, o de las pequeñas empresas?
 
B) La Legislación en materia de expropiación es competencia exclusiva del Estado; ¿Por qué una Comunidad Autónoma se otorga el derecho a establecer sus condiciones en relación al derecho a expropiar?
 
En este sentido, la Ley de Expropiación –en vigor desde 1954– reconoce que la potestad expropiatoria corresponde al Estado, las provincias y los municipios, si bien el propio Tribunal Constitucional ha reconocido también dicha potestad a las autonomías. Pero, en este caso, la iniciativa no tendría que ver con el ejercicio de dicha potestad, sino, con “la regulación de la expropiación forzosa”, que, como establece la Constitución, corresponde en efecto al Estado de forma exclusiva.

Por ello, es factible que el Gobierno termine por llevar el decreto andaluz ante el Constitucional, lo que supondrá que su aplicación se suspenderá y se demorará años, tantos como se tarde en dictar sentencia.
 
C) La libertad como valor superior de la Constitución (art 1 CE) ; ¿Por qué se ataca a la libertad de las entidades bancarias?
 
Parece obvio que la libertad es uno de los derechos que más se pueden resentir con esta medida, y lo que es más peligroso, se abre la puerta para futuros ataques a su integridad.

Puede parecer una exageración, pero pongámonos en el caso de que un próximo decreto de una Comunidad Autónoma, sancione a aquellas familias que matengan su casa desocupada, o peor aún, que se obligue a tener todas las habitaciones de la vivienda habitadas. O por ejemplo, que en una empresa familiar se obligue a sus propietarios a tener sí o sí determinado número de empleados. Hasta ahora estas medidas pueden parecer fantasías, pero un efecto contagio derivado del decreto andaluz, podría conllevar medidas no muy lejanas a las anteriormente citadas.
 
Estas cuestiones son brillantemente analizadas en esta publicación: Diariojurídico.com
 
Por otro lado, desde Morón & Sainz-Ezquerra abogados, creemos que deben distinguirse dos tipos de situaciones:
 
1) Aquellos bancos que han recibido dinero del Estado para poder subsistir,  no sólo se les puede, sino que se les debe exigir ciertos "compromisos sociales". Por lo tanto, parece correcto que un decreto como el andaluz les afecte.
 
2) A los bancos que han cumplido con sus obligaciones, y en los que todo su caudal económico es privado, no habiendo necesitado ayudas públicas, no parece correcto que se les requiera una función social, y que por ende se interfiera en su derecho de propiedad.
 
Con todo, es evidente que las medidas tomadas por la Junta de Andalucía buscan paliar una situación de emergencia de miles de familias, y esto es algo, que desde un punto de vista moral y ético, es de reconocer. Pero no olvidemos que los bancos, al igual que deberes, también tienen derechos , y estos deben respetarse sin límites, más aún si estos son derechos fundamentales.
 
Sin embargo, como hemos visto a lo largo de esta publicación, muchas veces las medidas moralmente aceptables e incluso exigibles, no coinciden con el derecho, y por ende, con la plena legalidad.
 
Habría que recordar, que otras comunidades, entre ellas Canarias, están considerando seriamente seguir los pasos de Andalucía.
 
Ya para finalizar,  se ha de manifestar, que para solventar la situación que vive el país en relación a los desahucios y la vivienda, parecen más acertadas desde un punto de vista jurídico, otro tipo de medidas. Por ejemplo, el pacto con los bancos. Un exponente claro de esta otra estrategia es Asturias.
 
                                             Javier Sainz-Ezquerra Méndez, abogado ejerciente.
 
 
 
 
 
 
 
 

lunes, 8 de abril de 2013

Un Juez de Lanzarote, declara nula una ejecución hipotecaria, por considerar los intereses de demora inherentes a la misma, "abusivos y usurarios".

Este despacho, hace ya algunas semanas, informó del Fallo del Tribunal de la Unión Europea, en el que se declaraba que la Legislación españoña sobre desahucios, vulneraba la legislación comunitaria al no proteger a los consumidores. 
 
Recuerde los motivos aludidos por el Tribunal de la UE pinchando acudiendo al siguiente enlace:

http://moronsainzezquerra.blogspot.com.es/2013/03/el-tribunal-de-la-ue-falla-que-la-ley.html
 
En relación a esta noticia, hoy se ha conocido, que el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife (Lanzarote),  ha declarado nula una ejecución hipotecaria por considerar abusivos los intereses de demora.
 
El Juez considera, que los intereses de demora del 19%, que el banco cobraba a estos clientes por retrasarse en los pagos, son "abusivos y usurarios".
 
Curiosamente, hace 20 días otro Juez de Arrecife declaró nula otra ejecución hipotecaria, por considerar que se estaba produciendo indefensión de la pareja endeudada.
 
A continuación, les ofrecemos una serie de artículos periodísticos que desarrollan esta noticia:
 

domingo, 31 de marzo de 2013

Este Lunes 1 de abril de 2013, entran en vigor las nuevas tasas judiciales, una vez reformada la Ley original.

A partir de mañana lunes 1 de abril de 2013 volverán a cobrarse las tasas judiciales; sin embargo, estás serán inferiores a las de la Ley original, finalmente reformada por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón.
 
Sería interesante recordar, que la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha tenido una importancia crucial en la reforma a la baja de las Tasas Judiciales; y es que en todo momento, ha declarado su malestar por su existencia, calificándolas incluso de anticonstitucionales, puesto que suponen entre otros aspectos, un menoscabo del derecho a la defensa (art. 24 Constitución Española).
 
Por último, habría que recordar que quedan exentos del pago de tasas judiciales, las víctimas de maltrato, así como las personas que hayan sufrido un desahucio; tampoco se estará obligado al pago de la mismas, en las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, disminuyéndose de forma notable, con respecto a la versión original de la Ley, las tasas por separación y divorcio en las que no haya acuerdo entre las partes.
 
Finalmente, en recursos contra sanciones administrativas, la tasa -en primera instancia- no superará el 50% del dinero reclamado. Sin embargo, a este despacho le sigue pareciendo una cuantía excesiva, toda vez, que por una sanción de 100 euros, habría que pagar una tasa de 50 euros.
 
A continuación, les mostramos un enlace periodístico relacionado con la noticia: El País
 
Moron&Sainz-ezquerra abogados en otras ocasiones ya ha publicado noticias relacionadas con las tasas; acceda a las mismas en los siguientes enlaces:

- La implantación de las tasas judiciales, un problema para todos.

- ¿y quién controla a la Administración Pública?

- El derecho a la defensa, ¿mito o realidad?