En el BoletínOficial de Canarias nº 85, de fecha 6 de mayo de 2013, se ha publicado la modificación del Régimen de “fuera de
ordenación”, tan discutido en el último año por la ciudadanía (Ley 1/2013, de
25 de abril, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del
Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo).
El régimen de fuera
de ordenación impedía a los inmuebles en tal situación la ejecución de otras
obras que no fueran las de simple reparación o conservación que exigiera la
estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino
establecido.
Con la modificación
operada se distinguen dos tipos de inmuebles: Los que se realizaron con las
licencias que en el momento de ejecución resultaban necesarias, de los que, por
el contrario, se realizaron sin la obtención de éstas.
Los primeros gozarán
de un régimen del que se deriva que, en términos generales –no obstante hay particularidades-,
no les afectarán las restricciones relativas a la ejecución de obras que tenían antes
de la reforma legal, siendo posibles obras de consolidación e incluso de
rehabilitación.
Cualquier cuestión
al respecto, no dude en consultárnosla.
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