No escapa al conocimiento de los ciudadanos el hecho de que
nos hallamos inmersos en la era de la tecnología, un escenario éste que ha
conllevado muchas consecuencias positivas, pero también negativas.
Hasta hace pocos
años, las antenas de telefonía móvil se situaban casi siempre en las afueras de
las localidades. Era una cuestión de lógica, y de técnica, su tamaño era tan
descomunal que no podían instalarse en lugares céntricos.
El avance de la
ciencia ha conllevado que las antenas de telefonía móvil hayan disminuido
considerablemente de tamaño. Este hecho, unido a los cambios en la normativa estatal,
y en ocasiones la municipal, ha supuesto que cada vez con más asiduidad
asistamos a la colocación de antenas de telefonía móvil en lugares céntricos de
ciudades y pueblos.
La presión económica que desarrollan las grandes compañías
telefónicas, ha obligado al Estado a modificar la normativa para facilitar a
estas su despliegue tecnológico en las ciudades, hasta tal punto que incluso se
les ha permitido, en ocasiones, ser beneficiarias de expropiaciones de azoteas
comunitarias. Es más, el servicio de telefonía móvil está considerado un
servicio de interés general.
El problema se sitúa en la conjugación de dos
aspectos enfrentados, por un lado, la salud de las personas (cada vez más
evidente el daño que suponen las radiaciones que desprenden estas instalaciones)
y por otro, la necesidad de desarrollo de las telecomunicaciones.
Sin embargo,
no está todo perdido para los vecinos que confían en evitar este tipo de
instalaciones en las cercanías de su domicilio. La Jurisprudencia ha dejado
claro en numerosas ocasiones, que el hecho de que las telecomunicaciones sean
consideradas por la normativa estatal un servicio de interés general, no es
obstáculo para que las instalaciones que se pretendan establecer deban ser
compatibles con el ordenamiento urbanístico municipal.
En este sentido,
será el Municipio quien tenga la competencia para regular donde son legales estos usos, y donde no. Además, en
caso de que la normativa municipal lo permita, tampoco se puede eximir a
estas empresas de telecomunicaciones, de la obtención de los títulos jurídicos
habilitantes necesarios, de índole municipal, aunque dispongan de las
autorizaciones estatales.
En conclusión, en muchas ocasiones el establecimiento
de antenas de telefonías móviles en lugares céntricos de ciudades (incluso en
azoteas), no es legal desde un punto de vista municipal. Para que lo sea, debe
estar regulada municipalmente la instalación de este tipo de antenas en los
lugares aludidos, y además, en ese caso, son preceptivos los títulos jurídicos
habilitantes (municipales, además del estatal) para poder llevar a cabo la
actividad.
Si usted considera que en su municipio, la instalación de antenas de
telefonía móvil está incumpliendo con la normativa municipal, y/o previsiblemente
éstas se han situado careciendo de las licencias habilitantes para ello, no
dude en consultarnos. Nuestros abogados previa investigación jurídica al
respecto, le informarán de si las antenas son compatibles o no con el
ordenamiento urbanístico municipal, y si se han obtenido los permisos
necesarios. En caso, de respuesta negativa, si usted lo desea, procederemos a
emprender las acciones administrativas y judiciales necesarias para que el
Ayuntamiento prohíba, u obligue a cambiar de ubicación las instalaciones de
telefonía.
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