La reforma
de la Ley Orgánica del Poder Judicial encabezada por el Ministro de Justicia,
Alberto Ruiz Gallardón, no ha dejado
indiferente a nadie, y se expone a gran número de enmiendas.
Esta futura reforma
conlleva alteraciones en la Planta y organización Judicial, cambios en el
calendario (estableciéndose agosto como mes hábil para algunos asuntos de
especial trascendencia), mayor protección de la libertad de expresión de los
jueces etc…, sin embargo, hay algo que a nuestro despacho le ha llamado
enormemente la atención: la distinción entre Jurisprudencia vinculante y no
vinculante.
¿Qué es la jurisprudencia?
Se puede definir como una fuente de derecho, conformada por el conjunto de sentencias
y doctrina inherente, previa a un asunto concreto, de tal modo que un juez a la
hora de valorar un asunto actual, puede utilizar razonamientos jurídicos
insertos en sentencias anteriores sobre asuntos análogos al presente.
La jurisprudencia hasta la actualidad se
configuraba como un instrumento no vinculante al servicio de los jueces. De
esta manera cualquier juez al valorar y resolver un asunto, podía mantener o
no, el criterio seguido por otros jueces en asuntos previos similares al que en
ese momento esté conociendo.
Con esta reforma puede darse la situación de que
los jueces estén maniatados a la hora de resolver un asunto, teniéndose que
ceñir sí o sí al criterio seguido por otros compañeros anteriormente.
Desde
nuestro punto de vista, la existencia de jurisprudencia vinculante alteraría la
jerarquía de fuentes del derecho creada por Kelsen, situando a este tipo de
jurisprudencia en un escalón igual o incluso superior al de la ley, convirtiendo al
juez en un auténtico creador –que no aplicador- de derecho. Además quedaría
en entredicho la independencia judicial.
Como bien sostienen algunos
magistrados, esta doctrina vinculante si sería útil de aplicarse a las
administraciones públicas, las cuales como ya ha sido criticado por este
despacho en numerosas ocasiones, habitualmente se apartan de criterios
jurisprudenciales cuando estos perjudican sus intereses. Lo anterior conlleva
en numerosas ocasiones un atropello de los derechos de los interesados. Esta
cuestión ,que si sería importante regularla, no se prevé en el anteproyecto.
No
sabemos tras las enmiendas que se le practiquen cómo quedará la Ley Orgánica
del Poder Judicial, sin embargo, ahora mismo, la polémica está servida por una
reforma que desagrada a una gran parte de la sociedad, especialmente a aquella
relacionada con el ámbito judicial.
Para una mayor comprensión del asunto,
ofrecemos a nuestros seguidores un enlace periodístico que desarrolla la
noticia: El Mundo
No hay comentarios:
Publicar un comentario