jueves, 26 de marzo de 2015

Un segundo integrante de nuestro despacho obtiene “Máster en Derecho Urbanístico”


La profesionalidad requiere especialización. Así es como lo entendemos en nuestro despacho, por esa razón, nos enorgullece contar con un segundo máster en derecho urbanístico. En este caso, Javier Sainz-Ezquerra Méndez ha sido el integrante que ha obtenido el referido título.
Javier Sainz-Ezquerra Méndez (nº de Colegiado: 4790 del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife), es especialista en Derecho Administrativo y Derecho Civil, y experto en la elaboración de informes, alegaciones, recursos y demás escritos ante la Administración Pública; cuenta con gran experiencia en la actividad privada. Cursó  “Jornadas sobre Cuestiones Actuales del Derecho Urbanístico”(2012);  es “Master en Derecho Urbanístico”, tercera edición, impartido por la Universidad de La Laguna, Master que tuvo una duración de dos años, y en el cual se adquirieron conocimientos teórico-prácticos en Derecho Urbanístico . En consonancia con el citado Master ha realizado 100 horas de prácticas al servicio de la Gerencia de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna. Comenzó a formar parte del despacho en 2010.


lunes, 16 de marzo de 2015

Las llamativas modificaciones de la próxima reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, parece que, esta vez sí, va a ser modificada a través de un paquete de medidas que buscan darle una mayor eficacia y adaptación a los tiempos que corren. De la misma forma, se ha buscado que muchas cuestiones recogidas por el derecho comunitario, pero que sin embargo no tenían una aplicación real en España, pasen a estar reguladas en la próxima reforma del texto legal referido. 

Entre ese paquete de medidas destaca una que tenía en vilo a muchos abogados, de forma singular a los letrados especialistas en derecho penal. Nos referimos a la entrevista reservada previa, con el detenido, en sede policial. 

Y es que desde hace tiempo, el derecho comunitario preveía en su normativa esta medida, sin embargo, pese a que el derecho de la Unión Europea es de aplicación directa en los países miembros, muchos de ellos, entre ellos España, no la habían recogido en sus leyes. 

Debido a esta situación, no en pocas ocasiones ocurría que, el abogado, una vez llegaba a comisaría a reunirse con el detenido, y solicitaba entrevistarse de manera reservada y previa con éste, los agentes de la policía le denegaban esta práctica. Cierto es que el derecho europeo amparaba al abogado que solicitaba la reunión íntima con su cliente, sin embargo, la policía, basándose en instrucciones internas, y en la inexistente y ambigua regulación normativa de este trámite, se lo impedían.

Lo anterior era una auténtica “zancadilla” a la correcta asistencia letrada, y es que cierto es que el detenido tiene derecho a guardar silencio, y a no declarar contra sí mismo, sin embargo, en muchas ocasiones esto no se le hacía saber de forma transparente por los agentes policiales. La consecuencia, el detenido declaraba y respondía a todas las preguntas que se le efectuaban, pudiendo de una u otra manera viciar el proceso y/o dificultar la defensa posterior por parte de su abogado.

Esta práctica antijurídica de la policía fue reprochada judicialmente por algunas sentencias que daban la razón a los letrados, disponiéndose su derecho a la entrevista secreta con el detenido, de forma previa a la declaración, tal y como establece el derecho comunitario. Sin embargo, por desgracia, fueron muy pocos los abogados que denunciaron esta práctica.

Con la reforma prevista de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por fin, se recogerá de manera expresa el derecho a la entrevista reservada con el detenido, de forma previa a su declaración policial. Por tanto, se acabará con la inseguridad jurídica de letrado y detenido en este tipo de situaciones.

Otra modificación curiosa es el cambio de denominación en la figura del "imputado", a partir de ahora estos serán conocidos como "investigados", tratando con ello de lavarse la imagen de estas personas, y la errónea analogía que las personas no conocedoras del derecho hacen entre imputado y culpable.

Por tanto, como se ha dispuesto, son muchas las modificaciones que se van a adoptar. A continuación, les ofrecemos un enlace del “Consejo General de la Abogacía Española” donde se dispone más información sobre estas medidas. Acceda pulsando aquí

jueves, 12 de marzo de 2015

Recuerde, hemos cambiado de ubicación. Ahora, más cerca de Usted...



No olvide nuestra nueva ubicación. Nos encontrará en Avenida Tres de mayo; Nº 30, 2º planta, oficina 3, 38003, Santa cruz de Tenerife. (Junto a la Policía Nacional, edificio “Ahlers”. Encontrará la “Hyundai” en la parte baja del edificio. Sencillo aparcamiento en los parkings del centro comercial “Media Markt Tres de Mayo” y “Meridiano Santa Cruz”, este último gratuito.
Para una mayor información sobre nuestro despacho, no dude en consultar nuestra web.
Y recuerde, también tenemos Facebook a su disposición:


martes, 3 de marzo de 2015

En efecto, las tasas judiciales han sido suprimidas para las personas físicas.


Tal y como anunciamos en nuestra última publicación, las tasas judiciales dejan de ser una traba para el acceso a la justicia de las personas físicas.
Esta medida, se suma a otras muchas que ha adoptado el Gobierno de España en las últimas semanas y que analizaremos más adelante. En general, son unas decisiones políticamente correctas que esperamos, tengan un impacto positivo.
Una imagen vale más que mil palabras, pulse aquí

martes, 24 de febrero de 2015

El Gobierno anuncia la eliminación de las tasas judiciales para las personas físicas. Ningún ciudadano tendrá que pagar una tasa por iniciar un procedimiento judicial ni por recurrir una sentencia de primera instancia.

En Morón&Sainz-Ezquerra abogados, ya advertimos, desde hace tiempo, de los perjuicios que conllevaba para los ciudadanos la implantación de tasas judiciales para acceder a la justicia. Recordemos diversas publicaciones en relación a esta cuestión:



Sin duda alguna, la implantación de tasas judiciales suponía un quebranto absoluto del artículo 24 de la Constitución española: 

“1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.”

Indudablemente, con la aplicación de tasas judiciales había mucha gente que no podía acceder a la justicia, convirtiéndose esta en una justicia de pudientes, a la que sólo podían acceder aquellas personas que podían pagársela. 

Cierto es, que muchos ciudadanos tenían un nivel de ingresos tan mínimo que podían acceder al abogado de oficio y además evitarse las tasas judiciales –así lo disponía la Ley. No obstante, ¿qué ocurría con esa gran clase media española que no llegaban a estos niveles de pobreza, pero que sin embargo no podían realizar grandes dispendios?, pues ocurría que las tasas judiciales les obligaban a dejar de luchar por sus derechos, a prescindir de sus aspiraciones de justicia. Y es que, probablemente, el introducirse en procedimientos judiciales les suponía más pérdidas que beneficios.

Afortunadamente, este panorama parece que va a cambiar, ya que el Gobierno ha anunciado que elimina las tasas judiciales para el acceso a la justicia de las personas físicas, manteniéndose éstas únicamente para las personas jurídicas (empresas).

Esto supone una gran noticia para todos aquellos que, pese a todo, seguimos creyendo de manera ferviente en el derecho a la defensa prevenido en el artículo 24 de nuestro texto constitucional. Adjuntamos una serie de enlaces periodísticos que desarrollan la noticia:

El Correo                      ABC


viernes, 13 de febrero de 2015

Familiares y enfermos de hepatitis C, comienzan a pedir responsabilidades legales a los encargados de facilitarles el fármaco que puede salvar sus vidas.


Hoy encontramos en nuestros periódicos una noticia que puede suponer un antes y un después en la lucha activa contra esta enfermedad.
Los familiares y enfermos de hepatitis c se han cansado de buenas palabras y promesas no cumplidas, por ende, comienzan a trasladar su lucha del plano político al plano judicial.
Las noticias periodísticas del día nos traen como uno de los titulares destacados, la primera interposición de una querella en relación a este asunto, que se sumará a otra que presentará hoy mismo la plataforma de afectados por la hepatitis c. En ambos caso, irán dirigidas contra diferentes políticos y altos cargos responsables de la sanidad en España. El cargo del que se les acusa “omisión del deber de socorro”.
Ante esta situación, en los próximos días observaremos si se producen cambios radicales en la forma de hacer política en lo relativo a ésta y otras cuestiones similares, o si por el contrario se sigue dando más valor a las cifras y a la economía, que a los propios enfermos.
Evidentemente, los responsables de sanidad deben tomar cartas en el asunto, y es que a la vía penal, en muy poco espacio de tiempo, se puede sumar la vía contencioso administrativa, y las consiguientes demandas por Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública. Actuaciones judiciales todas ellas que pueden conllevar indemnizaciones millonarias para enfermos y familiares.
Así, si se elige la vía penal, dispone el Código Penal:
“Artículo 195: 1.  El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”
“Artículo 196: El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.”
Evidentemente los responsables directos son aquellos de quienes depende esta situación.
Si por el contrario se elige la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa):
“Artículo 139  Principios de la responsabilidad . 1.  Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
2.  En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas”
Las cuestiones referentes a responsabilidad patrimonial han sido muy perfiladas por la jurisprudencia, limitando los casos donde procede. No obstante, por su flagrancia, se podría considerar que este supuesto de no atención a los enfermos de hepatitis c, u otras patologías, pudiendo dársela, entraría en los supuestos admitidos por la jurisprudencia.
A continuación ofrecemos enlace periodístico donde se desarrolla la noticia: ElMundo
Si desea obtener mayor información sobre la presente publicación, no dude en consultarnos, nuestros letrados especializados le atenderán a la mayor brevedad posible.

miércoles, 4 de febrero de 2015

COMPROMISO CON EL CLIENTE

Estimado señor/a, nos complace acercarle nuestro pacto por la excelencia para con los clientes;

Como no puede ser de otra forma, el bien más preciado para cualquier profesional debe ser el cliente, sin embargo, no podemos negar la evidencia. Los abogados en los últimos tiempos no están demasiado bien considerados por la sociedad.

 Desde nuestro despacho, deseamos transmitirle nuestro compromiso para con los clientes. Este pacto por la calidad supone una serie de requisitos, que nos comprometemos a cumplir:

Garantizamos la accesibilidad para contactar con nuestros abogados: Le ofrecemos al cliente una página web cómoda y sencilla, que cumple a la perfección con la finalidad para la que se creó, esto es, que el cliente pueda conocer nuestro trabajo, nuestras competencias, a nuestros profesionales y los datos de contacto. Podrá conectar con nuestros letrados a través de la web, de nuestros correos electrónicos o a través de nuestros teléfonos, en cualquier caso, la comunicación será directa con nuestros abogados, sin ningún tipo de intermediario. Sobra decir que garantizamos la confidencialidad.

Cuidamos las relaciones: La cortesía y la comprensión son dos puntos innegociables en el trato de nuestros abogados para con los clientes. Asumimos sus problemas como si fueran nuestros.

Profesionalidad: Otro de los puntos fuertes de nuestro despacho es éste, el cliente puede informarse en nuestra web, de la trayectoria y el currículum de nuestros abogados y colaboradores. Estos profesionales, conocerán de los asuntos de los clientes como si fueran suyos, los estudiarán a fondo, y les darán respuestas fundadas en derecho para la defensa de sus intereses. Si usted lo desea, una vez informado de la viabilidad de su pretensión, realizaremos las actuaciones judiciales requeridas. No cabe la frivolidad en este despacho, cada asunto es analizado detalladamente, otorgando al consumidor un servicio técnico-jurídico fiable y eficiente.

Transparencia: Sin duda esta es una de las cualidades que más agradecen los clientes. Para ellos, es vital conocer de primera mano cómo avanzan sus asuntos, si ya están en el juzgado o no, qué escritos se han presentado. Así, el cliente va a conocer en todo momento los pasos que se están dando, y los que se darán. Además, nunca comenzaremos una actuación sin informar previamente sobre los honorarios, ni sin obtener la conformidad del cliente para el asunto en cuestión.

Flexibilidad y adaptación para con el cliente: Los tiempos que corren no son sencillos para nadie, por lo tanto, y en nuestra apuesta decidida por cuidar con mimo al cliente, brindaremos a éstos la posibilidad de adaptarnos a sus necesidades horarias y económicas. En este sentido, ofrecemos cómodos plazos de pago, de esta manera, los clientes podrán cumplir a la perfección con los honorarios que con antelación se hayan pactado.

Celeridad: Nuestros abogados, dentro de lo posible, y de las dificultades que requiera el servicio que se les ha encomendado, realizarán éste en plazos muy razonables. Asimismo, como se dispuso anteriormente, los clientes serán informados siempre de la evolución de su asunto. Eso sí, no nos podemos hacer responsables de la lentitud de los Juzgados.

En base a todo lo anterior, nos comprometemos a que el cliente obtenga un servicio de máxima calidad, donde cada uno de los valores mencionados sea cumplimentado de forma inexcusable.


 http://moronsainz-ezquerraabogados.es/              Tfno: 618 903 619