viernes, 13 de febrero de 2015

Familiares y enfermos de hepatitis C, comienzan a pedir responsabilidades legales a los encargados de facilitarles el fármaco que puede salvar sus vidas.


Hoy encontramos en nuestros periódicos una noticia que puede suponer un antes y un después en la lucha activa contra esta enfermedad.
Los familiares y enfermos de hepatitis c se han cansado de buenas palabras y promesas no cumplidas, por ende, comienzan a trasladar su lucha del plano político al plano judicial.
Las noticias periodísticas del día nos traen como uno de los titulares destacados, la primera interposición de una querella en relación a este asunto, que se sumará a otra que presentará hoy mismo la plataforma de afectados por la hepatitis c. En ambos caso, irán dirigidas contra diferentes políticos y altos cargos responsables de la sanidad en España. El cargo del que se les acusa “omisión del deber de socorro”.
Ante esta situación, en los próximos días observaremos si se producen cambios radicales en la forma de hacer política en lo relativo a ésta y otras cuestiones similares, o si por el contrario se sigue dando más valor a las cifras y a la economía, que a los propios enfermos.
Evidentemente, los responsables de sanidad deben tomar cartas en el asunto, y es que a la vía penal, en muy poco espacio de tiempo, se puede sumar la vía contencioso administrativa, y las consiguientes demandas por Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública. Actuaciones judiciales todas ellas que pueden conllevar indemnizaciones millonarias para enfermos y familiares.
Así, si se elige la vía penal, dispone el Código Penal:
“Artículo 195: 1.  El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”
“Artículo 196: El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.”
Evidentemente los responsables directos son aquellos de quienes depende esta situación.
Si por el contrario se elige la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa):
“Artículo 139  Principios de la responsabilidad . 1.  Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
2.  En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas”
Las cuestiones referentes a responsabilidad patrimonial han sido muy perfiladas por la jurisprudencia, limitando los casos donde procede. No obstante, por su flagrancia, se podría considerar que este supuesto de no atención a los enfermos de hepatitis c, u otras patologías, pudiendo dársela, entraría en los supuestos admitidos por la jurisprudencia.
A continuación ofrecemos enlace periodístico donde se desarrolla la noticia: ElMundo
Si desea obtener mayor información sobre la presente publicación, no dude en consultarnos, nuestros letrados especializados le atenderán a la mayor brevedad posible.

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