jueves, 27 de marzo de 2014

Las consecuencias jurídicas de superar el límite de alcoholemia al volante; ¿cómo gestionar esta situación? ¿Necesita ser asistido por abogado o no? Todas estas cuestiones se las aclaramos en la siguiente publicación.


Además del peligro que supone conducir bajo los efectos del alcohol, en caso de ser parados por la policía y dar positivo, nos exponemos a dos posibles vías sancionadoras. La vía administrativa o la vía penal. En todo caso, NO se considerará infracción administrativa ni tampoco delito aquella tasa de alcoholemia que no supere 0,25 mg/l.
El límite entre lo administrativo y lo penal lo marca el resultado de su prueba de alcoholemia: si el resultado es inferior a 0,60 mg/l de alcohol aire espirado (1,2 g/l en sangre), los hechos serán considerados infracción administrativa, y se iniciará contra Usted un procedimiento sancionador administrativo. Si por el contrario, el resultado de la prueba es superior a la cifra antedicha, los hechos serán catalogados de delito, y se abrirá contra Usted un proceso penal.
Ahora procedemos a analizarlo por separado:
Procedimiento sancionador administrativo: Las infracciones administrativas en materia de tráfico vienen recogidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en el Reglamento General de Circulación. Estas infracciones tendrán siempre la naturaleza de muy graves, pudiendo las sanciones derivadas de ellas conllevar multas de hasta 500 euros y pérdida de una elevada cantidad de puntos, así como retirada de carnet por el tiempo que se fije.
Cuando Usted sea notificado de la apertura del procedimiento sancionador tiene varias opciones, pagar la multa (careciendo de toda opción de luchar por no perder los puntos y evitar la retirada de carnet). Si se paga dentro del plazo establecido tendrá además, derecho a una rebaja del 50% de la sanción económica. O una segunda opción, utilizar los medios de defensa a su alcance (pruebas, alegaciones, recursos) para intentar rebajar la sanción inicial, o incluso quedar liberado de la misma.
Para iniciar una defensa de sus intereses en vía administrativa, siempre aconsejamos contar con la ayuda de un profesional que le asesore sobre las posibilidades reales, y realice sus escritos de defensa. En este sentido la Ley no obliga a contar con abogado, pero siempre estará mejor asistido que actuando de forma particular.
Proceso penal: Esta vía será la correspondiente si usted supera los 0,60 mg/l (1,2 g/l en sangre). Se considera delito, y viene regulado en el Código Penal. Las sanciones previstas son prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Cuando Usted sea notificado de la iniciación de proceso penal (modalidad de Juicio rápido), lo ideal es que contacte con un abogado que le asesore e informe desde un primer momento sobre los trámites a realizar, y le asista en el correspondiente juicio rápido. De esta forma Usted podrá conocer sus derechos, y obtener una defensa eficaz por parte de su letrado.
A diferencia de lo que ocurre en la vía administrativa, en vía penal, sí es obligatorio que cuente con abogado, así lo dispone el ordenamiento jurídico.
En Morón & Sainz- Ezquerra abogados le asistiremos, si así lo desea, en cualquiera de los contextos referenciados. Desde un primer momento, nuestros letrados, una vez analizado su caso de forma particular, le informarán sobre las consecuencias concretas de su infracción, le asesorarán sobre cómo proceder en su caso, y una vez ilustrado sobre los diferentes aspectos de su asunto, se le informará de forma previa, clara y transparente sobre los honorarios, para que si Usted lo desea, nos contrate, procediendo a defender administrativa o penalmente sus intereses.
http://moronsainz-ezquerraabogados.es/

 

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