miércoles, 12 de marzo de 2014

El Tribunal Constitucional suspende, de manera provisional, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.


El Tribunal Constitucional ha dejado en suspenso la Ley de turismo de Canarias, una vez admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Ministros contra la citada norma.
La Ley  2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias tiene como objeto, según se dispone en su artículo primero:
impulsar la renovación y modernización de urbanizaciones, núcleos e instalaciones turísticas obsoletas, así como las de los productos turísticos mediante la diversificación de su oferta y la especialización de usos, modulando el crecimiento de la planta turística y, así mismo regular el régimen de autorizaciones administrativas de los establecimientos turísticos y la normativa aplicable a la ordenación de los diferentes productos turísticos.”
Su finalidad la encontramos en el artículo tercero de la Ley:
“a) Ordenar y modular, dentro de parámetros sostenibles, el crecimiento de la oferta turística vinculándolo a la mejora de la calidad de la planta disponible y a la implantación de nuevos equipamientos complementarios.
b) Incrementar los niveles de calidad y categoría de los establecimientos turísticos de alojamiento y de equipamiento complementario.
c) Evitar y, en su caso, reconducir la residencialización de las áreas turísticas.
d) Dotar a la Administración de instrumentos jurídicos eficaces para incentivar y, en su caso, asegurar el cumplimiento de los deberes de conservación, rehabilitación y uso efectivo de los establecimientos turísticos.
e) Mejorar la imagen de los núcleos turísticos consolidados y lograr unos servicios públicos satisfactorios.
f) Favorecer una gestión coordinada de las administraciones públicas y agilizar la tramitación de los proyectos de renovación turística.”

Esta Ley trataba de favorecer el crecimiento turístico de la planta alojativa de “alto standing”; es decir, la de “cinco estrellas”. Este hecho siempre tuvo controversia, hasta el punto de que con esta decisión ha quedado en suspenso  el concreto artículo que alberga este objetivo; esto es, el art. 4 punto 2, a y c:
2. En concordancia con lo dispuesto en el apartado anterior solo serán otorgadas autorizaciones previas para plazas de alojamiento turístico en Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, como requisito necesario para las consiguientes licencias urbanísticas, cuando tengan por objeto la nueva implantación de establecimientos alojativos en los siguientes casos:
a) Establecimientos hoteleros con categoría de cinco estrellas o superior. Estos establecimientos deberán acreditar la previa suscripción con los servicios de empleo del Gobierno de Canarias de un convenio para la formación continua de su personal y para facilitar la formación de desempleados, en el marco de la estrategia de empleo de Canarias y su posible incorporación a la plantilla.”
 c) Establecimientos extrahoteleros, siempre que el planeamiento territorial no los prohíba expresamente, exigiéndose para los apartamentos la categoría de cinco estrellas o superior.”
Por lo tanto, como ya ha expresado el Gobierno de Canarias, la suspensión no se extiende al resto de la ley ni debilita ni frena totalmente la estrategia y los objetivos del Gobierno contemplados en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
Esta decisión del Tribunal Constitucional supone, sin embargo, un cierto golpe a la estrategia de crecimiento que había concebido el Gobierno Canario, un crecimiento de cinco estrellas, de máxima calidad, que atrajera un mayor flujo económico a los núcleos turísticos de Canarias, generándose, colateralmente riqueza para la restante infraestructura, ligada al turismo.
Por último, ofrecemos a nuestros seguidores diversos enlaces periodísticos que contienen la noticia:

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