jueves, 3 de abril de 2014

Si Usted es aficionado a la pesca, o profesional de la misma, debe tener especial cuidado en dónde y cómo realiza esta actividad. En caso de infringir las reglas podría ser fuertemente multado por la Guardia Civil.


Como en cualquier otra región costera, en Canarias hay un gran número de aficionados a la pesca y el marisqueo, sin embargo, es necesario saber que esta actividad está sometida a una normativa muy estricta, tanto estatal como autonómica. Las principales normas que regulan la pesca en canarias son: la LEY 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias y el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias del 2004.
Además, el Gobierno de Canarias mediante Decreto ha declarado las zonas prohibidas de pesca (especialmente abundantes en Fuerteventura y Lanzarote). Por su parte, diferentes órdenes del Gobierno Canario determinan las especies cuya pesca está prohibida, y el tamaño mínimo que deben tener las capturas para que la pesca se entienda legal. Por ejemplo, el pulpo común sólo puede ser pescado si supera un Kilogramo de peso, de no ser así deberá ser inmediatamente devuelto al mar.
Para realizar la pesca de forma legal, sin riesgo de ser multado, los pescadores y mariscadores deben cumplir con una serie de obligaciones que determina la Legislación de Pesca. Algunos ejemplos de estos deberes son:
a) Disponer de la correspondiente autorización para el ejercicio de la pesca. b) Llevar consigo la autorización y permisos pertinentes. c) Solamente pescar especies que no estén prohibidas por la normativa, y siempre cumpliendo con el tamaño mínimo establecido en cada caso. d)No saltarse las prohibiciones referentes a lugares vedados para la pesca y el marisqueo y solo realizarla en los días permitidos. e)Realizar la actividad siempre con la señalización reglamentaria y preceptiva. f)Cumplir con la normativa respecto a los medios e instrumentos para realizar la pesca, no utilizando nunca aquellos que estén prohibidos.
Las sanciones en materia de pesca se clasifican en  leves, graves y muy graves; a continuación les exponemos algunos ejemplos de cada clase:
Leves:   a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización, b) El ejercicio de la actividad pesquera o marisquera sin llevar consigo la preceptiva licencia acompañada de documento acreditativo de la identidad. c) El ejercicio de la actividad pesquera o marisquera fuera de los días y horarios autorizados o establecidos reglamentariamente, d) La falta de señalización reglamentaria en el ejercicio de la actividad pesquera o marisquera. Y otras…
Las sanciones leves pueden conllevar multas de 60 a 300 euros. Son acumulables por lo que la realización de 3 faltas leves en una misma jornada de pesca puede conllevar una sanción de 900 euros. Pueden coexistir con otras graves y muy graves.
Graves:  a)Las acciones u omisiones en que incurran los particulares que obstruyan o impidan el control e inspección. b)La eliminación o alteración de pruebas que impidan el conocimiento de la comisión de una infracción. c)El ejercicio profesional de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la correspondiente autorización. d) El ejercicio de la pesca o el marisqueo profesional en fondos prohibidos, en caladeros o períodos de tiempo no autorizados o en zonas de veda. e) El incumplimiento de la obligación de llevar visible en la forma prevista por la legislación vigente, el folio y la matrícula de la embarcación o cualquier otro distintivo, impedir su visualización o manipular dicha matrícula cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora. Y otras…
Las sanciones graves pueden suponer multas de 301 a 60.000 euros. También pueden ser acumulables y pueden coexistir con otras leves o incluso muy graves.
Muy graves: a) La realización de actividades profesionales de pesca marítima en buques o embarcaciones que no cuenten con la correspondiente autorización. b) La realización de actividades no permitidas en zonas protegidas de interés pesquero. c) La utilización de explosivos, armas, sustancias tóxicas, venenosas, paralizantes, narcóticas o corrosivas. d) La realización de actividades que causen o que por sus características puedan causar daños graves a los recursos marinos en las zonas declaradas protegidas. Y otras…
Las Sanciones muy graves derivarán en multas de 60.001 a 300.000 euros.
Es conveniente informar que además de las sanciones económicas, la normativa prevé otras de diferente naturaleza: Inhabilitaciones para la realización de la pesca (temporales o definitivas), retirada de las autorizaciones, incautación de buques etc.


Si Usted considera oportuno obtener mayor información acerca de las zonas prohibidas de pesca, de los requisitos que deben observarse para practicarla, de las especies cuya pesca está prohibida, de la talla mínima que deben tener las capturas o cualquier otra cuestión, no dude en consultarnos, nuestros abogados analizarán en profundidad su consulta y le darán una respuesta fundada en derecho que le aclarará sus dudas, evitando así que Usted pueda ser multado por alguna cuestión que desconozca.


De la misma forma, si Usted lo desea, en caso de haber sido multado, tramitaremos sus multas, y realizaremos los escritos de defensa y recursos administrativos que sean necesarios para dejar sin efecto sus sanciones, o en su caso rebajarlas.Estamos a su plena disposición, no dude en consultar precios y condiciones, nuestros abogados amablemente le contestarán.


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