miércoles, 31 de octubre de 2012

Lance Armstrong, ¿dónde ha quedado el principio de presunción de inocencia?


      El principio de presunción de inocencia se puede definir como el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito, a ser considerada como inocente en tanto no se dicte una sentencia definitiva. La presunción de inocencia se ha considerado como uno de los pilares del ordenamiento jurídico de todo Estado democrático, al establecer la responsabilidad penal del individuo, únicamente cuando esté debidamente acreditada su culpabilidad.
 
Hoy en día la presunción de inocencia es un principio general del derecho, siendo uno de los principios básicos en cualquier rama jurídica. Parece acreditado el hecho, tantas veces discutido por la doctrina, de que este principio deriva de la Revolución Francesa, concretamente aparece  con la “Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano”, ya que en ella se consagró por primera vez la presunción de inocencia como una garantía procesal para los procesados o inculpados de hechos delictuosos. Aquella Declaración en su artículo noveno sentenció: "puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por ley".
 
El principio de presunción de inocencia es un derecho fundamental, no en vano se regula en el capítulo II, sección primera de la Constitución Española; sección denominada: “DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS”. Este principio se prevé concretamente en el artículo 24.2 del texto constitucional: “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.
 
Por lo tanto, si se trata de un principio básico, reconocido a nivel estatal y supraestatal, siendo propio de cualquier Estado democrático, ¿por qué razón no se ha respetado en el proceso iniciado contra Lance Armstrong???
 
La UCI (Unión Ciclista Internacional) le ha retirado al ciclista americano los 7 Tours de Francia ganados en su momento. Sería conveniente recordar que el deportista nunca ha dado positivo en un control antidopaje, mucho menos durante la celebración de la ronda francesa; por otro lado, no existe ninguna prueba concluyente que demuestre que ha tomado sustancias dopantes. Lo único que quedan son testimonios de gente del mundo del ciclismo que aluden a su constante dopin. La prueba testimonial es válida, pero quizás sea la más permeable de todas, y que más dudas deja, al fin y al cabo las personas somos influenciables, pudiendo haber en estos testimonios intereses económicos, políticos, deportivos etc etc.
 
Hay que recordar, que en el mundo del ciclismo prima el principio de presunción de culpabilidad, es decir, la carga de la prueba pesa sobre aquel que haya dado positivo en un control antidoping, teniendo por tanto que demostrar el propio ciclista que no es culpable. Este hecho también parece denunciable y totalmente antijurídico, pero puede llegar a ser entendible; así ocurrió con el ciclista español Alberto Contador. Sin embargo, en lo referente a Lance Armstrong, ni siquiera ha llegado a dar positivo, con lo que el caso resulta aún más sospechoso.
 
Finalmente debemos recordar que las sanciones en el mundo del ciclismo prescriben a los 8 años,  por esa razón Rijs mantiene su Tour de Francia. Por lo tanto, una supuesta sanción sólo podría alcanzar al último Tour de Francia conseguido por el ciclista Texano Lance Armstrong.
 
Este despacho no quiere hacer de defensor del diablo, solamente intenta dar a conocer una situación que resulta surrealista, toda vez que no se han respetado en el proceso abierto contra el ciclista ni las mínimas garantías procesales, ni los principios generales que rigen el derecho.
 
Adjuntamos un interesante artículo de una revista deportiva.  Acceda al mismo pulsando aquí

 

domingo, 28 de octubre de 2012

El Derecho Urbanístico requiere de una gran especialización...y nuestro despacho la tiene.


La pregunta inicial que cabría hacerse es...¿Qué es el Derecho Urbanístico?
El Derecho Urbanístico es una de las ramificaciones del Derecho Administrativo, y puede definirse de forma muy simple como aquella materia que regula la ordenación del territorio y su ejecución.

Esta disciplina tiene un amplio componente jurídico, pero también técnico, por lo que también requiere la participación de arquitectos, ingenieros, etc. Por ello, con nuestro despacho colaboran técnicos especialistas en Urbanismo.

Como ya se ha comentado, para una sistematización de las diferentes ramas que componen el derecho, el Urbanismo debe incluirse en el Derecho Administrativo; sin embargo, podemos afirmar sin miedo a equivocarnos, que se trata de una ciencia autónoma, dada su complejidad. Por esta razón, Morón&Sainz-Ezquerra abogados, cuenta con los conocimientos que esta materia requiere; cabe destacar la presencia en nuestro despacho de un experto en derecho urbanístico, se trata de José María Sainz-Ezquerra Méndez:
Este Letrado es especialista en Derecho Administrativo y en Derecho Urbanístico, posee Master en Derecho Urbanístico de Canarias impartido por la Universidad de La Laguna (años 2005-2007), cuenta con amplia experiencia en las Administraciones Públicas, habiendo prestado servicios en el Ayuntamiento de Güímar, como Jefe de Sección de Urbanismo y Actividades (mayo de 2006-agosto de 2009), y en la empresa pública GesPlan (agosto 2009-diciembre 2011). En esta empresa destaca, entre otros aspectos, la labor de asistencia jurídica que ha realizado a los Ayuntamientos de Canarias (ámbito de derecho administrativo y de Urbanismo), y su participación activa en el Programa internacional de Apoyo a los Gabinetes Técnicos de las Cámaras Municipales (Ayuntamientos) de Cabo Verde.
 
En este momento, además del resto de la actividad privada que realiza, resulta destacable su participación en diversos proyectos de  colaboración internacional con paises africanos.

Por otro lado, como una de las convicciones de Morón&Sainz-Ezquerra abogados, es estar en continua progresión, otro de nuestros Letrados especializados en derecho administrativo, está inmerso actualmente en cursos de formación y especialización en esta materia.
 
 

sábado, 20 de octubre de 2012

Nuestro Despacho de Abogados, un despacho con tradición


       Nuestro despacho de abogados está situado en Santa cruz de Tenerife. Es un Despacho que cuenta con una gran tradición toda vez que lleva más de 40 años prestando sus servicios en la capital chicharrera -concretamente desde 1967-; este dato lo convierte posiblemente en uno de los despachos con mayor antigüedad y prestigio de Canarias.
El fundador de este Bufete de Abogados es Manuel Morón Palomino; un letrado de reconocido prestigio que también es: doctor en Derecho (Premio Extraordinario); Catedrático de Derecho Procesal; Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna; Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación; Medalla al mérito en el servicio de la Abogacía Española; Cruz distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort.  Este abogado en ejercicio, es además, autor de numerosas publicaciones: Derecho Procesal Civil. Cuestiones fundamentales, Marcial Pons, Madrid, 1991; Pragmatismo, innovaciones y régimen de transitoriedad en la nueva casación civil (Primer Premio de la Revista Jurídica de Andalucía), Granada,2000; La nueva Casación Civil, Colex, 2001, Indicio de la Criminalidad, presunción de inocencia y principio “pro reo” en la aplicación de la ley penal, Colex, 2006; Problemática de la Ley extranjera en casación, La Ley número 5129; Presunción constitucional de inocencia: significado, ámbito de aplicación y tratamiento jurídico, Real Academia Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 2010, entre otras.
Hasta los últimos tiempos este despacho ha venido realizando sus servicios bajo el seudónimo de ESTUDIO JURÍDICO PROF. MANUEL MORÓN. En 2012, hemos incorporado a nuevos letrados especializados, con ello, su nueva designación ha pasado a ser Morón & Sainz-Ezquerra Abogados. Y es que este 2012 ha sido un gran año, hasta el punto que hemos presentado nuestra página web: http://moronsainz-ezquerraabogados.es/ así como el presente blog, instrumentos estos con los que intentamos lograr un mayor acercamiento si cabe, a nuestros clientes.

 
Actualmente, con la incorporación de nuevos especialistas, nuestro bufete centra su actividad en los ámbitos de Derecho Civil, Derecho Administrativo y Urbanismo; así como en el asesoramiento inicial de otras ramas del derecho.

 
Con todo, deseamos profundamente que nuestras claves sigan siendo las mismas que han venido marcando la tradición del despacho: resolver satisfactoriamente las demandas de nuestros clientes concediéndoles un trato cercano y cuidadoso, y sintiendo sus problemas como si fueran propios.

miércoles, 10 de octubre de 2012

¿Tiene derecho a ser expropiado?


¿Qué ocurre cuando los propietarios de terrenos observan como la utilización de los mismos para los fines que pretendían (por ejemplo, edificar) se imposibilita por las previsiones de los Planes Urbanísticos? Imaginemos que el Plan General de Ordenación prevé en la parcela de un propietario la existencia de una plaza, un parque, o cualquier otra infraestructura de uso público.

Resulta necesario que estos propietarios tengan conocimiento de que una vez en vigor el Plan Urbanístico que realiza tal previsión, desde que transcurra un determinado plazo (que depende de la clase de infraestructura establecida), tienen derecho a solicitar y obtener, tras la tramitación del procedimiento correspondiente, la expropiación de los terrenos.

Ante la inactividad de la Administración, será el propio particular el que deba “ir impulsando” el expediente administrativo, de conformidad con las previsiones legislativas.

En el caso de que tenga cualquier duda al respecto, o desee instar una expropiación, consúltenos por el medio que desee: A través de nuestra página de inicio, “envíanos tu consulta”; telefónicamente; presencialmente; o a través de nuestro correo:  info@moronsainz-ezquerraabogados.com

miércoles, 3 de octubre de 2012

¿Hasta dónde llega el derecho a manifestarse?


Son muchas las personas que en los últimos tiempos, han observado como gran número de manifestaciones, en teoría, pacíficas, han acabado con incidentes graves. Ante esta realidad, la pregunta surge automáticamente, ¿hasta dónde llega el derecho a manifestarse?
En primer lugar habría que dejar bien claro que el derecho a la reunión es un derecho que está reconocido constitucionalmente; concretamente en el artículo 21 de nuestra norma suprema. Este precepto dice así:
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.”
Además, habría que recordar que se trata de un Derecho Fundamental, dado este carácter viene regulado por Ley Orgánica, concretamente Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
Evidentemente, si estas manifestaciones se realizasen de forma pacífica, sin utilización de armas y con la previa comunicación que se exige por Ley, no habría nada que objetar. Sin embargo, día tras día, vemos en los noticiarios como gran número de manifestaciones no han sido comunicadas a los poderes públicos, se desarrollan de forma violenta con utilización de armas (palos, armas blancas, cócteles molotov, bolas de acero, etc, etc). A esto se añade que en estas manifestaciones, muchas veces, se restringen los derechos de otras personas e incluso se llegan a vulnerar preceptos penales. Por ejemplo, es totalmente ilegal una manifestación que pretenda alterar la normal actividad de las Instituciones democráticas de un país. Hay que recordar que las Cortes Generales son inviolables (art. 66.3 Constitución Española). Y este normal funcionamiento era el que trataban de vulnerar algunos manifestantes congregados en Madrid. Algunos de ellos, incluso, intentaron penetrar en las Cortes Generales. Éstas y otras acciones están totalmente prohibidas por el Código Penal:
“Artículo 493. Los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.
Artículo 494. Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.
Artículo 495. 1. Los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos, incurrirán en la pena de prisión de tres a cinco años
2. La pena prevista en el apartado anterior se aplicará en su mitad superior a quienes promuevan, dirijan o presidan el grupo.
Sin embargo, la distinción entre lo que es legal y lo que no lo es, no siempre es notoria. Es comprensible que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan que emplear la fuerza contra personas que sobrepasan de forma evidente sus derechos; en estos casos, el Estado de Derecho se tiene que imponer. Sin embargo la mayoría de la gente se manifiesta de forma pacífica, expresando sus insatisfacciones, sus inquietudes, sus problemas del día a día…¿Por qué muchos políticos ven a estas personas como un problema? A nuestro entender, parece una clara incongruencia democrática, que una persona que está haciendo uso de sus Derechos Fundamentales sea vista por algunos políticos como una verdadera molestia o incluso como una amenaza. No obstante, también sería conveniente que los violentos entendiesen que sus métodos simplemente les conducen a perder fuerza ante los poderes públicos, a la vez que acallan a aquellos que con toda la razón del mundo están protestando y alzándose contra aquellas injusticias que tanto afectan a sus vidas. Es más, estas personas que utilizan la violencia como forma de expresión están consiguiendo que muchas personas que querrían manifestarse, incluso con su familia e hijos, no lo hagan por miedo a verse afectados por los continuos incidentes; pasando entonces a formar parte de esa llamada “mayoría silenciosa”. En definitiva, es muy triste que manifestaciones que nacen con un alto índice de credibilidad y de razón, mueran en manos de aquellos que sólo conocen la violencia como lenguaje.
A su vez, la Delegada del Gobierno en Madrid ha puesto sobre la mesa la posibilidad de modular el derecho a manifestarse. Este hecho quizás sea un error, pues modular un derecho fundamental, limitándolo, supone probablemente un paso atrás en la democracia. Si lo que se anhela es acabar con los actos delictivos de ciertos manifestantes, la solución no pasaría por limitar los derechos fundamentales de todos los españolas, sino por sancionar como se debe a quién pone en riesgo la integridad de bienes y personas, así como la normal actividad de las Instituciones democráticas. En definitiva, se deberían  ejecutar de forma inexorable las penas que están previstas para este tipo de acciones violentas, y que en la mayoría de los casos, los jueces no aplican.
A continuación les ofrecemos un enlace periodístico sobre la modulación del derecho de reunión por el cual aboga la Delegada del Gobierno en Madrid. Acceda al contenido pinchando aquí