viernes, 28 de enero de 2022

Cuando una Administración Pública impone una sanción a una persona y aquella comienza a tramitarse, siempre surge una pregunta: ¿Necesito contar con los servicios de un abogado?

 Ante el cuestionamiento realizado debemos concluir lo siguiente, si bien el abogado no es preceptivo en vía administrativa (previa a la judicial), sí que es altamente aconsejable que la persona que haya sido sancionada contrate los servicios de un abogado. 

La razón es sencilla de entender, un procedimiento sancionador tiene una tramitación un tanto compleja, razón por la cuál contar con un profesional especialista en la materia es muy recomendable para defender los intereses y derechos del ciudadano que se puedan estar viendo afectados por la sanción. 

Sanciones administrativas las hay de muchos tipos, de tráfico, propias de la Ley de Seguridad Ciudadana (“botellón” por ejemplo), urbanística, fiscales, etc. En el contexto de los últimos tiempos también se han incrementado aquellas sanciones que tienen que ver con la compleja y constantemente actualizada, normativa covid. 

Para oponerse a todas y cada una de ellas es necesario contar con conocimientos propios de la materia sectorial de la que trate, así como generales propios del derecho administrativo sancionador. Obviamente, un ciudadano lego en derecho, no podrá defender sus intereses y derechos por sí solo, al menos si quiere salir medianamente airoso del procedimiento sancionador. Por esta razón, se hace imprescindible, al menos si se quiere tener éxito en la defensa, que se contraten los servicios de un abogado administrativista conocedor de los entresijos propios del derecho sancionador. 

Como ejemplo ilustrativo y real, el año pasado llegó a este despacho un chico que había sido multado con 3000 euros por supuestamente hacer botellón en la calle en época covid; era un periodo intermedio entre los estados de alarma, donde no estaba vigente éste, y donde en Canarias aún no se había aprobado el régimen sancionador propio de la normativa Covid. 

A esta persona la administración le pretendía sancionar en base a los criterios propios de la Ley General de Salud Pública, donde las sanciones, especialmente las muy graves, son de gran cuantía. 

Tras contactar con este despacho, se empezó su defensa, con los respectivos escritos de alegaciones, y finalmente con el correspondiente recurso de alzada donde la Administración Pública competente acabó por otorgar la razón a esta parte, y ello al entender que la normativa utilizada fue incorrecta. Es decir, si no estaba vigente el estado de alarma ni la normativa sancionadora propia del Covid, a este chicó se le debió sancionar en base a la Ley de Seguridad Ciudadana que regula expresamente el botellón, o a través de la Ordenanza correspondiente del Ayuntamiento que también regula esta circunstancia, en ambos casos las sanciones a imponer se regulan con cuantías inferiores a los 600 euros. 

Esta improcedencia de la normativa utilizada para sancionar, pertinentemente opuesta por esta representación, llevó a la Administración Pública a declarar la nulidad de pleno derecho de la sanción, dejando sin efecto la misma.  Obviamente, un ciudadano desconocedor de toda esa batería de normas no hubiera tenido éxito en su defensa, por lo que fue plenamente acertado contar con los servicios de un despacho especializado en derecho administrativo. 

Pero es que incluso en aquellos casos donde la Administración Pública no otorga la razón al interesado, queda la opción de acudir a los Juzgados (Jurisdicción Contencioso-Administrativa) donde se hace vital para poder tener éxito, que los escritos presentados en vía administrativo hayan estado suficientemente motivados y acompañados de prueba, y ello porque esa vía administrativa previa, supone la base del futuro pleito, de modo que si los cimientos levantados no son correctos, las probabilidades de prosperar la acción en vía judicial disminuyen enormemente.

En conclusión, si a Usted le llega una sanción administrativa, lo primero que debe hacer, es consultar con un letrado especializado en la materia, que le podrá aconsejar y asesorar a lo largo del procedimiento, así como redactarle los diferentes escritos que procedan.

Puede contactarnos en:

http://moronsainz-ezquerraabogados.es/

jueves, 23 de diciembre de 2021

Nuestros letrados y colaboradores les desean unas felices fiestas.

 

Atención, aminoremos el ritmo y hagamos una parada para bajarnos de este frenesí en el que se ha convertido la vida. Pensemos desde cuándo y por qué lo que era un paseo se ha convertido en una yincana de metas y objetivos donde participar ha dejado de ser lo más importante. 

Aminoremos el ritmo y hagamos una parada para cerrar los ojos y convertirnos en esos niños que fuimos, veamos de igual a igual a nuestros hijos, nietos, sobrinos, de corta edad; iluminemos nuestros ojos como lo hacen ellos y volvamos a ver la vida como una travesía interesante, colmemos nuestra curiosidad. 

Aminoremos el ritmo y hagamos una parada para soñar, para disfrutar de cada momento, para recordar a quienes no están y disfrutar “junto a ellos” y “por ellos” de estas fiestas, escuchando villancicos, para recordar aquel mundo pre-covid donde nos podíamos abrazar y besar libremente sin censuras ni tachas.

 Aminoremos el ritmo y hagamos una parada para abrir los ojos de nuevo, disfrutemos de todo aquello que tenemos en esta vida, sin comparaciones absurdas con épocas mejores que por ahora, o incluso, nunca, volverán, disfrutemos al máximo de cada segundo que, en la distancia o cercanía, compartamos con quienes más queremos, no nos dejemos una buena palabra en el tintero ni un pensamiento positivo en la recámara, convirtamos esta navidad en un camino y no en un objetivo, disfrutemos del tránsito, y tratemos de ser tan felices que todas esas circunstancias negativas de la vida se sientan intimidadas.

 Aminoremos el ritmo y hagamos una parada para escuchar y que la felicidad de los niños contagie nuestro ser, para que nuestros ojos brillen tanto que parezcan los suyos, y esperemos todo lo bueno que se viene con la mejor de nuestras sonrisas, que los más chicos no nos puedan poner ni un pero…

En definitiva, aminoremos el ritmo y hagamos una parada para exprimir al máximo las fiestas...vengan como vengan.  ¡FELIZ NAVIDAD!


martes, 9 de noviembre de 2021

A vueltas con el impuesto de plusvalía municipal tras la Sentencia del Tribunal Constitucional y la aprobación por el Gobierno de una nueva regulación

 Hace unos días saltaba la noticia que ponía en jaque a miles y miles de Ayuntamientos en España, el Tribunal Constitucional había decidido declarar inconstitucionalidad y nulos los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la ley de las Haciendas Locales. En este contexto, el impuesto de Plusvalía dejaba de ser aplicable por no ser conforme a las exigencias constitucionales. 

La noticia se acogió con entusiasmo por parte de los contribuyentes, aunque con las incertidumbres lógicas de no saber cuál iba a ser el alcance temporal de la decisión. Pues bien, pasados unos días, el contexto jurídico temporal de esta decisión parece más claro. 

En este sentido, será viable la recuperación de las cuantías abonadas en concepto de plusvalía siempre y cuando sobre las mismas no haya recaído sentencia judicial o resolución administrativa (firme en ambos casos), y no hayan pasado más de 4 años desde que se abonaron las correspondientes autoliquidaciones. Es decir, no será retroactiva a todos los efectos y sin condición. 

Por ende, y a sensu contrario, las autoliquidaciones ya abonadas que estén recurridas o con procedimiento abierto pueden considerarse aptas para ser reclamadas por esta vía. Esta es la interpretación mayoritariamente acogida por los profesionales del ámbito jurídico, sin perjuicio de que existan otras opiniones más o menos favorables al contribuyente. 

Pues bien, aclarado el panorama previo a la Sentencia, debemos incidir en qué ocurrirá con las situaciones que se vean afectadas a partir de ahora. Pues bien, en este punto no puede obviarse la aprobación que el Gobierno ha realizado, por medio de decreto ley, de una nueva regulación del aludido impuesto y que pretende sortear los obstáculos constitucionales puestos de manifiesto por el Tribunal Constitucional. 

No obstante, paras los juristas genera dudas la legalidad de esa nueva regulación, al haberse aprobado por decreto ley y no por ley ordinaria, que sería lo idóneo desde un punto de vista técnico jurídico.De esta forma, no sería extraño que la regulación terminara por ser declarada anticonstitucional.

A los efectos de ampliar los conocimientos sobre esta noticia, animamos a nuestros seguidores a visualizar los siguientes enlaces periodísticos:

https://www.abc.es/economia/abci-tribunal-constitucional-declara-nulo-impuesto-municipal-sobre-plusvalias-202110261522_noticia.html

https://www.economistjurist.es/breaking/ya-es-oficial-el-constitucional-limita-al-26-de-octubre-de-2021-las-reclamaciones-por-la-plusvalia/

https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2021/11/09/618979b2fc6c83f1288b45bc.html

https://www.ondacero.es/programas/la-brujula/audios-podcast/entrevistas/puede-aprobarse-nueva-medida-plusvalia-decreto-ley_20211108618998a30da58c000133f589.html

Como despacho especializado en el área de derecho administrativo, no dude en consultarnos sobre su concreto caso, a los efectos de valorar la viabilidad de una posible reclamación. 

Puede encontrarnos en:

http://moronsainz-ezquerraabogados.es/