jueves, 23 de diciembre de 2021

Nuestros letrados y colaboradores les desean unas felices fiestas.

 

Atención, aminoremos el ritmo y hagamos una parada para bajarnos de este frenesí en el que se ha convertido la vida. Pensemos desde cuándo y por qué lo que era un paseo se ha convertido en una yincana de metas y objetivos donde participar ha dejado de ser lo más importante. 

Aminoremos el ritmo y hagamos una parada para cerrar los ojos y convertirnos en esos niños que fuimos, veamos de igual a igual a nuestros hijos, nietos, sobrinos, de corta edad; iluminemos nuestros ojos como lo hacen ellos y volvamos a ver la vida como una travesía interesante, colmemos nuestra curiosidad. 

Aminoremos el ritmo y hagamos una parada para soñar, para disfrutar de cada momento, para recordar a quienes no están y disfrutar “junto a ellos” y “por ellos” de estas fiestas, escuchando villancicos, para recordar aquel mundo pre-covid donde nos podíamos abrazar y besar libremente sin censuras ni tachas.

 Aminoremos el ritmo y hagamos una parada para abrir los ojos de nuevo, disfrutemos de todo aquello que tenemos en esta vida, sin comparaciones absurdas con épocas mejores que por ahora, o incluso, nunca, volverán, disfrutemos al máximo de cada segundo que, en la distancia o cercanía, compartamos con quienes más queremos, no nos dejemos una buena palabra en el tintero ni un pensamiento positivo en la recámara, convirtamos esta navidad en un camino y no en un objetivo, disfrutemos del tránsito, y tratemos de ser tan felices que todas esas circunstancias negativas de la vida se sientan intimidadas.

 Aminoremos el ritmo y hagamos una parada para escuchar y que la felicidad de los niños contagie nuestro ser, para que nuestros ojos brillen tanto que parezcan los suyos, y esperemos todo lo bueno que se viene con la mejor de nuestras sonrisas, que los más chicos no nos puedan poner ni un pero…

En definitiva, aminoremos el ritmo y hagamos una parada para exprimir al máximo las fiestas...vengan como vengan.  ¡FELIZ NAVIDAD!


martes, 9 de noviembre de 2021

A vueltas con el impuesto de plusvalía municipal tras la Sentencia del Tribunal Constitucional y la aprobación por el Gobierno de una nueva regulación

 Hace unos días saltaba la noticia que ponía en jaque a miles y miles de Ayuntamientos en España, el Tribunal Constitucional había decidido declarar inconstitucionalidad y nulos los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la ley de las Haciendas Locales. En este contexto, el impuesto de Plusvalía dejaba de ser aplicable por no ser conforme a las exigencias constitucionales. 

La noticia se acogió con entusiasmo por parte de los contribuyentes, aunque con las incertidumbres lógicas de no saber cuál iba a ser el alcance temporal de la decisión. Pues bien, pasados unos días, el contexto jurídico temporal de esta decisión parece más claro. 

En este sentido, será viable la recuperación de las cuantías abonadas en concepto de plusvalía siempre y cuando sobre las mismas no haya recaído sentencia judicial o resolución administrativa (firme en ambos casos), y no hayan pasado más de 4 años desde que se abonaron las correspondientes autoliquidaciones. Es decir, no será retroactiva a todos los efectos y sin condición. 

Por ende, y a sensu contrario, las autoliquidaciones ya abonadas que estén recurridas o con procedimiento abierto pueden considerarse aptas para ser reclamadas por esta vía. Esta es la interpretación mayoritariamente acogida por los profesionales del ámbito jurídico, sin perjuicio de que existan otras opiniones más o menos favorables al contribuyente. 

Pues bien, aclarado el panorama previo a la Sentencia, debemos incidir en qué ocurrirá con las situaciones que se vean afectadas a partir de ahora. Pues bien, en este punto no puede obviarse la aprobación que el Gobierno ha realizado, por medio de decreto ley, de una nueva regulación del aludido impuesto y que pretende sortear los obstáculos constitucionales puestos de manifiesto por el Tribunal Constitucional. 

No obstante, paras los juristas genera dudas la legalidad de esa nueva regulación, al haberse aprobado por decreto ley y no por ley ordinaria, que sería lo idóneo desde un punto de vista técnico jurídico.De esta forma, no sería extraño que la regulación terminara por ser declarada anticonstitucional.

A los efectos de ampliar los conocimientos sobre esta noticia, animamos a nuestros seguidores a visualizar los siguientes enlaces periodísticos:

https://www.abc.es/economia/abci-tribunal-constitucional-declara-nulo-impuesto-municipal-sobre-plusvalias-202110261522_noticia.html

https://www.economistjurist.es/breaking/ya-es-oficial-el-constitucional-limita-al-26-de-octubre-de-2021-las-reclamaciones-por-la-plusvalia/

https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2021/11/09/618979b2fc6c83f1288b45bc.html

https://www.ondacero.es/programas/la-brujula/audios-podcast/entrevistas/puede-aprobarse-nueva-medida-plusvalia-decreto-ley_20211108618998a30da58c000133f589.html

Como despacho especializado en el área de derecho administrativo, no dude en consultarnos sobre su concreto caso, a los efectos de valorar la viabilidad de una posible reclamación. 

Puede encontrarnos en:

http://moronsainz-ezquerraabogados.es/

jueves, 14 de octubre de 2021

Morón & Sainz-Ezquerra Abogados


Con experiencia en el ámbito público y privado, este despacho le ofrece un servicio profesional y ágil para la resolución de sus problemas jurídicos. 

Trabajamos las ramas de Derecho Civil (todas las vertientes), Derecho Administrativo, incluyendo en ésta última una especial preparación en el ámbito del derecho urbanismo, lo cual es de destacar dada la escasez de profesionales dedicados a esta especialísima y compleja materia. Para cuestiones jurídicas inherentes a otras ramas, consúltenos. 

A lo largo de nuestros años, destaca nuestro constante asesoramiento a Colegios Profesionales, Administraciones Públicas, Sociedades Cooperativas, Empresas Públicas, y por supuesto, particulares, tanto de Tenerife como de otras islas. 

Si desea contactar con nosotros, podrá hacerlo directamente a través de los modos de contacto que ofrecemos en nuestra página web, sin intermediarios, le responderemos en un plazo máximo de 24 horas. 

“No le podemos garantizar resultados, garantizamos trabajo constante, conocimiento y profesionalidad para que el objetivo pretendido por Usted se torne más viable y cercano”.

martes, 27 de abril de 2021

Las Juntas de Jueces para unificación de criterios, a nuestro modo de ver, sería uno de los grandes aciertos del Anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia.

Muchos clientes lo desconocen, pero el día a día del letrado conlleva “luchas” diarias contra gran diversidad de factores. Así, a la propia dificultad de los asuntos que le son encomendados, hay que añadir la disputa (en el buen sentido de la palabra) contra los demás sujetos intervinientes en este complejo mundo jurídico. 

En este sentido, en la rutina diaria subyacen desencuentros con compañeros, adversarios, funcionarios de justicia de diverso escalafón, y finalmente, con los propios jueces, que en muchas ocasiones nos dejan verdaderamente desorientados con sus resoluciones. 

Y en relación a esto, no podemos ignorar la gran cantidad de partidos judiciales que integran el sistema, y tampoco podemos obviar la cantidad de juzgados que hay en cada uno de esos partidos, con su correspondiente Juez o Magistrado al frente. Y cuidado porque sólo hablamos de las llamadas primeras instancias, sin entrar a contar los órganos jurisdiccionales colegiados. 

El resultado de esta maraña judicial es que, en muchas ocasiones, los letrados asistimos atónitos como asuntos sustancialmente iguales son resueltos de forma absolutamente desigual, lo que, a nosotros, y que decir al justiciable, nos crea un desasosiego y una falta de seguridad jurídica difícil de describir.

Por eso, de todas las reformas que recoge el Anteproyecto, y donde muchas no nos gustan, debemos destacar una concreta que es de nuestro agrado, y a buen seguro, de gran parte de los profesionales de nuestro sector. Esto es, la creación de Juntas de Jueces para unificación de criterios.

No se pretende con ello acabar con la independencia judicial, o el principio de inmediación, ni con la libre valoración de la prueba, lo que se trata es de sentar unas líneas comunes que permitan otorgar un mayor grado de simetría a asuntos que siendo semejantes, se resuelven con criterios diversos, incluso en el mismo partido judicial.

Esta situación permitirá a los Letrados realizar una valoración previa de viabilidad más ajustada que hasta ahora, donde en muchas ocasiones, es complicado exteriorizar una opinión al cliente sobre las opciones de éxito de su asunto.

No obstante, el anteproyecto se encuentra en una fase aún muy embrionaria, por lo que habrá que esperar a ver cómo se desarrolla ésta y otras iniciativas.

Puede pormenorizar en la noticia accediendo al siguiente enlace:

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/16192-principales-novedades-del-anteproyecto-de-ley-organica-de-eficiencia-organizativa-del-servicio-publico-de-justicia/