lunes, 15 de abril de 2013

El Gobierno Andaluz aprueba un Decreto-ley por el que se sancionará, y se podrá expropiar, a aquellos bancos que mantengan viviendas vacías.


El Gobierno andaluz, resultado de una coalición de PSOE e Izquierda Unida, ha aprobado este 9 de abril de 2013, el Decreto ley 6/2013, de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Función Social de la Vivienda.
 
Entre otros aspectos, se podrá sancionar con multas de hasta 9.000 euros a entidades bancarias que cuenten en su poder con viviendas vacías, y se prevé la expropiación temporal de uso de las viviendas. Incorporamos dos enlaces periodísticos que desarrollan esta noticia:
 
 
Con todo, la polémica está servida. Y es que la medida tomada por el gobierno andaluz, a priori, muy bien intencionada, y desde un punto de vista moral, impecable, puede suponer un punto de inflexión muy peligroso para la libertad y la seguridad jurídica de las personas físicas y jurídicas.
 
Los valedores de esta medida defienden su legalidad, basándola en la función social de la propiedad (33.2 Constitución Española), el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE), y en la "justicia" como valor supremo de la Constitución.
 
Sin embargo, olvidan los defensores de este decreto, una serie de cuestiones que sitúan esta norma en el umbral de la ilegalidad, y que por ende, puede ser fácilmente recurribles ante el Tribunal Constitucional:
 
A) El Derecho de propiedad está reconocido constitucionalmente (art 33.2 CE); ¿Por qué se produce entonces, un ataque directo al mismo?
 
Es notorio que la situación que vive España es de una precariedad desconocida, no se vivía una situación tan angustiosa desde hace años, y es lógico, que los gobernantes traten de buscar soluciones para resolver problemas tan generalizados como la desigualdad, la pobreza, etc; y otras circunstancias derivadas de las anteriores como son la falta de medios para subsistir, los desahucios etc.

El elemento al que alude el gobierno andaluz para tratar de limitar el derecho de propiedad, es la función social que éste debe cumplir, sin embargo, no parece idóneo poner en cuestión el derecho de propiedad, como instrumento para superar los problemas de la sociedad, pues podrían adoptarse otras soluciones más actuales y modernas, que no pongan en duda un derecho tan crucial como el de propiedad.  De lo contrario, nos estaríamos acercando peligrosamente a otro tipo de regímenes más cercanos al comunismo soviético que a un Estado democrático y de derecho.

Y es que de momento le ha tocado a los bancos, pero ¿qué ocurriría si en un futuro próximo se pone en tela de juicio el derecho de propiedad de las familias, o de las pequeñas empresas?
 
B) La Legislación en materia de expropiación es competencia exclusiva del Estado; ¿Por qué una Comunidad Autónoma se otorga el derecho a establecer sus condiciones en relación al derecho a expropiar?
 
En este sentido, la Ley de Expropiación –en vigor desde 1954– reconoce que la potestad expropiatoria corresponde al Estado, las provincias y los municipios, si bien el propio Tribunal Constitucional ha reconocido también dicha potestad a las autonomías. Pero, en este caso, la iniciativa no tendría que ver con el ejercicio de dicha potestad, sino, con “la regulación de la expropiación forzosa”, que, como establece la Constitución, corresponde en efecto al Estado de forma exclusiva.

Por ello, es factible que el Gobierno termine por llevar el decreto andaluz ante el Constitucional, lo que supondrá que su aplicación se suspenderá y se demorará años, tantos como se tarde en dictar sentencia.
 
C) La libertad como valor superior de la Constitución (art 1 CE) ; ¿Por qué se ataca a la libertad de las entidades bancarias?
 
Parece obvio que la libertad es uno de los derechos que más se pueden resentir con esta medida, y lo que es más peligroso, se abre la puerta para futuros ataques a su integridad.

Puede parecer una exageración, pero pongámonos en el caso de que un próximo decreto de una Comunidad Autónoma, sancione a aquellas familias que matengan su casa desocupada, o peor aún, que se obligue a tener todas las habitaciones de la vivienda habitadas. O por ejemplo, que en una empresa familiar se obligue a sus propietarios a tener sí o sí determinado número de empleados. Hasta ahora estas medidas pueden parecer fantasías, pero un efecto contagio derivado del decreto andaluz, podría conllevar medidas no muy lejanas a las anteriormente citadas.
 
Estas cuestiones son brillantemente analizadas en esta publicación: Diariojurídico.com
 
Por otro lado, desde Morón & Sainz-Ezquerra abogados, creemos que deben distinguirse dos tipos de situaciones:
 
1) Aquellos bancos que han recibido dinero del Estado para poder subsistir,  no sólo se les puede, sino que se les debe exigir ciertos "compromisos sociales". Por lo tanto, parece correcto que un decreto como el andaluz les afecte.
 
2) A los bancos que han cumplido con sus obligaciones, y en los que todo su caudal económico es privado, no habiendo necesitado ayudas públicas, no parece correcto que se les requiera una función social, y que por ende se interfiera en su derecho de propiedad.
 
Con todo, es evidente que las medidas tomadas por la Junta de Andalucía buscan paliar una situación de emergencia de miles de familias, y esto es algo, que desde un punto de vista moral y ético, es de reconocer. Pero no olvidemos que los bancos, al igual que deberes, también tienen derechos , y estos deben respetarse sin límites, más aún si estos son derechos fundamentales.
 
Sin embargo, como hemos visto a lo largo de esta publicación, muchas veces las medidas moralmente aceptables e incluso exigibles, no coinciden con el derecho, y por ende, con la plena legalidad.
 
Habría que recordar, que otras comunidades, entre ellas Canarias, están considerando seriamente seguir los pasos de Andalucía.
 
Ya para finalizar,  se ha de manifestar, que para solventar la situación que vive el país en relación a los desahucios y la vivienda, parecen más acertadas desde un punto de vista jurídico, otro tipo de medidas. Por ejemplo, el pacto con los bancos. Un exponente claro de esta otra estrategia es Asturias.
 
                                             Javier Sainz-Ezquerra Méndez, abogado ejerciente.
 
 
 
 
 
 
 
 

lunes, 8 de abril de 2013

Un Juez de Lanzarote, declara nula una ejecución hipotecaria, por considerar los intereses de demora inherentes a la misma, "abusivos y usurarios".

Este despacho, hace ya algunas semanas, informó del Fallo del Tribunal de la Unión Europea, en el que se declaraba que la Legislación españoña sobre desahucios, vulneraba la legislación comunitaria al no proteger a los consumidores. 
 
Recuerde los motivos aludidos por el Tribunal de la UE pinchando acudiendo al siguiente enlace:

http://moronsainzezquerra.blogspot.com.es/2013/03/el-tribunal-de-la-ue-falla-que-la-ley.html
 
En relación a esta noticia, hoy se ha conocido, que el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife (Lanzarote),  ha declarado nula una ejecución hipotecaria por considerar abusivos los intereses de demora.
 
El Juez considera, que los intereses de demora del 19%, que el banco cobraba a estos clientes por retrasarse en los pagos, son "abusivos y usurarios".
 
Curiosamente, hace 20 días otro Juez de Arrecife declaró nula otra ejecución hipotecaria, por considerar que se estaba produciendo indefensión de la pareja endeudada.
 
A continuación, les ofrecemos una serie de artículos periodísticos que desarrollan esta noticia:
 

domingo, 31 de marzo de 2013

Este Lunes 1 de abril de 2013, entran en vigor las nuevas tasas judiciales, una vez reformada la Ley original.

A partir de mañana lunes 1 de abril de 2013 volverán a cobrarse las tasas judiciales; sin embargo, estás serán inferiores a las de la Ley original, finalmente reformada por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón.
 
Sería interesante recordar, que la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha tenido una importancia crucial en la reforma a la baja de las Tasas Judiciales; y es que en todo momento, ha declarado su malestar por su existencia, calificándolas incluso de anticonstitucionales, puesto que suponen entre otros aspectos, un menoscabo del derecho a la defensa (art. 24 Constitución Española).
 
Por último, habría que recordar que quedan exentos del pago de tasas judiciales, las víctimas de maltrato, así como las personas que hayan sufrido un desahucio; tampoco se estará obligado al pago de la mismas, en las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, disminuyéndose de forma notable, con respecto a la versión original de la Ley, las tasas por separación y divorcio en las que no haya acuerdo entre las partes.
 
Finalmente, en recursos contra sanciones administrativas, la tasa -en primera instancia- no superará el 50% del dinero reclamado. Sin embargo, a este despacho le sigue pareciendo una cuantía excesiva, toda vez, que por una sanción de 100 euros, habría que pagar una tasa de 50 euros.
 
A continuación, les mostramos un enlace periodístico relacionado con la noticia: El País
 
Moron&Sainz-ezquerra abogados en otras ocasiones ya ha publicado noticias relacionadas con las tasas; acceda a las mismas en los siguientes enlaces:

- La implantación de las tasas judiciales, un problema para todos.

- ¿y quién controla a la Administración Pública?

- El derecho a la defensa, ¿mito o realidad?

domingo, 24 de marzo de 2013

Consulta Urbanística

Acceda en el siguiente enlace a la respuesta que hemos otorgado a una consulta urbanística formulada  por un particular: consulta

El Ayuntamiento le negaba la licencia de obra para la construcción de un cuarto de aperos a la que el particular tenía derecho. Finalmente, el interesado ha obtenido la referida autorización.


viernes, 15 de marzo de 2013

El Tribunal de la UE falla que la Ley de desahucios vulnera la legislación europea al no proteger al consumidor

Este despacho, ya advirtió en su día, de la complejidad del asunto, así como la implicación de intereses variados y muy contrapuestos entre las partes. También explicámos las razones que a nuestro humilde criterio, habían llevado a una situación tan dramática; existiendo desinformación, pero también temeridad por parte de algunas personas al firmar un contrato hipotecario; por otro lado, los bancos en muchos casos habían abusado de la falta de información y la excesiva confianza de los clientes. Sin embargo, otras veces, los bancos si habían actuado con diligencia, y por tanto, no les quedaba otra que poner en marcha los procedimientos de desahucio. Recuerde esta publicación en el siguiente enlace.
 
Ante este escenario, el Tribunal de la UE ha fallado en favor de los consumidores, al considerar que la normativa española sobre desahucios, contraviene de forma clara una directiva europea sobre consumo.
 
Este fallo, considera ilegal, en muchos sentidos, la legislación española sobre desahucios; las principales causas son las siguientes:
 
1) En España son muy escasos los motivos por los que un deudor, puede oponerse al proceso de ejecución de su hipoteca. En la práctica sólo uno, cuando la entidad bancaria haya calculado mal las cantidades debidas.
 
2) La Ley española no permite a un Juez, detener un desahucio (medida cautelar), aún habiendo indicios de cláusulas fraudulentas. En ese sentido, la legislación europea choca no sólo con la legislación sobre desahucios, sino también con la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 
3) Como ya sabemos, el derecho europeo, debe integrarse en la normativa de cada uno de los países miembros, sin embargo, en materia de protección de consumidores, la normativa española no ha integrado plenamente el derecho europeo, y esto es algo que debe corregir.
 
4) La determinación por un juez de que una ejecución hipotecaria (desahucio), ha tenido como causa,  cláusulas fraudulentas a la hora de firmar el contrato, supone sólamente el reconocimiento de una indemnización para el desahuciado. Sin embargo, estas compensaciones, ha menudo son insuficientes, y no permiten recuperar la vivienda perdida.
 
5) La existencia de un contrato firmado, y la supuesta buena fe de la entidad bancaria, no pueden ser indicios suficientes para rechazar la existencia de causas abusivas. Evidentemente,los bancos al firmar un contrato hipotecario, no tiene la intención de provocar un desahucio en el futuro (esto les conlleva más perdidas que ganancias), pero sí la intención de vender, lo que conlleva algunas veces la existencia de cláusulas abusivas en dichos contratos, que doblegan la voluntad del comprador.
 
6) Los bancos, hasta la fecha, podían iniciar un proceso de ejecución hipotecaria, con un solo impago del propietario. Evidentemente, esto es más que desproporcionado.
 
Y es que como en otras ocasiones ha manifestado este despacho, "el Derecho llevado a los extremos, pasa automáticamente a ser injusto". Algo así ha ocurrido en relación a los desahucios...
 
A continuación, les ofrecemos diferentes enlaces periodísticos que recogen esta noticia:
 

lunes, 4 de marzo de 2013

A Información Pública el Plan General de La Laguna

Se informa que el Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna se encuentra en la actualidad en trámite de información pública (publicación en el BOP y BOC, de 1 de marzo de 2013), pudiendo los interesados formular las alegaciones al mismo que estimen convenientes. El plazo comenzó a contar el 2 de marzo de 2013 y finalizará un mes después desde la publicación que se realice en el periódico correspondiente.

Los interesados que así lo deseen pueden contactar con nosotros para la elaboración de alegaciones, que serán realizadas por abogado y arquitecto, ambos especialistas en urbanismo.

Correo: info@moronsainz-ezquerraabogados.com
Teléfono de contacto: 618903619 (José María Sainz-Ezquerra Méndez –abogado urbanista-).
Fax: 922286200

viernes, 1 de marzo de 2013

Las instituciones del Defensor del Pueblo y el Diputado del Común

El Defensor del pueblo es una institución reconocida por la Constitución Española, que tiene como misión, la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Además controla que la Administración Pública actúe conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, es decir, que sirva los intereses generales con objetividad y que actúe de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación, y con sometimiento pleno a la ley y al derecho, prohibiéndose expresamente toda arbitrariedad.
 
Se regula en el artículo 54 de la Constitución Española:
 
Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales».
 
Regulado por la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, contiene su definición el art. 1:
 
«es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley».
 
La institución del Defensor del Pueblo, siempre que reciba quejas formales de los ciudadanos, y éstas reúnan los requisitos necesarios para ser admitidas, estará obligada a comenzar una investigación para el esclarecimiento de los hechos que las provocaron.
 
En la Comunidad Autónoma de Canarias, existe una institución análoga al Defensor del Pueblo que recibe el nombre de Diputado del Común, la diferencia es simple:
 
Defensor del Pueblo: Esta institución, actualmente dirigida por doña Soledad Becerril, se encarga principalmente de asuntos que deriven de la Administración General del Estado, pudiendo supervisar también Administración Autonómica, y Local.
 
Diputado del Común: La figura, actualmente encabezada por don Jerónimo Saavedra Acevedo, es similar a la anterior, pero se encarga de asuntos que deriven únicamente de las Administraciones Públicas Canarias.
 
Desde este despacho, animamos a todos los ciudadanos, en especial a nuestros clientes y seguidores, que no duden en denunciar ante estas instituciones, cualquier abuso por parte de funcionarios o autoridades de las Administraciones Públicas, que deriven en una vulneración clara de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.
 
Por su parte, la figura del Defensor del Pueblo, elabora un informe anual sobre el estado de las Administraciones Públicas españolas; en el último, referente al año 2012 ha criticado duramente la lentitud de la Justicia, y los recortes en Sanidad y Educación.
 
También, ha cuestionado la "onerosidad excesiva" de las multas de tráfico y los escasos motivos que esgrimen las autoridades para denegar recursos; esto es algo que este despacho ya ha puesto de manifiesto en numerosas ocasiones. Esperemos que algún día, nuestra lucha inagotable obtenga resultado, de modo que se dejen de "pisotear" los derechos de los ciudadanos.
 
Incluimos a continuación, un enlace periodístico que desarrolla esta noticia. Acceda pinchando aquí.
 
Por último, recordamos a nuestros clientes que nuestro despacho también se encarga de la elaboración de quejas y denuncias ante el Defensor del Pueblo y el Diputado del Común. Para más información:
 
 
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