lunes, 30 de junio de 2014

Desde el pasado 26 de junio, en España será necesaria la autorización doble, de padre y madre, para que a los hijos menores de edad se les pueda expedir pasaporte.

Con esta medida se trata de dificultar que alguno de los progenitores pueda cometer cierto tipo de ilícito en lo referente a la guarda y custodia de los menores. Por ejemplo, que uno de los padres se lleve el hijo al extranjero sin consentimiento del otro, o la realización de los llamados secuestros parentales.

Además, la reforma realizada en esta materia establece una serie de medidas que están en concordancia con los tiempos que corren, estableciendo requisitos más minuciosos para su obtención; por ejemplo, el menor debe ir acompañado de ambos progenitores en el momento de la obtención del pasaporte, además, debe firmarse un consentimiento conjunto para proceder a su expedición. Así se hará tanto para la obtención de primeros pasaportes como para su renovación. Por si esto fuera poco, el pasaporte dispondrá de un chip electrónico para un mejor seguimiento.

Con todo, el fin último de estas novedades es una mayor protección de los menores, los cuales son la parte más desprotegida y perjudicada en los problemas conyugales y de pareja.

Y es que el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, establece una serie de novedades de interés, en éste y otros aspectos. 

Acceda a su contenido a través del siguiente enlace: 


Para un mayor conocimiento de la noticia también ofrecemos a nuestros seguidores una serie de enlaces periodísticos donde se desarrolla: El Mundo, El País.

No dude en consultarnos cualquier duda que tenga en relación a ésta u otras noticias de nuestro blog que le puedan afectar, nuestros abogados le responderán amablemente.


miércoles, 25 de junio de 2014

Se terminaron las pérdidas de tiempo, nuestro despacho ofrece novedosos servicios “on-line”


Nuestro despacho de abogados está sito en Santa Cruz de Tenerife, sin embargo, gracias a nuestros servicios on-line hemos podido atender satisfactoriamente asuntos y consultas provenientes de clientes que tienen su residencia en otras partes del territorio canario, y también nacional sin necesidad de requerir su presencia física en nuestro bufete.
No todos los asuntos permiten ésta gestión en la distancia por lo tanto, si Usted tiene alguna duda sobre las posibilidades de tramitar uno de sus asuntos por vía telemática, no dude en consultarnos, nuestros abogados estarán encantados de resolverle sus dudas. 
Entre las actuaciones que no requieren la presencia directa del cliente podemos citar, a modo de ejemplo, la redacción de contratos, estatutos (empresas, propiedad horizontal etc), recursos y alegaciones en relación a órdenes de demolición, de cierre de locales en el que se desarrollen actividades; a multas impuestas o a imponer por las Administraciones Públicas a particulares; alegaciones y recursos contra decisiones de la Seguridad Social (suspensión de prestaciones, obligaciones sobre reintegro de prestaciones, etc) y demás asuntos que requieran únicamente que el cliente remita por correo electrónico la documentación necesaria, o nos aclare vía telefónica cualquier tipo de circunstancia o de dato.
Antes de proceder a la defensa de sus intereses y una vez se les haya informado minuciosamente del coste del concreto servicio a realizar, solicitaremos a nuestros clientes, autorización por escrito para comenzar con las actuaciones que sean necesarias.
Contacto:
- Pagina de inicio de nuestra web, opción “envíanos tu consulta”
- Correo electrónico info@moronsainz-ezquerraabogados.es. Le responderemos a su petición cuanto antes, proporcionándole la correspondiente cita. Para posibilitar nuestro contacto con Usted facilítenos un número de teléfono en el que podamos localizarlo.
- Teléfono 618903619 (mañanas y tardes). En el caso de que nos llame y no consiga hablar con nosotros le devolveremos la llamada lo antes posible.
- Fax: 922286200


Para la formulación de consultas o actuaciones jurídicas que no requieran –sin perjuicio de que así lo desee- su presencia en nuestro despacho  no es necesario obtener cita previa, siendo suficiente que se ponga en contacto con nosotros a través de nuestra página de inicio enviándonos su consulta o su problema, adjuntándonos en este último caso los documentos que posea relacionados con el asunto.

jueves, 12 de junio de 2014

Aprobada definitivamente la reforma de la Ley de Vivienda de Canarias que pretende limitar los desahucios.


Este miércoles 11 de junio de 2014 ha sido aprobada definitivamente por el Parlamento de Canarias la reforma de la Ley de Viviendas de canarias que entre otras cuestiones trata de limitar los desahucios.
Esta reforma no ha sido bien recibida por todas las fuerzas políticas, anunciando algunas que será recurrida constitucionalmente por infringir de forma clara algunos preceptos constitucionales, en particular, el derecho de propiedad privada regulado en su artículo 33.1.
Sin embargo, es evidente que la consciencia social en esta materia se ha incrementado de manera notable como ya hemos venido recogiendo en nuestro blog, véase por ejemplo:
Esta Ley prevé expropiaciones temporales de vivienda y otras medidas de muy cuestionable legalidad, muy similares a las adoptadas en otras leyes autonómicas (Navarra, Andalucía) que ya trataron de abordar esta problemática. “Leyes antidesahucios” que recordemos, ya fueron impugnadas en su día ante el Tribunal Constitucional.
Si desea un mayor conocimiento de la noticia le animamos a visitar los siguientes enlaces periodísticos: La Provincia , Eldiario.es
Además, si Usted tiene algún problema en materia de desahucios, no dude en consultarnos, nuestros abogados estarán encantados de atenderle.

lunes, 2 de junio de 2014

El Rey de España presentará su abdicación. Regulación Constitucional de esta figura. Sucesión.

Don Juan Carlos de Borbón y Borbón ha sido Rey de España bajo el nombre de Juan Carlos I durante 39 años, uno de los reinados más largos de la historia. Ahora, a sus 76 años ha decidido abdicar. 

Su trayectoria al frente de la Corona comenzó el 22 de noviembre de 1975, donde tras la muerte de Francisco Franco, y de acuerdo con la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947, fue proclamado Rey de España. Más tarde, con la aprobación del texto Constitucional español en 1978, la figura de la Corona y del Rey fue incorporada a la norma suprema. 

El artículo 1.3 de la Constitución Española de 1978 dispone que la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. Se hace necesario matizar que la Corona en la actualidad no es una forma política de estado sino una clase de Jefatura de Estado.

El título II de la Constitución Española regula la Institución de la Corona,  y en el artículo 56 encontramos la figura del Rey: "

"1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2."

Por su parte el artículo 57 se refiere a la Sucesión:

"1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica."

Este último punto del artículo 57 tiene una gran importancia en este momento, puesto que remite la regulación de las abdicaciones y renuncias a Ley Orgánica. Debemos aclarar que en este momento no hay ninguna Ley Orgánica al efecto, por lo tanto surge una duda de gran transcendencia: 

¿Se hace necesario aprobar una Ley Orgánica que regule la Cuestión para nombrar heredero o se seguirán las normas constitucionales referidas a la sucesión?

Aunque en rigor debiera aprobarse una Ley Orgánica, todo apunta a que no será necesario puesto que en España el debate sucesorio está zanjado ya que el heredero será, como recoge el punto número dos del artículo constitucional, Don Felipe, el príncipe de Asturias. 

Por lo tanto, a la espera de ver qué salida jurídica se le da a la cuestión, parece más que evidente que el hasta ahora príncipe, Felipe VI, será el nuevo Rey de España.


jueves, 22 de mayo de 2014

Los empresarios del sector turístico pueden obtener mejores condiciones urbanísticas

Recientemente, han sido creados por la normativa canaria los Planes de modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad, pensados para municipios con potencial turístico. Se trata de instrumentos de ordenación que tienen como finalidad la rehabilitación de las infraestructuras turísticas del municipio, y la modernización, mejora e incremento de la competitividad del destino, centrándose sobre todo en los cambios relacionados con la mejora de la movilidad y con el tratamiento paisajístico del viario, alteraciones de la ordenación relativos a actuaciones de remodelación urbanística de ámbitos o unidades concretas, introducción en la normativa de nuevas tipologías de edificación con uso turístico, cambios puntuales en las condiciones particulares de parcelas o manzanas sujetas a actuaciones, con el fin de viabilizar los proyectos de rehabilitación de establecimientos de alojamiento, de equipamiento o de edificios residenciales, así como cambios en las determinaciones sobre gestión urbanística, para facilitar la ejecución de las actuaciones propuestas, tanto en el espacio público como en el espacio privado.

Los empresarios propietarios de hoteles o complejos de apartamentos pueden obtener beneficios a través de la negociación de convenios urbanísticos con las administraciones públicas implicadas, acuerdos que formarán parte de los aludidos planes, incluyéndose en estos las determinaciones negociadas.

En la actualidad, entre otros, se están negociando convenios urbanísticos relativos al sur de Tenerife (municipios de Arona y Adeje). A través de estos convenios, los empresarios, comprometiéndose a rehabilitar su complejo turístico (hotel o apartamento), podrán obtener mejores condiciones urbanísticas que las que tienen en la actualidad (reclasificaciones de suelo, mayor edificabilidad, mayor número de plantas a construir, etc..). 

Si desea mayor información, se la facilitaremos en el número 618903619, o a través de nuestro correo electrónico info@moronsainz-ezquerraabogados.com

lunes, 12 de mayo de 2014

Los cambios más significativos de la nueva Ley de Tráfico.


Ya ha entrado en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad vial,  la cual reforma muchos aspectos de la Ley anterior. Las principales reformas las encontramos en: aparatos detectores de radares, aspectos relativos a la seguridad de los menores, ciclistas, límites de velocidad y sus sanciones, plazo para pago de multas con descuento del 50%, medidas sobre alcohol y drogas etc.
A continuación, ofrecemos a nuestros clientes y seguidores un enlace periodístico que nos ha parecido muy clarificador, en el que se desgranan los cambios más importantes en la legislación en materia de Tráfico. Aconsejamos su lectura para un mayor conocimiento de la nueva normativa; acceda pulsando aquí
Además, aprovechamos para recordar a nuestros seguidores que en nuestro despacho estamos a su total disposición para todo tipo de consultas en materia de tráfico, así como para su asesoramiento y defensa jurídica en la normativa antedicha. Si Usted ha sido castigado con una multa de tráfico, no dude en consultarnos su problema. Si lo desea, informándole previamente de los costes y condiciones, redactaremos los escritos y recursos necesarios, dirigidos a reducir o evitar su sanción de Tráfico.


http://moronsainz-ezquerraabogados.es/


 

lunes, 5 de mayo de 2014

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial no deja indiferente a nadie.


La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial encabezada por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón,  no ha dejado indiferente a nadie, y se expone a gran número de enmiendas.
Esta futura reforma conlleva alteraciones en la Planta y organización Judicial, cambios en el calendario (estableciéndose agosto como mes hábil para algunos asuntos de especial trascendencia), mayor protección de la libertad de expresión de los jueces etc…, sin embargo, hay algo que a nuestro despacho le ha llamado enormemente la atención: la distinción entre Jurisprudencia vinculante y no vinculante.
¿Qué es la jurisprudencia?
Se puede definir como una fuente de derecho, conformada por el conjunto de sentencias y doctrina inherente, previa a un asunto concreto, de tal modo que un juez a la hora de valorar un asunto actual, puede utilizar razonamientos jurídicos insertos en sentencias anteriores sobre asuntos análogos al presente.  
La jurisprudencia hasta la actualidad se configuraba como un instrumento no vinculante al servicio de los jueces. De esta manera cualquier juez al valorar y resolver un asunto, podía mantener o no, el criterio seguido por otros jueces en asuntos previos similares al que en ese momento esté conociendo.
Con esta reforma puede darse la situación de que los jueces estén maniatados a la hora de resolver un asunto, teniéndose que ceñir sí o sí al criterio seguido por otros compañeros anteriormente.
Desde nuestro punto de vista, la existencia de jurisprudencia vinculante alteraría la jerarquía de fuentes del derecho creada por Kelsen, situando a este tipo de jurisprudencia en un escalón igual o incluso superior al de la ley, convirtiendo al juez en un auténtico creador –que no aplicador- de derecho. Además quedaría en entredicho la independencia judicial.
Como bien sostienen algunos magistrados, esta doctrina vinculante si sería útil de aplicarse a las administraciones públicas, las cuales como ya ha sido criticado por este despacho en numerosas ocasiones, habitualmente se apartan de criterios jurisprudenciales cuando estos perjudican sus intereses. Lo anterior conlleva en numerosas ocasiones un atropello de los derechos de los interesados. Esta cuestión ,que si sería importante regularla, no se prevé en el anteproyecto.
No sabemos tras las enmiendas que se le practiquen cómo quedará la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin embargo, ahora mismo, la polémica está servida por una reforma que desagrada a una gran parte de la sociedad, especialmente a aquella relacionada con el ámbito judicial.
Para una mayor comprensión del asunto, ofrecemos a nuestros seguidores un enlace periodístico que desarrolla la noticia: El Mundo