lunes, 5 de mayo de 2014

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial no deja indiferente a nadie.


La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial encabezada por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón,  no ha dejado indiferente a nadie, y se expone a gran número de enmiendas.
Esta futura reforma conlleva alteraciones en la Planta y organización Judicial, cambios en el calendario (estableciéndose agosto como mes hábil para algunos asuntos de especial trascendencia), mayor protección de la libertad de expresión de los jueces etc…, sin embargo, hay algo que a nuestro despacho le ha llamado enormemente la atención: la distinción entre Jurisprudencia vinculante y no vinculante.
¿Qué es la jurisprudencia?
Se puede definir como una fuente de derecho, conformada por el conjunto de sentencias y doctrina inherente, previa a un asunto concreto, de tal modo que un juez a la hora de valorar un asunto actual, puede utilizar razonamientos jurídicos insertos en sentencias anteriores sobre asuntos análogos al presente.  
La jurisprudencia hasta la actualidad se configuraba como un instrumento no vinculante al servicio de los jueces. De esta manera cualquier juez al valorar y resolver un asunto, podía mantener o no, el criterio seguido por otros jueces en asuntos previos similares al que en ese momento esté conociendo.
Con esta reforma puede darse la situación de que los jueces estén maniatados a la hora de resolver un asunto, teniéndose que ceñir sí o sí al criterio seguido por otros compañeros anteriormente.
Desde nuestro punto de vista, la existencia de jurisprudencia vinculante alteraría la jerarquía de fuentes del derecho creada por Kelsen, situando a este tipo de jurisprudencia en un escalón igual o incluso superior al de la ley, convirtiendo al juez en un auténtico creador –que no aplicador- de derecho. Además quedaría en entredicho la independencia judicial.
Como bien sostienen algunos magistrados, esta doctrina vinculante si sería útil de aplicarse a las administraciones públicas, las cuales como ya ha sido criticado por este despacho en numerosas ocasiones, habitualmente se apartan de criterios jurisprudenciales cuando estos perjudican sus intereses. Lo anterior conlleva en numerosas ocasiones un atropello de los derechos de los interesados. Esta cuestión ,que si sería importante regularla, no se prevé en el anteproyecto.
No sabemos tras las enmiendas que se le practiquen cómo quedará la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin embargo, ahora mismo, la polémica está servida por una reforma que desagrada a una gran parte de la sociedad, especialmente a aquella relacionada con el ámbito judicial.
Para una mayor comprensión del asunto, ofrecemos a nuestros seguidores un enlace periodístico que desarrolla la noticia: El Mundo

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario