miércoles, 22 de febrero de 2017

Por el momento, invitamos a nuestros clientes a la prudencia en lo que se refiere a la reclamación de las cantidades abonadas como “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” (Plusvalía municipal).

La noticia saltaba a la palestra en los últimos días, el Tribunal Constitucional declaraba ilegal el cobro de la plusvalía municipal por parte de los Ayuntamientos cuando había ausencia de beneficios para el transmitente. 

Este titular es especialmente aplicable a los supuestos donde la transmisión de los inmuebles no haya conllevado ganancias, o especialmente, si ha conllevado pérdidas. Concretamente dispone su fallo que se declaran inconstitucionales algunos preceptos relativos a la Norma Foral de Guipúzcoa “pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”. 

Lo contenido en el párrafo anterior, es justamente lo que constituye una esperanza para muchas personas, toda vez que podría llegar a ser analógicamente aplicable en otras regiones del territorio nacional donde los Ayuntamientos están gravando un incremento de valor ficticio. En este sentido, dispone la aludida sentencia que “carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1”.

Ahora bien, debemos tener en cuenta que, salvo que los Juzgados empiecen a aplicar analógicamente esta resolución, esta sólo se refiere a la Norma Foral de Guipúzcoa, pues la sentencia ha dejado fuera de su aplicación, expresamente, los artículos homólogos en territorios no foral, ya que según sus propias palabras: “debe excluirse del mismo, por tanto, el análisis de aquellos preceptos innecesarios o indiferentes para la decisión del proceso judicial, como son los del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TR Ley de Haciendas Locales)". 

En relación a lo anterior, se ha de recordar que el proceso judicial se refería exclusivamente a la liquidación del impuesto realizada por el Ayuntamiento de Irún, el cual se haya dentro del ámbito normativo de la Norma Foral de Guipúzcoa.

Seguiremos realizando un análisis pormenorizado de la evolución del asunto, y su posible aplicación en otras regiones del panorama nacional.




lunes, 20 de febrero de 2017

¿Qué es el Impuesto conocido como “Plusvalía Municipal”? ¿Cuándo es de aplicación la importantísima sentencia del Tribunal constitucional que declara ilegal su cobro por parte de los Ayuntamientos?

El impuesto conocido comúnmente como “Plusvalía Municipal”, se refiere al “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”.

Este tributo grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, que se ponga de manifiesto como consecuencia de:

- La transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título.

- La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.

La Sentencia del Constitucional, en principio de aplicación relativa a la Norma Foral de Guipuzcoa, lo será también para todos aquellos casos análogos donde los Ayuntamientos estén vulnerando la doctrina constitucional. En concreto, será de aplicación para la las reclamaciones de quienes hayan pagado la plusvalía municipal durante los últimos cuatro años, y donde se den los siguientes requisitos:

- Que por la transmisión que dió lugar al impuesto no se obtuvo ninguna ganancia, o se produjeron pérdidas.

- Que no haya transcurrido el plazo de 4 años desde que se hizo el pago del impuesto.

- Que la liquidación practicada por el impuesto no sea definitiva.

La Jurisdicción competente para estas reclamaciones será la Contencioso Administrativa, a la que habrá de plantearse la nulidad de la liquidación practicada, y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el Ayuntamiento en base a este concepto tributario.

A continuación adjuntamos dos enlaces periodísticos que consideramos brillantes, pues hacen un análisis objetivo y neutral de la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional; El Confidencial, Idealista.

Y recuerde, estas reclamaciones se tramitan por la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo una de las ramas del derecho donde nuestros letrados están más especializados. http://moronsainz-ezquerraabogados.es/




miércoles, 15 de febrero de 2017

Ya es oficial, el Tribunal Supremo sigue la doctrina del Tribunal de la UE en lo que a cláusulas suelo se refiere.


Tal y como era de esperar, el Tribunal Supremo, asume la Sentencia de la Unión Europea y obliga a devolver a la Banca, retroactivamente, todo lo cobrado por cláusulas suelo.

Sí desea obtener más información sobre la noticia puede acceder al siguiente enlace periodístico: El Mundo

Insistimos en que es necesario analizar este asunto caso a caso, y pormenorizadamente, para lo cual puede contar con nuestros servicios si tiene dudas sobre el contenido de su préstamo hipotecario.





lunes, 13 de febrero de 2017

La honestidad con los clientes debe ser un valor superior en cualquier despacho de abogados.

Los Letrados que componen Morón & Sainz-Ezquerra abogados tienen una serie de ideales que marcan su trabajo en el día a día. Esta forma de entender el servicio que se presta, se ha transmitido desde las primeras generaciones que conformaron el bufete, hasta la actualidad, donde los letrados jóvenes, son los que marcan la dirección del mismo. 

Si desea conocer nuestra historia como despacho colectivo, puede acceder a los siguientes enlaces:



En nuestra profesión, no es tarea sencilla hacer una selección de aquellos valores que consideramos más importantes para un correcto funcionamiento. En este sentido, podemos destacar algunos tales como la profesionalidad, resiliencia, solvencia, entusiasmo, dedicación, etc, etc, sin embargo, entendemos que existe algo que está por encima de todo, la HONESTIDAD con el cliente.

En relación a lo anterior, debe tenerse en cuenta que trabajamos con problemas reales de la gente, dificultades que les preocupan e incluso les atormentan, por tanto, son situaciones en las que el abogado tiene que saber estar a la altura, como profesional, pero también como persona.La sinceridad tiene que ser una virtud innegociable desde que el cliente entra por la puerta del despacho. Para él, su problema, es el más importante, y eso, el letrado lo debe entender.

En este sentido, tanto la valoración inicial del asunto, como el análisis sosegado que se haga del mismo, así como la forma económica, jurídica y fáctica de encauzarlo, como por supuesto, el resultado que en su día se obtenga (positivo o negativo), debe ser perfectamente explicado al cliente, en un vocabulario sencillo que él pueda comprender, y con total franqueza.

De la misma forma que nosotros, abogados, agradecemos ir a un taller mecánico y que nos suministren toda la información posible sobre el estado de nuestro vehículo, o acudir al médico y que éste sea franco con nuestro estado de salud; nuestros clientes desean escuchar la verdad sobre su asunto. 

Y es que debemos recordar que la relación letrado-cliente está basada en la confianza, y para mantenerla es indispensable una sinceridad absoluta y recíproca.

Como siempre exponemos, en Morón & Sainz-Ezquerra abogados no garantizamos resultados -lo cual es imposible en nuestra profesión- garantizamos trabajo, profesionalidad, transparencia y HONESTIDAD.

Si aún no nos conoce, puede echar un vistazo a nuestra web: