viernes, 29 de mayo de 2015

Urbanismo: Entrada en vigor del “Reglamento de Viviendas Vacacionales de Canarias”

El Decreto 113/2015 de 22 de mayo (Reglamento de Viviendas Vacacionales) incluye un paquete de medidas que podemos calificar de restrictivas y que busca regular los establecimientos de este tipo. 

Como ya sabemos es una materia que afecta a diferentes ramas del derecho: administrativo y urbanismo (Ley de Turismo y otras), derecho civil (Ley de Propiedad Horizontal), incluso derecho mercantil (Ley de Consumidores y Usuarios), materia  sancionadora, etc, etc…

No obstante, como ocurre en tantos otros ámbitos, una numerosa normativa de aplicación, no significa por si sola una gran eficiencia en su control. Esto es, precisamente, lo que ocurre con las “viviendas vacacionales”, que por más que se ha tratado de regularlas, lo cierto es, que con frecuencia, originan situaciones de auténticas lagunas jurídicas, donde prácticamente nadie puede discernir si se está actuando en el margen de la legalidad o de la ilegalidad.

Con este decreto, se trata de dar una mayor precisión a la normativa de aplicación, para limitar al máximo estas situaciones de confusión. Entre las medidas, que por novedosas, llaman de manera especial la atención, destacan:

1º) La posibilidad de las comunidades de propietarios de dar luz verde o no a este tipo de viviendas vacacionales. Por lo tanto, estas entidades podrán regular en sus estatutos que los propietarios ofrezcan este tipo de servicios vacacionales en las viviendas que configuran la comunidad, o por el contrario prohibirlo.

2º) Se determina de forma exacta que edificaciones quedan excluídas del ámbito de aplicación del decreto.

3º) Se le otorga fuerza a las declaraciones responsables, que serán un requisito indispensable antes de comenzar a explotar las viviendas, y que será dirigida al Cabildo Insular correspondiente.

4º) Se busca proteger a los usuarios determinando qué principios (de publicidad, transparencia y competencia) son de obligado cumplimiento, tratando así de evitar oscurantismos. Estos requisitos vienen a completar los ya contenidos en la normativa de consumidores y usuarios.

5º) Obligatoriedad de celebrar entre las partes un contrato escrito que deberá estar redactado como mínimo en castellano e inglés. 

Para más información les ofrecemos un interesante enlace periodístico que desarrolla la noticia, pulse aquí.




lunes, 25 de mayo de 2015

De la sucesión testada e intestada, herencias:

La partición de la masa hereditaria es una de las cuestiones jurídicas que más preocupan a los ciudadanos, y muchas son las dudas que a estos les surgen respecto de esta materia. El código civil establece dos tipos de sucesiones: una es la sucesión testada y otra la intestada. 

A continuación daremos unas pinceladas de cada una:

Sucesión testada: Es aquella sucesión en la que el fallecido ha realizado un testamento, donde el causante ha expresado su voluntad en lo referente al destino que van a recibir sus bienes tras su fallecimiento.Se ha de disponer, que el testamento no puede contener unas voluntades que estén prohibidas por la Ley, y es que ésta establece unos mínimos y un orden de prelación que deben respetarse sí o sí. Dentro de esos límites se alberga cierto margen de maniobra.

Sucesión intestada: También es usual la denominación de “sucesión abintestato”, “legal”, o “legítima”. Al contrario que la anterior, ésta, salvo en casos de invalidez del testamento suscrito, se produce por sucesión “mortis causa”, es decir, su causa es la muerte de una persona. 

En estos casos, la titularidad sobre el patrimonio, así como de las deudas, recae en otras personas. Puesto que partimos de la base de que no existe testamento, o de la invalidez del realizado, la propia Ley (Código Civil) establece un listado y un orden de prelación por defecto. En definitiva, los herederos “legales” vienen dados por la propia Legislación.

Por otro lado, es necesario aclarar que cualquier persona legitimada puede exigir la partición de una herencia, no es necesario llegar a un acuerdo, simplemente tener derechos con respecto a la masa hereditaria.

Para cualquier consulta en materia de herencia y sucesión, u otro ámbito jurídico, no dude en consultarnos, nuestros letrados estarán encantados de atenderle. Si lo que desea es comenzar un procedimiento judicial de partición de herencia, nuestros abogados, previa aclaración de los pasos a seguir en el procedimiento, y los documentos que le son indispensables obtener, le ofrecerán un presupuesto, para que en el caso de que usted así lo desee, comenzar con los trámites judiciales.

http://moronsainz-ezquerraabogados.es/contacto



martes, 12 de mayo de 2015

¿Conoce nuestro blog?

¿Conoce nuestro blog? Desde junio de 2012 venimos publicando, casi semanalmente, noticas de interés relacionadas con el mundo del derecho, nuestro despacho y nuestra actividad como abogados. No lo dude, acceda a él, miles y miles de visitas nos avalan....
Asesoramiento (consultas y dictámenes por escrito) en toda clase de asuntos legales, así como defensa letrada en materia de derecho civil, administrativo y derecho urbanístico.
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martes, 5 de mayo de 2015

¿Conocen los ciudadanos su derecho a reclamar a las Administraciones Públicas intereses de demora?

A menudo observamos como la Administración Pública exige el pago de intereses a aquellas personas que incumplen o se atrasan en el pago de sus deudas. Valga como ejemplo el abono en vía ejecutiva de sanciones administrativas, el pago tardío o impago de impuestos u otras obligaciones tributarias, etc. En todos esos casos son los ciudadanos los que sufren un incremento de sus obligaciones (de índole económica) que viene dado por la aplicación de intereses a sus deudas.

Sin embargo, muy pocas personas conocen que ellas también pueden exigir intereses de demora a las Administraciones Públicas cuando estas se atrasan en sus obligaciones, hecho que sucede con gran frecuencia. 

Primero conviene definir el concepto de “interés de demora”; esto es, el tipo de interés que se aplica como penalización cuando el deudor incumple las obligaciones de pago. En este caso el deudor es la Administración Pública.

El interés de demora que se exija a las administraciones vendrá dado por el tipo de relación que se tenga con ella, así, podemos hablar de interés judicial (derivado de resoluciones y sentencias), interés tributario, interés derivado de la Ley de lucha contra la Morosidad (que tiene su origen en incumplimientos por parte de la administración, de los abonos debidos derivados de contratos con empresas o profesionales), intereses derivados del incumplimiento del abono del justiprecio (expropiaciones) y otros muchos…..

Cuando no hay ninguno que por razones de especialidad sea aplicable, se utilizará el general, es decir, el interés legal del dinero, el cual viene fijado por el Banco de España. 

Por tanto, a la hora de estimar los intereses devengados por la demora de las administraciones, será imprescindible dilucidar en qué ámbito nos hallamos, ya que el coeficiente que se aplicará al retardo de la deuda variará dependiendo de éste. Una vez determinado el mismo, bastará con acudir a las tablas oficiales que determinan los porcentajes que le son de aplicación, aplicándoselo a la deuda originaria y al retardo (de fecha a fecha) que haya acontecido, y que el interesado –administrado- no tenga el deber de soportar.

En conclusión, si la administración ha incumplido con los plazos previstos o debidos para la cumplimentación de estas, no dude en buscar asesoramiento para la reclamación de deudas e intereses de demora. Para ello, puede contar con nosotros, ya que nuestro despacho está integrado por letrados especialistas en derecho administrativo.