jueves, 27 de marzo de 2014

Las consecuencias jurídicas de superar el límite de alcoholemia al volante; ¿cómo gestionar esta situación? ¿Necesita ser asistido por abogado o no? Todas estas cuestiones se las aclaramos en la siguiente publicación.


Además del peligro que supone conducir bajo los efectos del alcohol, en caso de ser parados por la policía y dar positivo, nos exponemos a dos posibles vías sancionadoras. La vía administrativa o la vía penal. En todo caso, NO se considerará infracción administrativa ni tampoco delito aquella tasa de alcoholemia que no supere 0,25 mg/l.
El límite entre lo administrativo y lo penal lo marca el resultado de su prueba de alcoholemia: si el resultado es inferior a 0,60 mg/l de alcohol aire espirado (1,2 g/l en sangre), los hechos serán considerados infracción administrativa, y se iniciará contra Usted un procedimiento sancionador administrativo. Si por el contrario, el resultado de la prueba es superior a la cifra antedicha, los hechos serán catalogados de delito, y se abrirá contra Usted un proceso penal.
Ahora procedemos a analizarlo por separado:
Procedimiento sancionador administrativo: Las infracciones administrativas en materia de tráfico vienen recogidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en el Reglamento General de Circulación. Estas infracciones tendrán siempre la naturaleza de muy graves, pudiendo las sanciones derivadas de ellas conllevar multas de hasta 500 euros y pérdida de una elevada cantidad de puntos, así como retirada de carnet por el tiempo que se fije.
Cuando Usted sea notificado de la apertura del procedimiento sancionador tiene varias opciones, pagar la multa (careciendo de toda opción de luchar por no perder los puntos y evitar la retirada de carnet). Si se paga dentro del plazo establecido tendrá además, derecho a una rebaja del 50% de la sanción económica. O una segunda opción, utilizar los medios de defensa a su alcance (pruebas, alegaciones, recursos) para intentar rebajar la sanción inicial, o incluso quedar liberado de la misma.
Para iniciar una defensa de sus intereses en vía administrativa, siempre aconsejamos contar con la ayuda de un profesional que le asesore sobre las posibilidades reales, y realice sus escritos de defensa. En este sentido la Ley no obliga a contar con abogado, pero siempre estará mejor asistido que actuando de forma particular.
Proceso penal: Esta vía será la correspondiente si usted supera los 0,60 mg/l (1,2 g/l en sangre). Se considera delito, y viene regulado en el Código Penal. Las sanciones previstas son prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Cuando Usted sea notificado de la iniciación de proceso penal (modalidad de Juicio rápido), lo ideal es que contacte con un abogado que le asesore e informe desde un primer momento sobre los trámites a realizar, y le asista en el correspondiente juicio rápido. De esta forma Usted podrá conocer sus derechos, y obtener una defensa eficaz por parte de su letrado.
A diferencia de lo que ocurre en la vía administrativa, en vía penal, sí es obligatorio que cuente con abogado, así lo dispone el ordenamiento jurídico.
En Morón & Sainz- Ezquerra abogados le asistiremos, si así lo desea, en cualquiera de los contextos referenciados. Desde un primer momento, nuestros letrados, una vez analizado su caso de forma particular, le informarán sobre las consecuencias concretas de su infracción, le asesorarán sobre cómo proceder en su caso, y una vez ilustrado sobre los diferentes aspectos de su asunto, se le informará de forma previa, clara y transparente sobre los honorarios, para que si Usted lo desea, nos contrate, procediendo a defender administrativa o penalmente sus intereses.
http://moronsainz-ezquerraabogados.es/

 

viernes, 14 de marzo de 2014

Reflexiones de un abogado actual….


“Hubo un tiempo donde los abogados eran hombres de negocios, en ocasiones sin escrúpulos, con una gran masa social y capital orbitando a su alrededor, épocas en las que impulsaban asuntos profesionales de gran trascendencia económica…tiempos en los que cobraban millonadas por los asuntos que dirigían…
Quizás así ocurriera durante décadas, cuando los abogados ejercientes casi se contaban con los dedos de una mano y la competencia era casi inexistente. Hoy en día no suele ocurrir esto, los abogados somos personas humildes y trabajadoras con las mismas dificultades económicas que Usted, que dirigimos con dedicación, ilusión y mimo cada asunto que se nos atribuye. Cobramos minutas terrenales, adaptadas a los tiempos que corren y perfectamente asumibles por los clientes. No tenemos ni otros trabajos ni otros negocios, vivimos o intentamos vivir exclusivamente de la abogacía, una profesión en la que vendemos un producto.
Ese producto no es exclusivamente hacer escritos, es asesorar, es responder consultas, es ofrecer la mejor estrategia jurídica, es supervisar documentos, es asistir a juicios, es negociar con terceros, es representar legalmente a nuestros clientes, todo esto y mucho más constituye nuestro producto.
 Para poder venderlo, hemos tenido que trabajar muy duro, formarnos, hacer una carrera universitaria, realizar cursos y Masters para desarrollar e incrementar nuestros conocimientos iniciales, asumir un gasto de dinero importante mientras adquirimos experiencia y ganamos clientes.
Nadie nos ha regalado nada, sólo el trabajo y sufrimiento diario hace que estemos donde estamos; por todo ello y mucho más, solicitamos comprensión y respeto, el mismo que han adquirido –mientras muchos de nuestro gremio lo perdían- otros profesionales liberales.
No hacemos milagros, ni tampoco podemos garantizar resultados, sólo podemos asegurar trabajo, sacrificio e ilusión en cada asunto que se nos encomienda, y siempre buscando una solución beneficiosa para nuestros clientes. Evidentemente, al igual que ocurre en cualquier otra profesión o puesto de trabajo, esa labor cuidadosa y responsable, debe ser retribuida porque vivimos de esto, no es un hobby no, es una profesión, que amamos sí, pero que también supone nuestro sustento diario…”

miércoles, 12 de marzo de 2014

El Tribunal Constitucional suspende, de manera provisional, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.


El Tribunal Constitucional ha dejado en suspenso la Ley de turismo de Canarias, una vez admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Ministros contra la citada norma.
La Ley  2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias tiene como objeto, según se dispone en su artículo primero:
impulsar la renovación y modernización de urbanizaciones, núcleos e instalaciones turísticas obsoletas, así como las de los productos turísticos mediante la diversificación de su oferta y la especialización de usos, modulando el crecimiento de la planta turística y, así mismo regular el régimen de autorizaciones administrativas de los establecimientos turísticos y la normativa aplicable a la ordenación de los diferentes productos turísticos.”
Su finalidad la encontramos en el artículo tercero de la Ley:
“a) Ordenar y modular, dentro de parámetros sostenibles, el crecimiento de la oferta turística vinculándolo a la mejora de la calidad de la planta disponible y a la implantación de nuevos equipamientos complementarios.
b) Incrementar los niveles de calidad y categoría de los establecimientos turísticos de alojamiento y de equipamiento complementario.
c) Evitar y, en su caso, reconducir la residencialización de las áreas turísticas.
d) Dotar a la Administración de instrumentos jurídicos eficaces para incentivar y, en su caso, asegurar el cumplimiento de los deberes de conservación, rehabilitación y uso efectivo de los establecimientos turísticos.
e) Mejorar la imagen de los núcleos turísticos consolidados y lograr unos servicios públicos satisfactorios.
f) Favorecer una gestión coordinada de las administraciones públicas y agilizar la tramitación de los proyectos de renovación turística.”

Esta Ley trataba de favorecer el crecimiento turístico de la planta alojativa de “alto standing”; es decir, la de “cinco estrellas”. Este hecho siempre tuvo controversia, hasta el punto de que con esta decisión ha quedado en suspenso  el concreto artículo que alberga este objetivo; esto es, el art. 4 punto 2, a y c:
2. En concordancia con lo dispuesto en el apartado anterior solo serán otorgadas autorizaciones previas para plazas de alojamiento turístico en Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, como requisito necesario para las consiguientes licencias urbanísticas, cuando tengan por objeto la nueva implantación de establecimientos alojativos en los siguientes casos:
a) Establecimientos hoteleros con categoría de cinco estrellas o superior. Estos establecimientos deberán acreditar la previa suscripción con los servicios de empleo del Gobierno de Canarias de un convenio para la formación continua de su personal y para facilitar la formación de desempleados, en el marco de la estrategia de empleo de Canarias y su posible incorporación a la plantilla.”
 c) Establecimientos extrahoteleros, siempre que el planeamiento territorial no los prohíba expresamente, exigiéndose para los apartamentos la categoría de cinco estrellas o superior.”
Por lo tanto, como ya ha expresado el Gobierno de Canarias, la suspensión no se extiende al resto de la ley ni debilita ni frena totalmente la estrategia y los objetivos del Gobierno contemplados en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
Esta decisión del Tribunal Constitucional supone, sin embargo, un cierto golpe a la estrategia de crecimiento que había concebido el Gobierno Canario, un crecimiento de cinco estrellas, de máxima calidad, que atrajera un mayor flujo económico a los núcleos turísticos de Canarias, generándose, colateralmente riqueza para la restante infraestructura, ligada al turismo.
Por último, ofrecemos a nuestros seguidores diversos enlaces periodísticos que contienen la noticia:

lunes, 10 de marzo de 2014

Don Manuel Morón Palomino; el abogado fundador de Morón & Sainz-Ezquerra abogados


Don Manuel Morón Palomino es la persona que ha dado forma a este despacho. Nacido en Sevilla, pronto encontró su sitio predilecto en Tenerife. Más de cinco décadas amparan su brillante trayectoria como abogado, donde ha combinado con gran maestría su dedicación a la Universidad (en la actualidad profesor emérito), y a la abogacía (todavía hoy en activo), publicando también numerosas obras referentes al Derecho Penal y Civil.
Importante también ha sido y es, su papel como casacionista, ya que es considerado uno de los grandes en el panorama nacional, en la elaboración de Recursos de Casación. Estos recursos tienen por objeto anular aquellas sentencias que contienen una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que han sido dictadas en procedimientos que no han cumplido con los requisitos formales y legales exigidos. El órgano que resuelve estos recursos es el Tribunal Supremo.
Este letrado fundó el bufete hace más de cuatro décadas. Desde sus inicios, el despacho ha intervenido preferentemente en materia de medios de impugnación y resoluciones judiciales, y recursos ordinarios y extraordinarios en los ámbitos jurisdiccionales civil y penal, ante los diferentes órdenes judiciales. En la actualidad, Morón & Sainz-Ezquerra abogados, con la incorporación de letrados especializados, extiende su actividad al asesoramiento (consultas y dictámenes por escrito) en asuntos generales, y defensa jurídica en materia de derecho administrativo y derecho urbanístico.
Manuel Morón Palomino es doctor en Derecho (Premio Extraordinario), Catedrático de Derecho Procesal, Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna, Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, abogado en ejercicio, Medalla al mérito en el servicio de la Abogacía Española, Cruz distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort y autor de numerosas publicaciones; “Derecho Procesal Civil”. Cuestiones fundamentales, Marcial Pons, Madrid, 1991; “Pragmatismo, innovaciones y régimen de transitoriedad en la nueva casación civil” (Primer Premio de la Revista Jurídica de Andalucía), Granada,2000; “La nueva Casación Civil”, Colex, 2001; “Indicio de la Criminalidad, presunción de inocencia y principio “pro reo” en la aplicación de la ley penal”, Colex, 2006; “Problemática de la Ley extranjera en casación”, Presunción constitucional de inocencia: significado, ámbito de aplicación y tratamiento jurídico, Real Academia Jurisprudencia y Legislación”, Madrid, 2010, entre otras.
Actualmente, este letrado sigue formando parte del despacho, como abogado ejerciente, transmitiendo y compartiendo día a día sus conocimientos, y su visión experta y altamente profesional de la abogacía.