martes, 7 de enero de 2014

La Infanta Cristina imputada por "delito fiscal" y "blanqueo de capitales". Regulación legal y significado de estos delitos.


En este martes siete de enero nos hemos despertado con esta impactante, pero previsible noticia: la Infanta Cristina ha sido imputada por “blanqueo de capitales” y “delito fiscal”.
Los delitos aludidos están estrechamente relacionados. Así, comete delito fiscal el que evita de modo consciente ingresos tributarios, dejando con ello de ingresar su cuota correspondiente. En definitiva supone un fraude a la Hacienda Pública. Este delito se halla regulado en el artículo 305 y ss del Código Penal:
Artículo 305: “1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.”
Por su parte, el blanqueo de capitales supone que el dinero obtenido mediante actividades ilícitas, se muestre ante el sector público como derivado de actividades legales, circulando en el sistema financiero con la apariencia de ser fondos lícitos. Este delito se contempla en el Código Penal en los artículos  301 a 303.
El 301 dispone: “1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.”
Con todo, la polémica está servida, sin embargo se ha de recordar que el imputado es un paso previo al de procesado, al de acusado y también al de condenado.  Por lo que hasta que la Infanta Cristina no tenga está último estatus, habrá de respetarse su presunción de inocencia.
Por último les ofrecemos un enlace que desarrolla esta llamativa noticia. Pulse aquí
 

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