miércoles, 29 de enero de 2014

La actual Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; son muchas las críticas que recibe su futura reforma, pero, ¿realmente los ciudadanos conocen su contenido?


Todos los países democráticos cuentan con una Ley de estas características, con ellas se tratan de proteger los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas, de “TODAS”, evitando que un exceso en el uso de sus derechos por parte de algunos ciudadanos, conlleve un déficit de derechos y libertades de otros.
Por poner un ejemplo: El derecho a la Huelga es un Derecho Fundamental reconocido constitucionalmente en el artículo 28.2 de la norma suprema: “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.
El derecho aludido se confronta con el Derecho al Trabajo, artículo 23.1 de la Constitución Española: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo".
Así el derecho de los huelguistas no puede incidir de manera impeditiva en el derecho de los trabajadores. Justamente esto es lo que ocurre con los llamados “piquetes”, donde las personas que libremente han decidido no trabajar como medida de protesta, impiden de forma coercitiva y en muchos casos violenta, que trabajadores que sí lo quieren hacer, no puedan desarrollar con normalidad su jornada de trabajo.
Lo mismo ocurre con el derecho a reunión; donde el hecho de que personas que libremente decidan reunirse y llevar a cabo una manifestación, no puede conllevar que a otros individuos se les limiten sus derechos fundamentales y libertades públicas (libre circulación, seguridad etc).
Estos son dos ejemplos, pero podríamos citar cientos de casos donde el derecho de unas personas, de no limitarse puede entorpecer el de otras. No obstante, también se intenta con estas leyes que la utilización antijurídica de ciertos derechos por parte de algunos ciudadanos, pueda conllevar un anormal funcionamiento de los Poderes del Estado. De esta manera, el instrumento jurídico que trata de evitar estos “excesos” es la Ley, otorgando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado su preservación, y a la Administración Pública y el Poder Judicial la interpretación y aplicación de las consecuencias legales previstas.
Y es que este tipo de normas, aunque criticadas, juegan un papel fundamental en los estados democráticos. En el caso de España tenemos la “Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.”  Su exposición de motivos acoge una oración que consideramos muy evocadora de su contenido: “La protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades públicas constituyen un binomio inseparable, y ambos conceptos son requisitos básicos de la convivencia en una sociedad democrática”. Justamente ese es el “espíritu de la Ley.
Debemos recordar que en los últimos meses se viene hablando mucho de la reforma de esta Ley, de hecho ya ha sido aprobado por el Consejo de Ministros su anteproyecto, y ahora se halla bajo la supervisión e informe del Consejo General del Poder Judicial. Es un proyecto de Ley que ha generado muchas críticas, sin embargo, realmente ¿conoce la sociedad en que aspectos se va a endurecer?, ¿sabe qué novedades va a conllevar?
Nosotros nos adelantamos a apuntar dos de las novedades que nos han parecido más curiosas:
- La Ley de Seguridad Privada permitirá a vigilantes privados detener en la vía pública.
- Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.
A continuación les ofrecemos una publicación periodística que puede dar respuesta a estas preguntas. Pulse aquí 

 

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