miércoles, 24 de octubre de 2018

El despilfarro absoluto, en pocos días, del crédito mediático obtenido durante años por el Tribunal Supremo. Así se puede resumir lo acontecido, respecto al abono del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en materia hipotecaria.


Hasta hace unos días, las resoluciones del Tribunal Supremo eran vistas por la sociedad como dogmas, rebosantes de congruencia y de brillantez jurídica. Casi nadie -más allá de los abogados y profesionales del mundillo- que sí conocen los entresijos de todo esto, se atrevían, ni tan siquiera, a pensar que una sentencia del Alto Tribunal podría ser desacertada. 

Lo cierto es que al Tribunal Supremo nadie le ha regalado nada, esa fachada externa de coherencia y de pulcritud jurídica, se la ha trabajado durante años, dictando grandes Sentencias, y resolviendo, la mayoría de los procedimientos, con acierto, al menos desde el punto de vista de la motivación y técnica jurídica. ¡Hombre, faltaría más!, pensarán algunos de nuestros seguidores, conocedores de las dilaciones y tardanza con la que resuelve el Supremo la mayoría de sus procedimientos, y del filtro microscópico que utilizan para la admisión -que no estimación- de los Recursos a los que desean dotarles de relevancia Casacional. 

Sea como fuere, la realidad es que, de cara a la galería, sus resoluciones eran interpretadas por la población como grandes obras de artes, intachables de un punto de vista jurídico, cercanas a la idea de justicia que cada una de las personas ajenas al derecho tenían como ideal. 

No obstante, en estos últimos días, hemos asistido a un episodio que está más próximo a lo circense que a cualquier otra cosa. En este sentido, el Tribunal Supremo se ha convertido en un grupo de trapecistas cuyo único cometido es buscar el equilibrio entre lo jurídicamente procedente, y los intereses generales económicos y sociales del país. 

Desde luego, no es esa la escuela del derecho que en este despacho hemos aprendido, al contrario, siempre hemos defendido, porque así lo hacen -de manera impecable- los jueces de instancia e instrucción, que el análisis técnico jurídico, debe prevalecer sobre cualquier otro interés ajeno al derecho, por muy potente que sea. 

Sin embargo, ha llegado el Supremo y, primero, modifican su linea jurisprudencial respecto al abono del impuesto en los gastos de hipoteca (el obligado pasa de ser el banco), y segundo, ni cortos ni perezosos, al día siguiente, emiten una nota pública en la que, tratando de arreglar el desaguisado, exponen que se va a replantear la Sentencia sobre el abono del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en materia de hipotecas, debido a las enormes repercusiones económicas y sociales que dicha resolución entraña. 

Por tanto, estamos asistiendo al nacimiento de una nueva jurisprudencia, aquella que, más allá de otorgar la razón a una u otra parte, hace pender la decisión judicial de circunstancias extra legem. Sin duda, el despropósito ha tocado las puertas de la Justicia, y con ello, han emergido fantasmas del pasado que considerábamos desterrados; y lo que es peor, surgen las dudas de la población, que empieza a desconfiar, eso sí, aún con la boca pequeña, de la independencia judicial, de la división de poderes, de la seguridad jurídica, y de otros muchos principios básicos que deben ser reglas indiscutibles de un Estado de Derecho.  

Con todo, a los títeres de todo esto, consumidores y bancos, eso sí, con más control de los hilos que los manejan los segundos que los primeros, no les queda otra que esperar a ver en qué acaba este sinsentido, aunque, llegados a este punto, sólo podemos desear una cosa, que la función termine cuanto antes…

jueves, 4 de octubre de 2018

Asesoramiento y defensa letrada de Colegios Profesionales, Administraciones Públicas, Cooperativas, Asociaciones, Comunidades de Propietarios, Empresas Públicas, privadas y semipúblicas, etc.


Desde nuestros inicios como despacho colectivo, hemos venido desarrollando el asesoramiento y defensa letrada de personas físicas, no obstante, debemos recalcar los servicios que también hemos prestado –y continuamos haciéndolo- a Empresas Públicas, privadas, y semipúblicas, Administraciones Públicas, cooperativas, asociaciones, comunidades de propietarios, etc, etc. 

Si bien las actuaciones en el caso de personas físicas se limitan, generalmente, a servicios concretos, relacionados con un determinado problema judicial o extrajudicial; en el caso de estos otros organismos -con o sin personalidad jurídica-, estas se dirige más a la prestación de un asesoramiento, supervisión y seguimiento continuo. 

De esta manera, estos otros “clientes plurales” pueden realizar su actividad diaria con la seguridad y tranquilidad de contar con un grupo de profesionales que le darán respuesta rápida a sus problemas jurídicos, tanto de índole judicial como extrajudicial. Para ello, ponemos a su disposición, un trabajo basado en la profesionalidad, rigurosidad y transparencia, y todo ello sin perder un ápice de celeridad ya que somos conscientes que el tiempo es especialmente valioso para estos clientes.

No lo olvide, para cualquier consulta o problema de índole jurídica puede contactarnos en:


618 903 619 (mañanas y tardes).

Fax: 922 93 85 71







miércoles, 5 de septiembre de 2018

Tras el parón vacacional, retomamos la actividad habitual


Tras un mes de agosto en el cual nuestros letrados han aprovechado para impulsar nuevos proyectos, y apuntalar los que ya están en marcha, regresamos con nuestra actividad habitual. En este sentido, nos parece conveniente recordar a nuestros clientes y seguidores nuestras vías de contacto, así como la necesidad de concertar cita previa para las consultas presenciales. Para más información, consultar el siguiente enlace: 


Asimismo, pese a que muchos de nuestros clientes y seguidores ya conocen nuestra historia y presente como despacho, dejamos un enlace para que aquellos que nos acaban de descubrir, puedan saber más sobre nosotros.


Si tiene algún problema de índole jurídico, no dude en consultarnos, póngase en contacto a través de nuestros teléfonos o email profesional, nuestros letrados le atenderán directamente, sin intermediarios o terceras personas.

Gracias por confiar en nosotros.


martes, 10 de julio de 2018

Para quedar exentos del abono del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), habrá que acreditarse que no ha aumentado de valor el referido terreno


Hace tiempo nos hicimos eco de una relevante Sentencia del Tribunal Constitucional que afectaba a todos aquellos que hubiesen transmitido o transmitan, un terreno urbano de su propiedad. Esta resolución declaraba nulo el automatismo con que los Ayuntamientos -sin tener en cuenta si había existido en la transmisión del terreno, aumento de su valor, y por ende ganancia del propietario- cobraban dicho impuesto.

Para facilitar el entendimiento de la noticia a nuestros lectores, recordamos las dos publicaciones acogidas por nuestro blog, en las cuales se analizó de forma pormenorizada la referida Sentencia del Constritucional.



Pues bien, hace unos días, una Sentencia del Tribunal Supremo exige la acreditación de esa ausencia de aumento de valor para quedar exonerado del abono del pago del impuesto. Y lo hace, mediante el siguiente razonamiento, que es acogido por la web “Noticias Jurídicas”: 

“La sentencia interpreta el alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017. Considera, de una parte, que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, a tenor de la interpretación que debe darse al fallo y fundamento jurídico 5 de la STC 59/2017, "adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial".

"En este sentido, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar (…) que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos) no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE"

De otra parte, entiende que "el artículo 110.4 del TRLHL, sin embargo, es inconstitucional y nulo en todo caso (inconstitucionalidad total) porque, como señala la STC 59/2017, ‘no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene’, o, dicho de otro modo, porque ‘impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica (SSTC 26/2017, FJ 7, y 37/2017, FJ 5)’´

Es, precisamente, esta nulidad total del artículo 110.4 del TRLHL la que, de acuerdo con la Sala Tercera, "posibilita que los obligados tributarios puedan probar, desde la STC 59/2017, la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, y, en caso contrario, es la que habilita la plena aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL".

En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terrero, considera el tribunal, en primer lugar, que corresponde "al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido"; en segundo término, que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU "podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla" (como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas); y, en tercer lugar, en fin, que aportada "por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía".

Puede acceder al contenido íntegro de la publicación de Noticias Jurídicas en el siguiente enlace:


 http://moronsainz-ezquerraabogados.es   No dude en contactarnos....


miércoles, 27 de junio de 2018

¿Conocen los ciudadanos el significado del “principio de intervención mínima del derecho penal”?


Este principio es un instrumento de defensa muy útil, utilizado habitualmente en el ámbito del derecho penal. No son pocos los letrados que se refieren a él para defender que la conducta de un acusado finalmente no sea castigada; también los jueces y fiscales utilizan este principio como límite a su actuación en los pleitos insertos en la jurisdicción penal, de tal forma que no entran a valorar aquellas conductas cuya gravedad no alcanza al referido ámbito.

El principio de intervención minina en el derecho penal, o "principio de ultima ratio",  implica, en primer lugar, que las sanciones penales se han de limitar al círculo de lo indispensable; y en segundo lugar, que deben utilizarse solamente cuando no haya otra opción menos restrictiva de derechos.

Así, hay muchas conductas (posiblemente punibles) cuyo ámbito de actuación se halla mediante en los límites del derecho civil y del derecho penal, siendo que el principio de intervención mínima aconseja ceñirlas al ámbito civil, dejándolas sin efecto en la esfera sancionadora penal.

Por lo tanto, el principio de intervención mínima se puede manifestar como una herramienta de defensa para determinados juicios penales, pero también se instituye como un límite de la función judicial en la aplicación de las penas.

martes, 12 de junio de 2018

Finalmente Iñaqui Urdangarin ingresará en prisión, así lo ha decidido el Tribunal Supremo.


Como era de esperar, Iñaqui Urdangarín ingresará en la cárcel, y lo hará tras la mínima rebaja que el Tribunal Supremo ha realizado sobre su pena inicial - de seis años y tres meses a cinco años y diez meses. Por tanto, el Alto Tribunal tampoco ha accedido a la petición de la Fiscalía, que solicitaba un incremento de la pena. Esta rebaja tiene su causa en que los Magistrados del Supremo no han apreciado la concurrencia de falsedad documental, al contrario que la Audiencia de Palma.

La condena definitiva corresponde a un delito continuado de prevaricación con malversación (dos años y tres meses), fraude a la Administración Pública (siete meses), tráfico de influencias (un año) y dos delitos fiscales (un año de cárcel por cada uno).

Si algo es de destacar en la Sentencia del Supremo, es el hecho de que el Tribunal mantiene la responsabilidad como partícipe a título lucrativo de Cristina de Borbón en el delito de malversación y fraude de su marido, pero se la retira respecto al delito fiscal, por entender que no es posible la responsabilidad a título lucrativo en delitos de defraudación tributaria. Por ende, la Infanta responderá económicamente junto a su marido por una cantidad de hasta 136.950 euros, pero no por otros 128.138 euros que se le reclamaban por el fraude a Hacienda de su marido.

En efecto, la Sentencia supone un antes y un después con respecto al entorno de la Casa Real, sin embargo, no parece -hablando en términos estrictamente jurídicos- que la jugada le haya salido mal del todo a Urdangarín y la Infanta....que cada uno saque sus propias conclusiones.

lunes, 21 de mayo de 2018

La revisión del Plan General de Ordenación de La Orotava saldrá a exposición pública antes de final de año.


Entre los aspectos más importantes de esta revisión se encuentra la desclasificación de casi 500 mil metros cuadrados de suelo urbanizable, para su conversión en suelo rústico y zonas verdes. Se trata de una apuesta firme por inclinar la balanza hacia la desaceleración de la construcción.

Los vecinos que así lo deseen, podrán presentar alegaciones entre los meses de septiembre y octubre, aproximadamente, si el procedimiento sigue los plazos normales.


http://moronsainz-ezquerraabogados.es