viernes, 19 de enero de 2018

¿Le preocupa su situación jurídico matrimonial o situación análoga? No dude en consultarnos sobre divorcio, separación, guardia y custodia, etc.

Sin duda alguna, una de las situaciones más estresantes para cualquier persona, es ese momento donde decide dar un vuelco a su situación sentimental. No es sencillo cuando se han compartido grandes momentos con la persona que se tiene al lado, más aún si a consecuencia de esa relación se tienen hijos. 

En Morón&Sainz-Ezquerra abogados somos conscientes de lo delicadas que son estas circunstancias; por tanto, si lo desea le podemos ayudar poniendo a su disposición la máxima profesionalidad, buen hacer y discreción.

Si se halla en un momento de su vida donde está considerando la posibilidad de divorciarse, separarse, o regular la situación legal de sus hijos (guarda y custodia), no dude en consultarnos. Le asesoraremos sobre su situación jurídica, dándole una visión completa sobre la viabilidad del supuesto, e informándole de forma precisa sobre las últimas tendencias judiciales en lo que a estas situaciones legales se refiere…

Si lo desea, estaremos encantados de atenderle en:


Correo electrónico: info@moronsainz-ezquerraabogados.es. Le responderemos a su petición cuanto antes, proporcionándole la correspondiente cita. Para posibilitar nuestro contacto con Usted facilítenos un número de teléfono en el que podamos localizarlo.

 Teléfono: 618903619. En el caso de que nos llame y no consiga hablar con nosotros le devolveremos la llamada lo antes posible.






miércoles, 20 de diciembre de 2017

Les deseamos unas felices fiestas

Desde nuestro despacho les queremos desear unas felices fiestas.  Nos acordamos especialmente de aquellas personas y familias que lo están pasando mal por culpa de alguna enfermedad, o por la ausencia de alguno de sus allegados. 

Y es que no lo olvidemos:

Las navidades son fechas de alegría, pero también de melancolía…..

De derroche, pero también de solidaridad…..

De reunión, pero también de recuerdo…….

De celebración, pero también de reflexión……

De regalos, pero también de deudas……..

De superación, pero también de tragedia…..

De buscar el bien, pero sin olvidar el mal…..

Pero ante todo, la Navidad es el momento idóneo para homenajear a aquellos que nos dejaron, celebrar por los que están, y brindar por los que vendrán…..  

                                                 
                                                    FELICES FIESTAS 

viernes, 15 de diciembre de 2017

Caso real: Un atestado defectuoso y errores de procedimiento por parte de la Guardia Civil, nos permitieron obtener un resultado positivo en un pleito.

Lo manifestado en el enunciado de la publicación, es justamente lo que le ocurrió a una persona defendida por uno de nuestros letrados. En el atestado policial, integrante de los Autos judiciales constaba cómo, esta persona, voluntariamente acompañó a la Guardia Civil a sus dependencias para declarar en calidad de testigo. Vaya por delante que hasta aquí no era preceptiva la intervención de abogado. 

Sin embargo, la declaración lleva, al hasta ahora testigo, a revelar involuntariamente la existencia de unos supuestos hechos delictivos, diferentes a los que se estaban enjuiciando, cometidos por él y un amigo. En concreto, un robo con violencia en casa habitada. Ante esta situación, los Agentes comienzan a presionarle para que siga declarando, de modo que lo que en principio era una declaración en calidad de testigo, acaba siendo una verdadera declaración como investigado; el cual, acaba confesando. Y todo ello, reiteramos, sin asistencia letrada, hecho que queda acreditado en los documentos policiales con la ausencia de firma por parte de abogado. 

A mayor abundamiento, el atestado policial contenía algunas incongruencias temporales como “bailes de fechas”, y algún error más en su contenido. Para la siguiente toma de declaración, ya cuatro días después, y ahora sí, en calidad de investigado, esta persona solicita letrado de oficio, el cual resulta ser uno de los integrantes de nuestro despacho, que le aconseja no declarar. La misma línea de defensa se siguió en sede judicial. 

Finalmente llegó el día del juicio, y nuestro letrado tuvo clarísimo cuál era la mejor forma de defender a su cliente. Así, al comienzo de la sesión, en el trámite de cuestiones previas, aquel pone de manifiesto la nulidad del atestado policial por vulneración patente del artículo 24 de la Constitución Española (derecho a la defensa). Practicamente toda su intervención en sala estuvo dirigida a “eliminar” como prueba válida, la confesión de nuestro cliente en sede policial -recordemos sin abogado-, y el atestado evacuado por los agentes. Asimismo se manifestó la inexistencia de pruebas de cargo suficientes que pudieran desvirtuar su presunción de inocencia (ausencia de huellas, inexistencia de testigos directos que hubiesen observado en primera persona los hechos, etc,etc).

La estrategia de defensa resultó ser la adecuada, ya que Su Señoría resolvió con la libre absolución de nuestro cliente, y ello, basando gran parte de la Sentencia, en la vulneración por parte de la Guardia Civil del derecho a la defensa del investigado y en la nulidad de pleno derecho del atestado policial.

 Por ende, al no poderse valorar como prueba el atestado policial que contenía la confesión de nuestro cliente, y al no haber otras pruebas de peso que pudieran inculparle, la Jueza decidió hacer valer la presunción de inocencia de nuestro defendido, por encima de cualquier elemento inculpatorio.

Esta Sentencia es un claro ejemplo de que muchas veces un pleito se puede ganar más por la forma que por el fondo; y ello más allá de que esta persona sea culpable o no, que a día de hoy, sólo lo sabemos nosotros, y así seguirá siendo, ya que nos debemos al secreto profesional.

No dude en contactarnos, la minuciosidad de nuestro trabajo es una de las señas de identidad.....



martes, 5 de diciembre de 2017

Somos Morón&Sainz-Ezquerra Abogados, contáctenos directamente.

Si desea asesoramiento en derecho administrativo, urbanismo o derecho civil, no dude en contactar con nuestros abogados. Estos le atenderán directamente, sin intermediarios ni incómodas extensiones de espera.
Estaremos encantados de atenderle....
Somos Moron&Sainz-Ezquerra abogados: http://moronsainz-ezquerraabogados.es

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martes, 21 de noviembre de 2017

Importante sentencia obtenida por nuestro despacho: El Juzgado de lo Social de Puerto del Rosario ha declarado que el trabajo realizado por unos trabajadores “autónomos” en una Cooperativa, es computable, a efectos de antigüedad, en la Administración Pública, por demostrarse que el “ente cooperativo” era dependiente de ésta.

La sentencia trae causa de una resolución administrativa desestimatoria del Cabildo Insular de Fuerteventura, donde se negó a nuestros clientes -trabajadores de la administración insular- el reconocimiento de antigüedad de una serie de años donde desarrollaron su actividad en el seno de una Cooperativa que, a nuestro entender, era dependiente del Cabildo. 

Ante esta situación, nuestro despacho interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social de Fuerteventura, mediante la cual, finalmente se obtuvo un pronunciamiento favorable. Esta resolución judicial permitirá a su vez, que otras personas que se hallen en la misma tesitura, puedan beneficiarse de su contenido.

El asunto de referencia tenía una cierta complejidad pues partió de una maniobra jurídica muy bien pensada por la Administración Pública. ¿Cuál era la manera de seguir contando, en beneficio propio, con unos trabajadores, sin tener que hacer frente a los costes derivados de su condición de empleados públicos?

La estratagema por la que se optó fue la siguiente, los trabajadores crearían “aparentemente” de forma libre, una cooperativa. Estas personas, bajo la condición de cooperativistas autónomos, seguirían prestando servicios a la administración insular, pero sin ocasionar los costes propios de ser considerados empleados públicos.

Pero….¿Por qué se eligió la figura de la cooperativa para perpetrar este fraude de ley?

La razón es sencilla,  ni la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública, ni el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, reconoce a las cooperativas los requisitos necesarios para que la labor de sus trabajadores pueda ser tenida en cuenta a efectos de antigüedad en la Administración Pública; aunque el trabajo realizado refunda en beneficio de ésta.

Por tanto, estos trabajadores -a instancia del Cabildo- formaron una Cooperativa, se dieron de alta como autónomos, pero siguieron prestando sus servicios a la Administración Insular.

 Aparentemente la estrategia no tenía lagunas; no obstante, la Administración Publica cometió una serie de errores; y es que, si bien se cubrió las espaldas a la perfección en lo que a la cobertura de legalidad se refiere, no tuvo tanto cuidado a la hora de ocultar las posibles pruebas o rastros que dejaría la maniobra fraudulenta. Así, tanto en la demanda como en el juicio, esta parte aportó ante el juez, un gran número de pruebas dirigidas a que por éste se apreciara la existencia de distintas figuras que están prohibidas por el ordenamiento jurídico y la Jurisprudencia, entre ellas: “la interposición”, “la teoría del falso autónomo”, etc, etc. Todas las pruebas aportadas descubrieron una realidad que distaba mucho de la aparente legalidad de la situación. 

De esta manera, se acreditó por nuestro letrado, mediante prueba documental y testifical que; la cooperativa carecía de medios personales, materiales, económicos, financieros y organizativos propios, es decir, estaba vacía de contenido, ya que todos estos elementos eran aportados por el Cabildo. 

En conclusión, se evidenció que todo era una artimaña del ente insular para contar con trabajadores propios, pero sin tener que hacer frente a sus costes como empleados públicos.

Si se halla en un caso parecido, no dude en contar con Moron&Sainz-Ezquerra abogados. Además, no tenemos inconveniente en desplazarnos a otras islas.

http://moronsainz-ezquerraabogados.es

viernes, 10 de noviembre de 2017

¿Es posible que una Administración Pública, pueda excluir a una mujer de una promoción interna por el hecho de haber disfrutado de un permiso de maternidad?

A priori, la respuesta parece sencilla, y tanto aquellas personas que sean juristas, como las que no, responderíamos de forma negativa.Sin embargo, la cuestión viene acaparando polémica desde hace muchos años, aunque ahora, como veremos a lo largo de esta publicación, los tribunales empiezan a decantar la situación.

El caso concreto que defendimos en nuestro despacho es el siguiente; a una mujer que en principio se le va a permitir acceder a un concurso de promoción interna, finalmente se le excluye por haber hecho uso de un permiso de maternidad. 

Debe tenerse en cuenta, para una mayor comprensión del asunto, que uno de los requisitos para promocionar, exigidos por determinada Administración Pública, es el hecho de llegar hasta el último año del actual contrato. Además, en la Legislación que la regula, se dispone que: Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo”.

Por tanto, lo que ocurrió fue lo siguiente: en el momento que se sacó a concurso una plaza superior, a esta persona se le privó de su derecho a promocionar, justificando esa decisión en el hecho de que el permiso de maternidad dejó en suspenso su contrato durante varios meses, razón esta por la que, al terminar su contrato más tarde de lo previsto, no entró en la referida promoción interna, teniendo que esperar a la siguiente “tanda”.

La Administración Pública a la que nos referimos, durante toda la vía administrativa desestimó las alegaciones y recursos de la afectada, justificando su postura en el hecho de que estaba aplicando una norma interna, en relación con la Ley Orgánica que le es de aplicación (la cual recoge el criterio establecido con anterioridad).

Esta trabajadora, no estando de acuerdo con el criterio seguido por la Entidad Pública, decidió acudir a Morón&Sainz-Ezquerra abogados. Finalmente, tras el correspondiente procedimiento Contencioso Administrativo, nuestro despacho consiguió que se estimará íntegramente el recurso contencioso administrativo presentado, y además, que se declarara que el criterio seguido por esa Administración supone discriminación por razón de sexo. Asimismo, obligó al Ente Público a convocar de nuevo la plaza de la que se excluyó a nuestra defendida.

Las razones que llevaron al éxito de nuestro despacho en el Juzgado fueron varias; entre ellas cabe destacar: una adecuada recopilación de la normativa sobre igualdad de género, un excelso estudio de Jurisprudencia, y una brillante exposición en el juicio de la reciente doctrina del Tribunal Supremo y del Constitucional que han finiquitado la polémica determinando que el “embarazo es un “factor diferencial” que incide únicamente en las mujeres. Por esta razón, la protección de este “hecho biológico” y de la salud de la mujer debe ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales; lo contrario, es decir, “la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen” supuestos de discriminación por razón de sexo”

En base, a lo anterior, no podrá tratarse un embarazo de la misma manera que otra circunstancia de incapacidad temporal. Al ser un hecho natural, y propio de las mujeres, se le debe dar un reconocimiento superior.

* Puntualización: Por razones de oportunidad, se ha omitido toda referencia a la Administración Pública contra la que se pleiteó, y cualquier dato personal de nuestra cliente.

Si se halla en un supuesto similar no lo dude, contáctenos, somos especialistas en Derecho Administrativo.





martes, 17 de octubre de 2017

El respeto por el compañero debe ser un “mandamiento innegociable” en los juicios

Nos hallamos ante una cuestión sobre la que el Letrado que suscribe, viene reflexionando desde hace ya algún tiempo. Y es que a mi modo de ver, el respeto por el compañero de profesión, y en general, por todas las personas que participan en un juicio, debe ser un código incuestionable.

En relación a lo anterior, nunca se debe olvidar que el compañero que tenemos enfrente no es un enemigo, sino un “igual” que defiende una postura diferente a la nuestra. Por tanto, se le debe tratar con el mismo respeto que nosotros mismos exigimos de contrario. 

Ahora bien, dentro de los márgenes del respeto y la educación, se puede diferir con el compañero, incluso tener una visión totalmente antagónica de lo que el letrado adverso defiende. 

Por tanto, en la “casa de la Justicia” hay algo que jamás debemos perder de vista; toda interpretación jurídica se puede defender con respeto y elegancia, y ello, sin perder ni un ápice de vigor en nuestra intervención. 

Esta opinión personal, es extensible al despacho al que represento, toda vez que sus letrados, colaboradores y maestros la comparten. Es por ello que, en “Morón&Sainz-Ezquerra Abogados”, nos mostramos totalmente en contra de aquellas actuaciones letradas de algunos colegas de profesión que, en su día a día Judicial, coquetean con la bajeza, con la mala educación, la falta de respeto, o el conflicto personal….

Esta pequeña reflexión deriva de unos cuantos episodios, algunos propios, y otros que me han trasladado compañeros, que a mi humilde entender, son totalmente reprochables en las sedes judiciales. 

Ahora bien, no nos alarmemos, esos comportamientos son la clara excepción a la regla general....

 Javier Sainz-Ezquerra Méndez