martes, 21 de julio de 2020

¿Cuál será el impacto de la última Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de julio de 2020, sobre los litigios referidos a condiciones generales de contratación (hipotecarias)?


Pese a que la resolución aludida en el titular ha despertado un gran interés entre el gran público, a nuestro entender, no supone un menoscabo de la doctrina ya asentada de nuestro Tribunal Supremo, en especial, sobre el reparto de gastos de hipoteca. Al contrario, entendemos que esta resolución del alto tribunal europeo viene a confirmar la doctrina seguida por el Tribunal Supremo en España; una jurisprudencia, que en todo caso, ha sido constante desde enero de 2019. 

En relación al reparto de los gastos, es bastante homogénea, salvo excepciones concretas, la jurisprudencia de que el banco y cliente soportarán a partes iguales los gastos de notaría, gestoría y tasación, mientras que la entidad es quien debe asumir el coste de inscribir la hipoteca en el Registro y el consumidor, por lo general, el coste de la cancelación. El cliente, por su parte, debe asumir el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). 

Por tanto, no parece que esta línea judicial se vea afectada por la resolución europea. 

Más dudas despiertan otras cláusulas; por ejemplo, la comisión de apertura, la cual es una de las estipulaciones que requiere un mayor desembolso económico en los consumidores al suscribir un préstamo hipotecario. Respecto a ella, algunos tribunales habían declarado su nulidad, al entender que el cobro no se correspondía con ningún servicio concreto que prestara el banco. Así, entre otras, se pueden citar la resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª),: 

”Existencia de comisión de apertura por importe de 2.800 euros. 

No consta, y tal prueba era de la ejecutante (el Banco), que tal concepto obedeciese a efectivos gastos o servicios prestados por la entidad, en cuanto ni siquiera como gastos de estudio, lo que no se alega, pudiera justificarse que el cálculo del riesgo de la operación realizado por la ejecutante se pusiera a cargo de los ejecutados sin la correspondiente explicación, comprensión en todos sus extremos y aceptación expresa de tal gasto. 

Por otra parte, tales operaciones de cálculo del riesgo, viabilidad e instrumentalización del préstamo en la organización interna, aspectos contables y económicos, son inherentes a la operativa bancaria y no pueden, sin una expresa asunción con plena información y efectiva negociación, ser puestos a cargo de la demandada, con lo que la imposición de tal comisión ha de ser declarada nula, anulada su asunción y retrotraída la cantidad pagada.” 

También, en alguna ocasión, la Audiencia Provincial de Las Palmas -entre otras muchas- había resuelto en el sentido de declarar nula esta comisión si el banco no cumplía con una serie de obligaciones. Sin embargo, tras estos primeros escollos judiciales, la banca salió victoriosa ya que el Tribunal Supremo declaró la licitud de esta concreta comisión. 

Sin embargo, la sentencia del TSJE, puede abrir la puerta, de nuevo, a su reclamación toda vez que la resolución introduce una serie de garantías que deben avalar la legalidad de la comisión, y que de no respetarse por la entidad bancaria, podrían entrañar la declaración de nulidad.

Puede obtener más información en el siguiente enlace periodístico: 



viernes, 17 de julio de 2020

La abogacía no está reñida con el señorío


No cabe negar que cada despacho de abogados tiene su seña de identidad, como tampoco es posible ignorar que cada letrado tiene su forma de proceder. Sin embargo, dentro de ese gran espectro de actuación, hay una característica que siempre debería acompañar a toda persona que se dedique a esta dura pero apasionante profesión, esto es, el señorío.

Por desgracia, nos encontramos en una sociedad donde esa palabra, unida a otras de fuerte humanidad, como la empatía, están en peligro de extinción. El día a día judicial no es ajeno a esas prácticas, aunque por fortuna, aún queda lejos de suponer una habitualidad.

Ciertamente la enseñanza jurídica está cambiando, orbitando más sobre la parte práctica que sobre la teórica, quizás en el punto intermedio, como en todo, estaría la perfección. Sin embargo, en uno y otro caso, esa formación debería empapar a los futuros juristas de una serie de cánones que debieran ser innegociables, debiendo llevarse tatuados en la piel; hablamos de la educación, el compañerismo, la elegancia, el formalismo…en síntesis, el señorío. 

Las buenas prácticas de aquel entonces y sus maestros, deberían subsistir perpetuamente; aquellas en las cuales, por ejemplo, el abogado más experimentado enseñaba desinteresadamente el camino a su homólogo más joven, y donde éste último, mostraba sus respetos por el otro, a la vez que le ayudaba a irse adaptando a los nuevos tiempos.

Sin embargo, causa un gran desasosiego observar como cada vez son más los mal llamados compañeros que, lejos de ver al abogado contrario como un profesional que defiende intereses contrapuestos a los suyos, lo ve como un enemigo al que hay que derribar de cualquier forma, y donde el fin justifica los medios. Quizás sea por aquello de que cuando no puedes tumbar el mensaje, es más sencillo tumbar al mensajero…

Por fortuna, la práctica judicial nos recuerda día a día que, donde estás tú, mañana puedo estar yo, y que las variables de este mundillo son tan amplias que la ecuación resulta difícil de prever. Por tanto, quizás sea más razonable, defender nuestras ideas sin “tumbar al mensajero”…especialmente porque un mensajero herido se recupera, mientras que un mensaje fracasado se deshace como un azucarillo.

En nuestro despacho estaremos siempre a disposición de nuestros clientes, pero también, a disposición de nuestros estimados compañeros para cualquier colaboración o ayuda que podamos prestarle, y quien nos conoce, lo sabe. 

Y ahora sí, hablemos de derecho….”Abusus non usus, sed corruptela