martes, 22 de diciembre de 2020

¡Les deseamos unas felices fiestas!

 

Otro año más deseamos ofrecer nuestro humilde pero sincero mensaje navideño a todos nuestros seguidores y clientes. 

Efectivamente, como se pueden imaginar, no ha sido sencillo hacer acopio de fuerzas para escribir; y es que este año nos ha traído un periodo de pandemia interminable, además de pérdidas humanas insustituibles. 

No obstante, todo en la vida es cuestión de perspectiva y de focalizar lo positivo por delante de lo dañino, sólo de esta forma podremos seguir avanzando por este viaje que aunque complejo, alberga tesoros maravillosos. La riqueza se encuentra en todas esas personas con las que compartimos travesía, y que de forma desinteresada nos hacen la vida más luminosa. 

Sin lugar a dudas, las pérdidas se notan, y mucho, pero debemos hacer el esfuerzo de convertir esas ausencias en recuerdos felices...su cuerpo no estará, pero su aura seguirá brillando con nosotros. No debemos olvidar que todos, sin excepción, somos efímeros, por ello, debemos entender que en el aquí y ahora está la felicidad, no la busquemos en el futuro, tampoco en el pasado, pues ésta y no otra ,es la única forma de disfrutar sin limitaciones de esas personas radiantes de luz que nos rodean y que son la verdadera fortuna de cuantos seguimos aquí.

Esta Navidad será extraña, pero es única, el año que viene será distinta, como lo fue la del año pasado, pero justamente eso es lo que la hace especial...no la desperdiciemos pensando en lo que no es o lo que pudo ser, porque la vida no es un menú a la carta.

Disfrutemos responsablemente de los que estamos, seamos uno, dos, tres o cuatro, seis o diez, pero exprimamos esos momentos familiares al máximo, porque esos instantes, a diferencia de otras muchas cosas en la vida, no regresan.

Sigamos sonriendo como le gustaría a los que ya no están, no seamos tan egoístas de no hacerlo.....

¡¡Felices fiestas!!

 

lunes, 2 de noviembre de 2020

Cada vez más personas se beneficiarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita

 Por suerte o por desgracia, es una realidad la circunstancia de que, cada vez es más universal el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.

En la publicación adjunta "noticias jurídicas" se expone de manera clarificadora cómo va a afectar la subida del "IPREM" al derecho de asistencia jurídica gratuita.

Como siempre, reiteramos nuestro firme compromiso con este servicio, pues permite dotar de recursos jurídicos a quien carece de los medios económicos para ello, acercando a los mas desfavorecidos, el derecho a la defensa reconocido en el art 24 de la Constitución Española. Quienes nos conocen saben que no hacemos distinciones entre clientes (como debe ser) asumiendo con la misma integridad y profesionalidad los asuntos de clientes privados, que los propios de beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

No obstante, entristece observar cómo, cada vez más personas que hasta ahora pertenecían a la clase media, incluso empresas, se ven en la necesidad de obtener abogado y otros agentes jurídicos por medio de turno de oficio.

 https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/15683-el-aumento-del-iprem-ampliara-la-cobertura-de-la-justicia-gratuita/


jueves, 15 de octubre de 2020

Resolución de consultas por vía no presencial.

Desde nuestros inicios como despacho independiente, asumimos un firme compromiso para tratar de modernizar aquellos servicios que en el bufete de origen, por razones de índole generacional, no se podían llevar a la práctica. 

Una de estas ideas era la agilización de aquellos servicios no presenciales, y que podían ser resueltos por vía telefónica o especialmente telemática. Los vaivenes de la vida han hecho que esta pretensión se haya convertido en una necesidad, y es que la pandemia que actualmente nos azota, nos ha hecho recuperar la idea de prestar muchos servicios por vía no presencial. No en vano, hay asuntos que requieren indispensablemente un cara a cara con el cliente, pero otros donde es posible la resolución de los problemas sin que el cliente esté obligado a acercarse al despacho, lo que refunda en una mayor comodidad para éste, y ello sin perder un ápice de profesionalidad en la prestación.

De esta forma, animamos a nuestros seguidores y clientes a que amablemente examinen nuestra web, donde explicamos con detenimiento cuáles son los requisitos para obtener y beneficiarse de nuestro servicio de consultas, y resolución de asuntos por vía no presencial. 

Pueden acceder en el siguiente enlace:

http://moronsainz-ezquerraabogados.es/servicios/consultas-escritos

Estaremos encantados de aclarar cualquier duda sobre ésta u otra cuestión.


martes, 22 de septiembre de 2020

Recientemente nos han dejado dos de los grandes juristas de nuestro tiempo: D.E.P Don José María Sainz-Ezquerra Méndez y Don Manuel Morón Palomino

 

Abrumados…intuíamos, pero no imaginábamos hasta qué niveles llegaba el respeto y admiración que se le tenía a Don José María Sainz-Ezquerra Foces. Por desgracia hemos llegado a comprender esta situación con su fallecimiento el día 15 de septiembre de 2020. 

Profesor, investigador y Doctor en Derecho Romano, impartió su docencia en la Universidad de La Laguna (aunque realizó su carrera en la Facultad de Oviedo). También estuvo a la altura, durante algunos años como abogado junto a su queridísimo, también por nosotros, Don Manuel Morón Palomino. Otro de los "grandes" al que también dedicaremos unas sinceras palabras por su reciente fallecimiento. 

Respecto a Don José María, no hablamos de cualquiera, nos referimos a una persona de la cual propios y extraños cuentan maravillas. Sus alumnos lo adoraban, profesor a la antigua, de traje y corbata, apariencia distante y semblante engañosamente serio. Sin embargo, era una impresión falsa, pues bastaban unos segundos de interlocución para que sus pupilos se dieran cuenta de que se encontraban frente a una persona humilde, cercana, con una gran pedagogía y enormes dotes para enseñar; y siempre, siempre dispuesta a ofrecer buenos consejos. 

Mención especial merece su erudición, no en vano, Don José María era considerado por sus colegas de profesión, y juristas de reconocido prestigio como uno de los mejores “romanistas” de España; para algunos, incluso de Europa, donde consiguió que muchos de sus artículos y estudios fueran publicados en algunas de las mejores revistas de derecho del viejo continente.

Hubo algo que siempre se le negó en el mundo académico, muchos sabrán la historia…en un claro ejemplo de que en la vida los merecimientos no siempre van en paralelo a los logros, especialmente si dependen de otros. Sin embargo, él nunca quiso hacer polémica con ello, pues tenía el mayor premio que puede albergar un profesor, la admiración casi platónica de sus alumnos, y de igual modo de sus compañeros.

Respecto a su enorme cultura y sabiduría, debemos destacar que nunca la utilizó como arma arrojadiza para intentar menospreciar, al contrario, se dedicó a compartirla sin incomodar a nadie, y por esa razón, todo el mundo disfrutaba escuchándole con atención y permaneciendo a su lado, simplemente por aprender…

Hablamos de una persona con magnetismo, que arrastró a tanta gente a “su terreno” que pocos o ningún enemigo tenía; todo lo contrario, amigos y más amigos. Sin duda, estábamos ante un caballero de otra época…una persona extraordinaria y un verdadero ejemplo a seguir para todo aquel que aspirase a ser un buen ser humano con todo lo que ello significa.

Ya para acabar, se nos olvida un “pequeño detalle”, esta enorme persona era, además, nuestro padre. El mejor que jamás hayamos podido tener, y su legado siempre estará con nosotros, tal y como él deseaba, en forma de valores, principios e integridad personal. Así las cosas, como ocurre con las personas excepcionales, su luz se aleja, pero no desaparece, seguirá brillando eternamente.

En nombre nuestro y el resto de su familia, muchas gracias a todos aquellos que nos habéis emocionado con vuestros mensajes, llamadas, y muestras de cariño y afecto. Agradecidos a la familia, amigos, alumnos, compañeros, clientes, conocidos, e instituciones (Facultad de Derecho, Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife) que nos han emocionado tanto en estos días.

¡Descansa en paz papi, te queremos mucho! 

Por su parte, de Don Manuel Morón Palomino qué decir, nacido en Sevilla, también eligió nuestra isla, él era otro de los grandes, de la vieja escuela; Doctor en Derecho (Premio Extraordinario), Catedrático de Derecho Procesal, Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna, Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Medalla al mérito en el servicio de la Abogacía Española, Cruz distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort y autor de numerosas publicaciones. 

Asimismo fue en su día el letrado director del despacho donde en su día comenzamos nuestra actividad, sin embargo, el salto generacional y su retirada nos hizo seguir caminos separados. No obstante, para nosotros, “Manolo” ha sido la persona que nos abrió las puertas de su despacho, permitiéndonos tener el honor de ser sus compañeros; su afecto, estima, y constante respaldo nos permitieron ejercer la abogacía. Quizás fuese la primera persona que sin reparos nos animó a iniciarnos en el turno de oficio para coger “galones” judiciales, un aprendizaje que sin duda alguna nos ha servido muy y mucho para curtirnos en un mundo tan bonito pero complicado como es el de la abogacía, y al que seguimos dedicados en el ámbito privado y de la asistencia jurídica gratuita (turno de oficio). 

Por desgracia, Don Manuel también nos ha dejado hace pocos meses, por lo que enviamos nuestras más calurosas y sinceras condolencias a su familia y entorno…una gran pérdida en lo personal y profesional. D.E.P queridísimo compañero y maestro.

Allí donde esté nuestro padre y Manolo, seguro que están teniendo agradables, y doctas charlas sobre derecho, y sobre la vida en general, tal y como cada día acaecía en ese honorable despacho sito en la Calle El Pilar, en Santa Cruz de Tenerife.

 

 

martes, 21 de julio de 2020

¿Cuál será el impacto de la última Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de julio de 2020, sobre los litigios referidos a condiciones generales de contratación (hipotecarias)?


Pese a que la resolución aludida en el titular ha despertado un gran interés entre el gran público, a nuestro entender, no supone un menoscabo de la doctrina ya asentada de nuestro Tribunal Supremo, en especial, sobre el reparto de gastos de hipoteca. Al contrario, entendemos que esta resolución del alto tribunal europeo viene a confirmar la doctrina seguida por el Tribunal Supremo en España; una jurisprudencia, que en todo caso, ha sido constante desde enero de 2019. 

En relación al reparto de los gastos, es bastante homogénea, salvo excepciones concretas, la jurisprudencia de que el banco y cliente soportarán a partes iguales los gastos de notaría, gestoría y tasación, mientras que la entidad es quien debe asumir el coste de inscribir la hipoteca en el Registro y el consumidor, por lo general, el coste de la cancelación. El cliente, por su parte, debe asumir el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). 

Por tanto, no parece que esta línea judicial se vea afectada por la resolución europea. 

Más dudas despiertan otras cláusulas; por ejemplo, la comisión de apertura, la cual es una de las estipulaciones que requiere un mayor desembolso económico en los consumidores al suscribir un préstamo hipotecario. Respecto a ella, algunos tribunales habían declarado su nulidad, al entender que el cobro no se correspondía con ningún servicio concreto que prestara el banco. Así, entre otras, se pueden citar la resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª),: 

”Existencia de comisión de apertura por importe de 2.800 euros. 

No consta, y tal prueba era de la ejecutante (el Banco), que tal concepto obedeciese a efectivos gastos o servicios prestados por la entidad, en cuanto ni siquiera como gastos de estudio, lo que no se alega, pudiera justificarse que el cálculo del riesgo de la operación realizado por la ejecutante se pusiera a cargo de los ejecutados sin la correspondiente explicación, comprensión en todos sus extremos y aceptación expresa de tal gasto. 

Por otra parte, tales operaciones de cálculo del riesgo, viabilidad e instrumentalización del préstamo en la organización interna, aspectos contables y económicos, son inherentes a la operativa bancaria y no pueden, sin una expresa asunción con plena información y efectiva negociación, ser puestos a cargo de la demandada, con lo que la imposición de tal comisión ha de ser declarada nula, anulada su asunción y retrotraída la cantidad pagada.” 

También, en alguna ocasión, la Audiencia Provincial de Las Palmas -entre otras muchas- había resuelto en el sentido de declarar nula esta comisión si el banco no cumplía con una serie de obligaciones. Sin embargo, tras estos primeros escollos judiciales, la banca salió victoriosa ya que el Tribunal Supremo declaró la licitud de esta concreta comisión. 

Sin embargo, la sentencia del TSJE, puede abrir la puerta, de nuevo, a su reclamación toda vez que la resolución introduce una serie de garantías que deben avalar la legalidad de la comisión, y que de no respetarse por la entidad bancaria, podrían entrañar la declaración de nulidad.

Puede obtener más información en el siguiente enlace periodístico: 



viernes, 17 de julio de 2020

La abogacía no está reñida con el señorío


No cabe negar que cada despacho de abogados tiene su seña de identidad, como tampoco es posible ignorar que cada letrado tiene su forma de proceder. Sin embargo, dentro de ese gran espectro de actuación, hay una característica que siempre debería acompañar a toda persona que se dedique a esta dura pero apasionante profesión, esto es, el señorío.

Por desgracia, nos encontramos en una sociedad donde esa palabra, unida a otras de fuerte humanidad, como la empatía, están en peligro de extinción. El día a día judicial no es ajeno a esas prácticas, aunque por fortuna, aún queda lejos de suponer una habitualidad.

Ciertamente la enseñanza jurídica está cambiando, orbitando más sobre la parte práctica que sobre la teórica, quizás en el punto intermedio, como en todo, estaría la perfección. Sin embargo, en uno y otro caso, esa formación debería empapar a los futuros juristas de una serie de cánones que debieran ser innegociables, debiendo llevarse tatuados en la piel; hablamos de la educación, el compañerismo, la elegancia, el formalismo…en síntesis, el señorío. 

Las buenas prácticas de aquel entonces y sus maestros, deberían subsistir perpetuamente; aquellas en las cuales, por ejemplo, el abogado más experimentado enseñaba desinteresadamente el camino a su homólogo más joven, y donde éste último, mostraba sus respetos por el otro, a la vez que le ayudaba a irse adaptando a los nuevos tiempos.

Sin embargo, causa un gran desasosiego observar como cada vez son más los mal llamados compañeros que, lejos de ver al abogado contrario como un profesional que defiende intereses contrapuestos a los suyos, lo ve como un enemigo al que hay que derribar de cualquier forma, y donde el fin justifica los medios. Quizás sea por aquello de que cuando no puedes tumbar el mensaje, es más sencillo tumbar al mensajero…

Por fortuna, la práctica judicial nos recuerda día a día que, donde estás tú, mañana puedo estar yo, y que las variables de este mundillo son tan amplias que la ecuación resulta difícil de prever. Por tanto, quizás sea más razonable, defender nuestras ideas sin “tumbar al mensajero”…especialmente porque un mensajero herido se recupera, mientras que un mensaje fracasado se deshace como un azucarillo.

En nuestro despacho estaremos siempre a disposición de nuestros clientes, pero también, a disposición de nuestros estimados compañeros para cualquier colaboración o ayuda que podamos prestarle, y quien nos conoce, lo sabe. 

Y ahora sí, hablemos de derecho….”Abusus non usus, sed corruptela





viernes, 13 de marzo de 2020

¿No sería un buen momento para suspender actividad judicial no urgente?


Mientras la pandemia del “Coronavirus” afecta al mundo y de forma intensa a nuestro país; abogados, procuradores, jueces, fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y demás agentes jurídicos seguimos cumpliendo con nuestro trabajo sin que desde los estamentos competentes lleguen más que simples recomendaciones de autogestión de la crisis.

¿Es esto normal?

Desde nuestra humilde opinión, y teniendo muy presente que los abogados desarrollamos una labor privada, pero también pública en cierto modo, consideramos de urgencia la adopción en nuestro ámbito de medidas estrictas que nos eviten una exposición directa al problema sanitario.

Quizás ésta pase por un aplazamiento inminente de los juicios no urgentes, y una suspensión de plazos procesales que permita a los profesionales del sector respetar íntegramente las recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias.

Mientras todo esto se clarifica, y dentro de lo posible, en nuestro despacho no atenderemos citas presenciales, especialmente aquellas que puedan ser despachadas por otros medios de comunicación. Y todo ello, a los efectos de colaborar en la no propagación del virus.


            http://moronsainz-ezquerraabogados.es/

viernes, 6 de marzo de 2020

Dos importantes sentencias han marcado la agenda judicial de la semana


Esta semana hemos asistido a dos importantes Sentencias, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, respectivamente.

Por un lado, la Sentencia emitida por el TJUE ha determinado que las cláusulas IRPH no están exentas de control de transparencia y por ende, de abusividad. No obstante, no ha sido una resolución todo lo concluyente que se esperaba, pues manifiesta que serán los Juzgados los que analizaran, caso por caso, si el banco ha incurrido en un proceder abusivo determinante de la nulidad de la cláusula. Ahora bien, en este escenario, serán los bancos quienes tendrán que demostrar -en los juzgados- que informaron suficientemente al cliente antes de suscribir el préstamo; especialmente sobre la evolución del tipo de referencia en los dos años anteriores al otorgamiento del contrato de préstamo y de su último valor disponible.

En relación a lo anterior, sí debemos exponer que la práctica bancaria habitual ha sido la omisión de esa información, por más que en el propio contrato o en el anexo se recoja, pues esas instrucciones estereotipadas escritas no suelen ser, por sí solas, lo suficientemente claras para que se supere el control de transparencia.

Desde nuestro despacho haremos lo habitual, un estudio riguroso y profesional de la evolución de estos asuntos en el ámbito judicial, a los fines de otorgar en cada caso el mejor asesoramiento a nuestros clientes.

No obstante, se prevé una nueva avalancha de reclamaciones, razón por la cual el defensor del pueblo ha solicitado que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital estudie la posibilidad de establecer un sistema extrajudicial al que puedan acudir los afectados por el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH).

Para más información sobre esta noticia puede acudir a los siguientes enlaces:



Por otro lado, nuestro Tribunal Supremo ha declarado nulo, por "usurario", el tipo de interés de un crédito ligado a una tarjeta revolving, el cual contenía tipos de interés del 26,82% TAE inicialmente y 27,24% posteriormente, asociado a una tarjeta de Wizink que ofrecía un crédito revolving

Este tipo de productos financieros son verdaderamente peligrosos para quien los adquiere, pues corre el riesgo de estar pagando toda la vida por el crédito otorgado. En este sentido, es aconsejable que previamente a contratar una de estas tarjetas, o productos bancarios análogos, los consumidores se asesoren adecuadamente. Si no este no ha sido el caso, también aconsejamos un asesoramiento posterior, a los efectos de valorar si las cláusulas contractuales reguladores de los intereses son abusivas o no.

Hasta este momento no era extraño encontrar intereses usurarios en estos productos, finalmente, el Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después con su sentencia, pues permite a los consumidores acudir a los tribunales en situaciones de evidente “abuso” bancario, para anular estás clausulas y recuperar lo abonado de más. 

El Alto Tribunal expone que el riesgo de impago, no puede ser justa causa para que se opte por imponer al consumidor unos intereses de claro carácter abusivo, por usurarios, indicando que son las propias entidades bancarias las que deben actuar con mayor diligencia a los efectos de valorar a quién se le concede un crédito y a quien no. Así, expone el Gabinete Técnico del Área Civil del Supremo explica además, en un comunicado, que 

"no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil", como alegaba la entidad. Argumenta el tribunal que "la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico".

Para mayor información, puede acceder al siguiente enlace:


Si usted tiene algún problema jurídico como los expuestos, quizás le podamos ayudar, no dude en consultarnos.



viernes, 28 de febrero de 2020

¿Está teniendo dificultades para el cobro de sus deudas? No dude en consultarnos.


Si usted desea evitar que sus deudores campen a sus anchas, no dude en contactar con nuestros profesionales. Estos le asesorarán sobre la forma más adecuada de recuperar sus deudas, determinando en cada momento la actuación judicial o extrajudicial más pertinente para ello. 

En relación a lo anterior, nuestro ordenamiento jurídico prevé una serie de procesos judiciales dirigidos a la recuperación de las deudas; y nuestros abogados albergan pleno conocimiento sobre los trámites a realizar en cada uno de ellos. 

Así las cosas, le invitamos a que nos consulte sobre cualquier deuda de la que usted sea acreedor; le ofreceremos interesantes fórmulas para que pueda recuperar aquellas sin realizar un excesivo esfuerzo económico.