lunes, 12 de febrero de 2018

La prisión permanente revisable. El Gobierno va a impulsar la ampliación de los supuestos donde se aplicará esta figura penal.

La prisión permanente revisable que, actualmente se halla en debate en España, fue creada e incorporada al Código Penal español en 2015, no obstante, lo cierto es que su existencia es un hecho en la mayoría de países europeos, con la única excepción de Portugal y Croacia. 

Su constitucionalidad, que algunos han puesto en entredicho, viene avalada por el Estatuto de la Corte Penal Internacional, es más,  con el mismo periodo para la revisión que España, veinticinco años; también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado de forma reiterada que se ajusta a la Convención Europea de Derechos Humanos.

Los delitos para los cuales era de aplicación esta consecuencia penal eran:

- Asesinato de menor de dieciseis años o persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad física o mental.

- Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.

- Asesinato cometido por miembro de grupo u organización criminal.

- Asesinato múltiple.

- Asesinato terrorista.

- Homicidio del jefe del Estado o del heredero.

- Homicidio de jefes de Estado extranjeros o persona internacionalmente protegida por un Tratado que se halle en España.

- Genocidio o crímenes de lesa humanidad.

Lo cierto es que, desde su creación, se ha constatado una gran presión popular para que su aplicación se ampliara a más delitos, de esta forma, el Gobierno trata de dar ahora cobertura a estas súplicas sociales. Hete aquí que, el Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre un Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal impulsado por el Gobierno y que pretende ampliar los supuestos delictivos a los que se aplica la prisión permanente revisable.

 Con todo, los nuevos delitos a los que se aplicará esta consecuencia sancionadora son:

- Asesinato cuando se impida u obstruya la recuperación del cadáver a los familiares.

- Asesinato después de secuestro.

- Violaciones en serie.

- Violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle.

- Muertes en incendios, estragos (destrucción de grandes infraestructuras) o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos. 

Con el tiempo se verá si esta medida se llega a aprobar definitivamente o no, y cuál es el impacto que tiene en la sociedad. Para más información, consulte el siguiente enlace de "Noticias Jurídicas":




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