martes, 20 de febrero de 2018

Cuando una pareja de hecho rompe su relación, ¿es posible solicitar de la expareja una pensión similar o análoga a la pensión compensatoria prevista para las rupturas matrimoniales?

La analogía es una figura que a menudo se contempla en el mundo del derecho, muchos son los abogados que ante la carencia de normas de aplicación a un determinado caso, aluden a otras que, por analogía, posiblemente son aplicables al supuesto concreto. También los propios jueces acuden a esta técnica en algunas ocasiones, incluso, el propio Código Civil la prevé cuando dispone que: 

Artículo 4. 1. “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.”

Con lo expuesto hasta ahora, se podría pensar que ya tenemos una respuesta suficiente para la pregunta que hacemos en el título de la publicación. Es más, en algunos supuestos concretos, sí se había aceptado la imposición de pensiones similares a la compensatoria entre miembros de una pareja de hecho.

Sin embargo, el Tribunal Supremo en una reciente sentencia del 15 de enero de 2018 niega esta posibilidad. Los argumentos que esgrime el Tribunal Supremo los pueden encontrar en la siguiente publicación: 


Para cualquier consulta de índole jurídica, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de 

 http://moronsainz-ezquerraabogados.es o de nuestro teléfono 618 903 619.

No hay comentarios:

Publicar un comentario