martes, 21 de noviembre de 2017

Importante sentencia obtenida por nuestro despacho: El Juzgado de lo Social de Puerto del Rosario ha declarado que el trabajo realizado por unos trabajadores “autónomos” en una Cooperativa, es computable, a efectos de antigüedad, en la Administración Pública, por demostrarse que el “ente cooperativo” era dependiente de ésta.

La sentencia trae causa de una resolución administrativa desestimatoria del Cabildo Insular de Fuerteventura, donde se negó a nuestros clientes -trabajadores de la administración insular- el reconocimiento de antigüedad de una serie de años donde desarrollaron su actividad en el seno de una Cooperativa que, a nuestro entender, era dependiente del Cabildo. 

Ante esta situación, nuestro despacho interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social de Fuerteventura, mediante la cual, finalmente se obtuvo un pronunciamiento favorable. Esta resolución judicial permitirá a su vez, que otras personas que se hallen en la misma tesitura, puedan beneficiarse de su contenido.

El asunto de referencia tenía una cierta complejidad pues partió de una maniobra jurídica muy bien pensada por la Administración Pública. ¿Cuál era la manera de seguir contando, en beneficio propio, con unos trabajadores, sin tener que hacer frente a los costes derivados de su condición de empleados públicos?

La estratagema por la que se optó fue la siguiente, los trabajadores crearían “aparentemente” de forma libre, una cooperativa. Estas personas, bajo la condición de cooperativistas autónomos, seguirían prestando servicios a la administración insular, pero sin ocasionar los costes propios de ser considerados empleados públicos.

Pero….¿Por qué se eligió la figura de la cooperativa para perpetrar este fraude de ley?

La razón es sencilla,  ni la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública, ni el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, reconoce a las cooperativas los requisitos necesarios para que la labor de sus trabajadores pueda ser tenida en cuenta a efectos de antigüedad en la Administración Pública; aunque el trabajo realizado refunda en beneficio de ésta.

Por tanto, estos trabajadores -a instancia del Cabildo- formaron una Cooperativa, se dieron de alta como autónomos, pero siguieron prestando sus servicios a la Administración Insular.

 Aparentemente la estrategia no tenía lagunas; no obstante, la Administración Publica cometió una serie de errores; y es que, si bien se cubrió las espaldas a la perfección en lo que a la cobertura de legalidad se refiere, no tuvo tanto cuidado a la hora de ocultar las posibles pruebas o rastros que dejaría la maniobra fraudulenta. Así, tanto en la demanda como en el juicio, esta parte aportó ante el juez, un gran número de pruebas dirigidas a que por éste se apreciara la existencia de distintas figuras que están prohibidas por el ordenamiento jurídico y la Jurisprudencia, entre ellas: “la interposición”, “la teoría del falso autónomo”, etc, etc. Todas las pruebas aportadas descubrieron una realidad que distaba mucho de la aparente legalidad de la situación. 

De esta manera, se acreditó por nuestro letrado, mediante prueba documental y testifical que; la cooperativa carecía de medios personales, materiales, económicos, financieros y organizativos propios, es decir, estaba vacía de contenido, ya que todos estos elementos eran aportados por el Cabildo. 

En conclusión, se evidenció que todo era una artimaña del ente insular para contar con trabajadores propios, pero sin tener que hacer frente a sus costes como empleados públicos.

Si se halla en un caso parecido, no dude en contar con Moron&Sainz-Ezquerra abogados. Además, no tenemos inconveniente en desplazarnos a otras islas.

http://moronsainz-ezquerraabogados.es

viernes, 10 de noviembre de 2017

¿Es posible que una Administración Pública, pueda excluir a una mujer de una promoción interna por el hecho de haber disfrutado de un permiso de maternidad?

A priori, la respuesta parece sencilla, y tanto aquellas personas que sean juristas, como las que no, responderíamos de forma negativa.Sin embargo, la cuestión viene acaparando polémica desde hace muchos años, aunque ahora, como veremos a lo largo de esta publicación, los tribunales empiezan a decantar la situación.

El caso concreto que defendimos en nuestro despacho es el siguiente; a una mujer que en principio se le va a permitir acceder a un concurso de promoción interna, finalmente se le excluye por haber hecho uso de un permiso de maternidad. 

Debe tenerse en cuenta, para una mayor comprensión del asunto, que uno de los requisitos para promocionar, exigidos por determinada Administración Pública, es el hecho de llegar hasta el último año del actual contrato. Además, en la Legislación que la regula, se dispone que: Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo”.

Por tanto, lo que ocurrió fue lo siguiente: en el momento que se sacó a concurso una plaza superior, a esta persona se le privó de su derecho a promocionar, justificando esa decisión en el hecho de que el permiso de maternidad dejó en suspenso su contrato durante varios meses, razón esta por la que, al terminar su contrato más tarde de lo previsto, no entró en la referida promoción interna, teniendo que esperar a la siguiente “tanda”.

La Administración Pública a la que nos referimos, durante toda la vía administrativa desestimó las alegaciones y recursos de la afectada, justificando su postura en el hecho de que estaba aplicando una norma interna, en relación con la Ley Orgánica que le es de aplicación (la cual recoge el criterio establecido con anterioridad).

Esta trabajadora, no estando de acuerdo con el criterio seguido por la Entidad Pública, decidió acudir a Morón&Sainz-Ezquerra abogados. Finalmente, tras el correspondiente procedimiento Contencioso Administrativo, nuestro despacho consiguió que se estimará íntegramente el recurso contencioso administrativo presentado, y además, que se declarara que el criterio seguido por esa Administración supone discriminación por razón de sexo. Asimismo, obligó al Ente Público a convocar de nuevo la plaza de la que se excluyó a nuestra defendida.

Las razones que llevaron al éxito de nuestro despacho en el Juzgado fueron varias; entre ellas cabe destacar: una adecuada recopilación de la normativa sobre igualdad de género, un excelso estudio de Jurisprudencia, y una brillante exposición en el juicio de la reciente doctrina del Tribunal Supremo y del Constitucional que han finiquitado la polémica determinando que el “embarazo es un “factor diferencial” que incide únicamente en las mujeres. Por esta razón, la protección de este “hecho biológico” y de la salud de la mujer debe ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales; lo contrario, es decir, “la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen” supuestos de discriminación por razón de sexo”

En base, a lo anterior, no podrá tratarse un embarazo de la misma manera que otra circunstancia de incapacidad temporal. Al ser un hecho natural, y propio de las mujeres, se le debe dar un reconocimiento superior.

* Puntualización: Por razones de oportunidad, se ha omitido toda referencia a la Administración Pública contra la que se pleiteó, y cualquier dato personal de nuestra cliente.

Si se halla en un supuesto similar no lo dude, contáctenos, somos especialistas en Derecho Administrativo.