miércoles, 26 de abril de 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado nulos varios preceptos del Decreto 113/2015 de 22 de mayo (Reglamento de Viviendas Vacacionales)

El decreto aludido ya fue analizado por nuestro despacho en la publicación de fecha 29 de mayo de 2015, pulse aquí: 


Desde su entrada en vigor, el decreto por el que se regulan las viviendas vacacionales ha estado rodeado de polémica. La amplia regulación tendente a la limitación de las viviendas vacacionales, y su contenido, en ocasiones contradictorio con el de la Ley de Turismo de Canarias, entre otros aspectos, han conllevado que el TSJC haya terminado por declarar nulos algunos de sus preceptos más importantes.

Según el Tribunal, este Decreto vulnera la libertad de empresa y de servicios, así como la libre competencia, y la libertad de pactos.

Ciertamente es una materia compleja, porque si bien es cierto lo aludido en el párrafo anterior, no lo es menos, que a los promotores de alojamientos clásicos (hoteles, y apartamentos) se les imponen muchas más trabas legales que a los propietarios de viviendas vacacionales; lo cual, sin duda alguna, también supone una desigualdad de trato y un perjuicio para los primeros.

En todo caso, puesto que se trata de una sentencia de “ultima hora”, desde Morón & Sainz-Ezquerra abogados, analizaremos ésta en profundidad para poder ofrecer a nuestros clientes y seguidores una información más precisa de la resolución del TSJC.

Si lo desea, puede consultar los siguientes enlaces periodísticos:LaVanguardia, La Opinión de Tenerife, El Día

jueves, 20 de abril de 2017

Las costas procesales, las grandes desconocidas de los clientes que se adentran en un procedimiento judicial.

Las costas procesales son un factor a tener muy en cuenta a la hora de desarrollar una actuación judicial. Sin embargo, a menudo observamos que los clientes desconocen totalmente el significado y las consecuencias de las costas procesales.

Las costas son todos aquellos gastos que origina un procedimiento judicial: honorarios de abogado y derechos de procurador, peritos e informes periciales, documentación o edictos que deba notificar o publicar el juzgado etc, etc.

Al iniciar el procedimiento judicial, cada una de las partes abonará los gastos que vaya originando su defensa en el juicio. Sin embargo, al recaer sentencia ésta dispondrá a quién le corresponde pagar las costas procesales. Esto es, al perdedor, o dicho de otro modo, a la parte que haya visto desestimada todas sus pretensiones judiciales. Por ende, si nuestro cliente resulta perdedor, deberá abonar las costas de la otra parte; del mismo modo, que si resulta victorioso, será la otra parte quien se las abone a él.

A mayor abundamiento, resulta necesario manifestar que la cuantía de las costas está limitada por diversas reglas que las regulan. Una vez que el juez ha condenado en costas a una de las partes (debiendo abonárselas al contrario), se deberá instar su ejecución, es ahí cuando su cuantía podrá ser impugnada si resulta antijurídica -por inadecuada, o desproporcionada-.

Antes de iniciar un procedimiento judicial, es imprescindible que el letrado otorgue información sobre las costas al cliente, haciéndole saber no sólo las probabilidades aproximadas de que la actuación prospere, sino las posibles consecuencias de resultar perdedor en el juicio. En este sentido, la diligencia profesional nos obliga a desanimar a aquellos clientes que queriendo adentrarse en un juicio, su asunto tenga muy pocas opciones de fructificar, porque además de perder, tendrá que hacer frente a las costas procesales.

Sin embargo, como toda regla, tiene su excepciones. Así, hay procedimientos en los que no se condena en costas a ninguna de las partes, y situaciones donde tampoco procede ésta. Su abogado (nosotros si somos su elección) podrá asesorarle perfectamente sobre ello.

No lo dude, consúltenos su problema jurídico: 

618903619 






viernes, 7 de abril de 2017

El día 11 de abril nos vamos de vacaciones

Los pequeños periodos de descanso son claves para tener un buen rendimiento en el trabajo. Por ello, aprovechando la Semana Santa, nuestros letrados estarán de vacaciones desde el día 11 de abril, retomando la actividad habitual el lunes 17 del mismo mes.

Durante esos días no cumpliremos nuestro horario habitual de oficina, lo que no quiere decir que desatendamos nuestras obligaciones. Todo lo contrario. No obstante, solicitamos a nuestros clientes que salvo circunstancias de urgente necesidad, no nos contacten, y en caso de hacerlo, lo hagan mediante mensajes o email. Gracias.

De igual modo, les deseamos a nuestros clientes y seguidores, un feliz descanso.