sábado, 24 de diciembre de 2016

FELICES FIESTAS A TODOS!

Desde nuestro despacho queremos desear Feliz Navidad, especialmente a nuestros clientes y seguidores.

Asimismo, queremos transmitir nuestros más sinceros ánimos a todas aquellas personas que lo están pasando mal, ya sea por razones de índole personal, laboral, o cualesquiera otras...así que, nuestro mejores pensamientos para ellas!!!

Una vez más FELICES FIESTAS!

miércoles, 21 de diciembre de 2016

Se confirma: La banca debe devolver retroactivamente todo el dinero cobrado de más a tenor de las cláusulas suelo. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Así abren sus portadas la mayoría de periódicos nacionales:El Mundo, El Confidencial

Ante esta noticia, pueden comenzar las dudas entre los consumidores afectados sobre si su caso es uno de los que se verá favorecido por esta resolución o no. 

Consúltenos sin compromiso, le asesoraremos sobre ello, y en su caso, le ayudaremos a recuperar su dinero.


martes, 13 de diciembre de 2016

Primero fueron las cláusulas suelo, ahora los gastos derivados de un contrato de hipoteca.

A nadie se le escapa la lucha que muchas personas, entre ellas abogados, han realizado, y siguen realizando para acabar con diferentes cláusulas abusivas que de manera sistemática aplican las entidades bancarias en las hipotecas que suscriben con sus clientes. Cabe destacar como estipulaciones abusivas más pleiteadas, las cláusulas suelo. Esta lucha, como seguro que nuestros clientes y seguidores conocerán, ha tenido el respaldo mayoritario de los Tribunales.

Sin embargo, las “cláusulas suelo”, no son los únicos puntos contractuales que han originado una gran polémica social.  En los últimos meses, diversas sentencias, alguna del Tribunal Supremo, han puesto sobre la mesa una nueva cuestión: ¿a quién corresponde el abono de los gastos derivados de la hipoteca? ¿Al banco o al cliente que la contrata?.

Nos referimos a los gastos notariales y registrales, los tributos, comisiones, incluso gastos procesales derivados de la hipoteca.Hasta hace bien poco, las entidades bancarias, en un claro abuso de poder, imponían el pago de todos estos gastos al consumidor. Lo antedicho, supone un claro desequilibrio de posiciones, y por ende, las cláusulas donde se regula ello, abusivas a todas luces.

Un ejemplo prototipo de estas cláusulas ilegales es el siguiente (visto en contratos de hipoteca reales): “Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente.”

Este tipo de cláusulas se venían imponiendo habitualmente por los bancos. No obstante, desde hace un tiempo la tendencia está cambiando, y los Tribunales, están dando la razón a aquellos consumidores que consideraban abusiva e ilegal esta práctica. 

De esta forma, el Tribunal Supremo en una brillante y reciente sentencia ha declarado que son abusivas aquellas cláusulas que no permitan una mínima reciprocidad en los gastos derivados de una hipoteca, haciendo recaer la totalidad de estos sobre el cliente contratante. Y es que hay gastos que corresponden exclusivamente al cliente, otros al banco, y otros a medias.

Si usted se encuentra en una situación similar a la aludida en esta publicación, no lo dude, contáctenos y le asesoraremos sobre como proceder.


miércoles, 7 de diciembre de 2016

Recordamos nuestra publicación con mayor seguimiento hasta la actualidad, “¿Y quién controla a la Administración?. La pregunta es si cuatro años después ha cambiado algo el panorama.

El 14 de diciembre de 2012 publicamos en nuestro blog “¿Y quién controla a la Administración?. Aquel artículo sigue siendo a día de hoy el más seguido de nuestro blog con casi 600 visitantes. Si desea recordarlo, puede acceder a él en el siguiente enlace: 

En aquella publicación exponíamos la falta de garantías que tenían los ciudadanos en sus relaciones y procedimientos con las Administraciones Públicas, lo que se concretaba en que aquellas vulneraban, sistemáticamente, los derechos de los ciudadanos y sus deberes como poderes públicos. A modo de ejemplo, se señalaba el incumplimiento habitual de requisitos legales tales como los dos intentos de notificación, la audiencia del interesado o la motivación de las resoluciones. 

Por si lo anterior fuera poco, en esa época se barajó, y finalmente se implantó por el Gobierno el pago obligatorio de “tasas judiciales”. El peligro fundamental que suponía esto era que el acceso a la justicia dejaba de ser libre, universal, y un derecho constitucional. Así, ocurrió durante meses, hasta que poco a poco se fue limitando su aplicación, dado el nivel de indignación y de clamor popular que produjo su implantación. 

Y es que en el caso de los procedimientos administrativos, si las Administraciones Públicas incumplían con los mínimos legales, la única opción para controlarlas era acudir a los tribunales, pero si su acceso estaba condicionado al pago de tasas judiciales, mucha gente no se lo podía permitir, o renunciaba a la lucha de sus derechos. De ahí aquel título “¿Y quién controla a la Administración?

Casi cuatro años después, podemos concluír que, en general, la situación ha cambiado a mejor. En primer lugar, por la desaparición de las tasas judiciales. Y en segundo lugar, porque la insistencia de muchos ciudadanos y letrados, poco a poco ha ido teniendo sus frutos. Incluso cabe destacar la participación en esta lucha del “Defensor del Pueblo”, y de los “Defensores del Pueblo” autonómicos -en Canarias, Diputado del Común-. Muchos de ellos, en su momento, pusieron el grito en el cielo y denunciaron los abusos sistemáticos de las Administraciones Públicas. Ello sin duda ayudó a controlar la situación.

A día de hoy, en la mayoría de procedimientos administrativos, especialmente los sancionadores, se respetan los derechos de los ciudadanos. Según nuestra experiencia, en materias tales como Urbanismo, Caza y Pesca, Seguridad Pública, entre otros, se está cumpliendo, salvo excepciones contadas, con los requisitos legales. Por el contrario, sigue habiendo un déficit de derechos, y una peligrosa aplicación del “principio de culpabilidad” en ámbitos tales como Tráfico, o Fiscal (recaudación y devolución).

Ante esta evolución positiva desde el año 2012, debemos alegrarnos, pero sin olvidar que aún quedan muchos derechos y garantías por cuya exhaustiva aplicación debemos seguir luchando.