miércoles, 25 de noviembre de 2015

La TRANSPARENCIA con su cliente debe ser un valor esencial en todo aquel que aspire a ser un buen abogado.

Para empezar esta publicación, se ha de recordar que el contrato que vincula a cliente y letrado no es un contrato de obra (de resultado), sino un contrato de servicios, en el cual el abogado pone a disposición de su cliente sus conocimientos jurídicos para tratarle de ayudar en determinadas situaciones de mayor o menor complejidad, sin que se pueda garantizar un resultado.

La transparencia del abogado para con su cliente debe hacerse efectiva desde un primer momento. Esto es, desde que el cliente le aporta toda la información sobre su caso, y le facilita la documentación referente al mismo. En este momento es conveniente que el abogado haga un primer diagnóstico del caso, evaluando su viabilidad, y haciéndole saber al cliente las probabilidades de éxito que tiene su asunto. Esto es algo complejo porque como ya hemos expresado en alguna publicación anterior, los letrados no somos adivinos, y por ende, nunca debemos asegurar resultados. Recordemos lo dispuesto en: 

http://moronsainzezquerra.blogspot.com.es/2015/09/no-somos-magos-somos-abogados-en-casos.html

De esta manera, de lo que se trata no es de calcular –puesto que es imposible- las probabilidades exactas de éxito, sino de estimar en base a los propios conocimientos, y a la experiencia existente en asuntos precedentes similares, si el caso concreto puede ser defendido con solvencia y con cierto margen de esperanza ante las instancias judiciales.

Desde luego, un asunto que no sea viable nunca se puede llevar adelante, por mucho beneficio económico que se pudiese obtener. Esto supondría “estafar” al cliente. Sin embargo, hay asuntos que no siendo a priori favorables, sí que hay relativas posibilidades, o ciertos elementos que pueden darnos argumentos suficientes como para entender que deben impulsarse judicialmente.

El abogado, por tanto, debe tener la suficiente madurez, profesionalidad, y transparencia, para asesorar e informar de forma completa a los clientes sobre el previsible éxito, o fracaso, de llevar a cabo determinada actuación. Dándole esa información completa, el letrado está cumpliendo rigurosamente con su deberes deontológicos, y nuestro patrocinado será quien finalmente tenga la última palabra para emprender o no las acciones judiciales pertinentes.

Como hemos ido explicando, la transparencia comienza con un adecuado diagnóstico del caso, pero ésta debe mantenerse, también, a lo largo de todo el procedimiento. Esto supone cumplir con numerosas exigencias que detallamos a continuación:

- Hacer un buen diagnóstico del asunto y trasladarle una información completa al cliente de las posibilidades de éxito o fracaso del caso.

- Facilitarle previamente los costes que le va a conllevar la actuación. En este sentido hay que informar al cliente de nuestros honorarios exactos, y de los costes de procurador, tasas judiciales si las hubiera, y algo que muchas veces se obvia, las costas en caso de que el juzgado de la razón a la parte contraria. Nuestro representado debe conocer todos estos elementos antes de comenzar las actuaciones.

- Informar al cliente adecuadamente sobre las actuaciones concretas que llevaremos a cabo, tanto de forma previa a la vía judicial como ya dentro de ésta. 

- En el acuerdo, hoja de encargo, o contrato en el que el cliente nos otorgue su confianza y nos autorice a comenzar las actuaciones debe recogerse los dos puntos anteriores.

- Una vez comenzadas las actuaciones, el letrado debe informar al cliente de cada paso que se vaya dando, éste debe conocer en todo momento en qué estado se hallan las actuaciones. De la misma forma, se le debe dar acceso a toda la documentación que se vaya presentando, así como a aquella que el juzgado o la parte contraria dirija al abogado.Por supuesto, se le debe informar de manera detallada, y en el menor tiempo posible –una vez lo conozcamos- del resultado que han tenido las actuaciones, sin esconder nada, tanto si la resolución del asunto o sentencia en su caso, ha sido favorable, como si ha sido contraria a sus intereses.

Y es que sin lugar a dudas, y por la experiencia adquirida en nuestros años de despacho, la transparencia es una de las cualidades que más valoran los clientes. Y es que no olvidemos, tal y como se manifestaba al principio de esta publicación, que el nexo letrado-cliente es una relación de confianza, en este sentido, somos la representación del cliente, somos su extensión, somos la persona que en su nombre tratará de resolver sus problemas jurídicos, y por tanto, faltando o desvirtuándose esta transparencia, se desmoronará la referida relación de confianza.


jueves, 12 de noviembre de 2015

¿Conocen los ciudadanos los delitos en que pueden incurrir las autoridades catalanes que están impulsando este proceso independentista apartándose de la Ley y la Constitución?

Las autoridades Catalanas, con Artur Mas al frente, mantienen el pulso independentista con el estado español. Este hecho, sin duda alguna, puede hacer tambalear los principios constitucionales y democráticos de nuestro estado de derecho. Y es que el respeto a la Ley y a la Constitución debe estar fuera de toda duda, fuera de todo “negocio”, y por supuesto, libre de todo chantaje. 

Así lo han entendido la mayoría de las fuerzas políticas españolas. Y es que como ya hemos analizado en alguna publicación, un proceso independentista como el que tratan de alcanzar algunos líderes catalanes, necesitaría, o bien un referéndum donde participaran todos los españoles, o bien, una reforma de la constitución que diera solución a problemas de esta índole. Véase las siguientes publicaciones: 



Pues bien, lo que está sucediendo en Cataluña, no sólo supone un quebranto moral de la Constitución, la democracia y el estado de derecho, sino que además, continuar con el proceso independentista pese a la oposición del Gobierno, y contraviniendo la Ley y la Constitución, también puede conllevar en las autoridades que encabezan el movimiento, la comisión de delitos de diversa índole, tipificados en el Código Penal.

De esto se ha hecho eco el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, el cual atisba posibles delitos que deben ser investigados por la policía. Entre ellos destacan los siguientes:

- Invasión con fuerza, violencia o intimidación de la sede de la Asamblea Legislativa de Cataluña, cuando estén reunidos (artículo 493 del Código Penal). Prisión de tres a cinco años.

- Promover, dirigir o presidir manifestaciones o reuniones ante la sede de la Asamblea Legislativa cuando esté reunida alterando su normal funcionamiento (art. 494 CP). Prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

-Intento de penetrar con armas u otros instrumentos peligrosos en la sede de la Asamblea Legislativa para presentar peticiones (art. 495). Prisión de tres a cinco años.

-Injuriar gravemente a la Asamblea Legislativa cuando se encuentre en sesión, o a alguna de sus comisiones en los actos públicos en que las representen. (Art. 496). Multa de 12 a 18 meses.

- Perturbación del orden de las sesiones de la Asamblea Legislativa (art. 497). De seis meses a un año de prisión (si es grave) o multa de 6 a 12 meses (si no es grave).

-Impedir a los miembros de la Asamblea Legislativa asistir a sus reuniones y coartar la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto empleando fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave (art. 498). Prisión de tres a cinco años.

- Invasión violenta o intimidación del local del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Prisión de 2 a 4 años.

-Coartar o poner obstáculos por cualquier medio a la libertad de los miembros del Gobierno de la Comunidad. Prisión de dos a cuatro años.

-Calumniar, injuriar o amenazar gravemente al Gobierno de la Nación, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Consejo de Gobierno o Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. Multa de 12 a 18 meses.

- Impedir a los miembros de dichos organismos asistir a sus reuniones empleando fuerza, violencia o intimidación. Prisión de tres a cinco años.

- Injuriar gravemente a Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Multa de 12 a 18 meses.

- Rebelión: alzamiento público y violento para, entre otros fines, declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Prisión hasta 30 años.

- Sedición: alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de las funciones asignadas a autoridad, corporación oficial o funcionario público, el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales. Prisión hasta 15 años.

En estos dos últimos casos se sanciona específicamente, recuerda la fiscalía, “la conspiración, la proposición y la provocación” para cometer los delitos. 

Si desea extender su información no dude en consultar los siguientes enlaces:








martes, 3 de noviembre de 2015

Publicado el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Hace unos días ha sido publicado el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. 

Se configura como una Ley cuyo cometido fundamental es equilibrar el crecimiento urbano (nuevas construcciones) con la rehabilitación de aquellas zonas que lo necesiten, además, se trata de buscar una mejora en la eficiencia energética de la red urbanística. Por si esto fuera poco, también se desea fomentar el alquiler de viviendas.

Como dato interesante, se debe manifestar, que la estrategia española de rehabilitación urbana ha sido calificada recientemente como la mejor de la Unión Europea según la Comisión Europea. 

Para una mejor comprensión de la publicación no dude en visitar los siguientes enlaces donde se analiza la referida norma: