jueves, 29 de enero de 2015

Sanciones derivadas del maltrato animal. Moralmente reprochables, jurídicamente defendibles.


En los días previos al día de reyes, y a sus correspondientes cabalgatas, hemos asistido, en Canarias, a un hecho inusual. Un empresario fue sancionado por las condiciones en que transportaban a sus dromedarios rumbo a las diferentes cabalgatas de reyes. Se le responsabiliza de las condiciones (hacinamiento), en que transportaba a 15 de sus dromedarios rumbo a los eventos navideños.
Más allá de entrar a valorar los hechos, nuestra intención es informar a nuestros seguidores sobre las sanciones existentes en esta materia y la normativa aplicable.Las sanciones, según su intensidad pueden traducirse en procedimientos administrativos o procesos penales.
En cuanto a las sanciones administrativas, importante es conocer que en nuestro país, existen tantas normativas de protección animal como comunidades. En Canarias es de aplicación la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.
Esta ley distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, todas ellas reguladas, por la antigüedad de la normativa, en pesetas.
Leves: sancionadas con multas de 5.000 a 25.000 pesetas
Graves: multas de 25.001 a 250.00 pesetas.
Muy Graves: multas de 250.001 a 2.500.000 pesetas.
Estas sanciones irían acompañadas, en su caso, de sanciones accesorias tales como retirada de los animales, prohibición de continuar con las actividades donde se utilicen animales, retirada o suspensión de la licencia para poseer animales etc, etc
Las infracciones que sean consideradas delito serán juzgadas no por el ámbito administrativo sino penal. Regulados en art. 337, 631 y 632.2 del Código Penal.


Sin embargo, y como sucede en todo estado de derecho, estás sanciones derivadas del maltrato animal también vienen garantizadas por los principios de presunción de inocencia, y derecho a la defensa recogido constitucionalmente en el artículo 24 de nuestra Constitución.
Por lo tanto, las referidas infracciones tienen un castigo elevado, razón por la cual, para su defensa, le recomendamos la contratación de alguien especializado en la materia, que le pueda ayudar de forma adecuada.
Si necesita asesoramiento o defensa en estas u otras materias no dude en consultar con nosotros. En nuestro despacho contamos con varios letrados especialistas en la defensa jurídica contra sanciones de índole administrativa.

 

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