martes, 28 de octubre de 2014

Otro de nuestros letrados a un paso de ser Máster en Derecho urbanístico


Javier Sainz-Ezquerra Méndez se consagrará, en diciembre, como máster en derecho urbanístico. Recordemos que en Morón & Sainz- Ezquerra abogados ya contamos con un abogado con el referido título (José María Sainz-Ezquerra Méndez).
Un reconocimiento que requiere de un gran conocimiento de la normativa urbanística y administrativa, un periodo de prácticas en administraciones relacionadas con el derecho urbanístico (más de 100 horas) y la presentación de una tesina sobre algún aspecto urbanístico poco estudiado.
 Y es que ya hemos comentado en numerosas publicaciones lo complicado de la materia urbanística, y la necesaria especialización que conlleva si se quiere manejar con solvencia.
Por tanto, no dude en consultarnos cualquier cuestión o problema que le preocupe sobre esta materia, le atenderemos gustosamente.

miércoles, 22 de octubre de 2014

Especialistas en el asesoramiento y tramitación de escritos, alegaciones y recursos ante la administración pública y otros organismos del sector público, así como defensa letrada ante la jurisdicción contencioso-administrativo


En Morón & Sainz-Ezquerra abogados contamos con varios letrados especialistas en derecho administrativo y urbanismo que podrán encargarse, si Usted así lo desea de:  
1º) Elaboración de recursos, Informes, alegaciones y demás escritos ante la Administración pública (multas y sanciones administrativas de cualquier índole: Tráfico, pesca y caza, tenencia de animales potencialmente peligrosos, tenencia de estupefacientes en pequeñas dosis, contrabando de tabaco, "botellón", reyertas, embargos y otras...
2º) Redacción de alegaciones y recursos administrativos contra sanciones, embargos, expedientes, resoluciones y procedimientos de reingreso ante la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal (SEPA) y organismos análogos; solicitudes de prestaciones, subvenciones, ayudas y otras a la Seguridad Social.


3º) Preparación de recursos, alegaciones y escritos en materia de urbanismo. Tramitación de sanciones urbanísticas, alegaciones a planes generales, etc, etc
4º) Escritos ante otras instituciones del estado: Defensor del Pueblo, Diputado del Común y otros...
5º) Defensa letrada, vía recurso contencioso-administrativo, incluyendo la asistencia a vistas (ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa) en cualquiera de las materias reseñadas cuando esta no pueda resolverse en la vía administrativa.
Para más información no dude en consultar los siguientes enlaces a nuestra página web:

lunes, 13 de octubre de 2014

¿Puede el contagio de ébola que ha afectado a la auxiliar de enfermería dar lugar a algún tipo de responsabilidad penal?

El código penal regula los delitos contra los derechos de los trabajadores en el Título XV. En concreto, el artículo 316 preceptúa: “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.”

A la vista de este artículo podría deducirse que ha existido delito por parte de las autoridades sanitarias (incluso políticas) que no han proporcionado a la auxiliar contagiada los medios necesarios para desempeñar su labor.

Sin embargo, la cuestión no es tan sencilla y queda mucho por investigar, surgen preguntas tales como ¿qué falló en el protocolo sanitario? ¿en qué punto de la cadena estuvo el error? ¿existió imprudencia grave de la auxiliar? ¿Esta imprudencia fue definitiva o fue complementaria a otras de distintas personas que derivaron en el resultado negativo? ¿se pudo haber evitado?

No es tan fácil el derecho penal, por lo tanto, sin saber exactamente que ha acontecido en este supuesto no podrá entrar en juego la justicia. Por poner un ejemplo, para que pueda atribuirse la comisión del artículo 316 referenciado, es necesario que las autoridades NO hayan suministrado a sus trabajadores –en concreto a la auxiliar- todos los medios necesarios de seguridad; si los han puesto al servicio de la trabajadora pero por imprudencia grave de ésta el protocolo ha fallado ya no podríamos hablar de responsabilidad penal al no completarse el "tipo delictivo".


Por otro lado, parece existir una desinformación muy grande y multitud de opiniones sobre el control y manejo de la enfermedad, de ahí que primero debiera determinarse en este caso, que se entiende por “medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas”.

Por desgracia, el contagio ya no es sólo un hecho en España, en Estados Unidos ya se ha producido el primer caso, y desde luego, el protocolo de seguridad realizado era de mayor relieve que el seguido por las autoridades españolas. 

Lo cierto, es que la situación es tan desconcertante que hasta que no se aclare un poco el panorama no parece momento de buscar responsabilidades penales.

Les ofrecemos a nuestros seguidores un enlace periodístico que desarrolla la noticia: El País

miércoles, 8 de octubre de 2014

Ya disponible nuestra página de Facebook “Morón & Sainz-Ezquerra abogados”

Informamos a nuestros clientes y seguidores que nuestro despacho ya cuenta con página de Facebook por lo que podrá seguir nuestras novedades a través de la referida red social. 

Para encontrarnos bastará con indicar en el buscador de Facebook el nombre “Móron & Sainz- Ezquerra abogados”.

Este sistema será complementario a nuestro blog. Por lo tanto, seguiremos publicando nuestras noticias también en:


Como siempre, ¡¡GRACIAS por el seguimiento!!


miércoles, 1 de octubre de 2014

El Tribunal Constitucional admitió de inmediato el recurso presentado contra la ley de consultas catalana que “daría vía libre al referéndum independentista” y suspendió su eficacia hasta que emitan su veredicto.

En nuestra penúltima publicación comentábamos las diferencias y parecidos entre Cataluña y Escocia. Se analizaron cuestiones económicas, históricas, demográficas, etc…pero siempre haciendo hincapié en las diferencias jurídicas entre el sistema británico que sí prevé este tipo de consultas populares y el español que sólo prevé consultas de índole general en la que votarían todos los ciudadanos del Estado, no siendo posible un plebiscito autonómico. 

Le ofrecemos el enlace de la publicación aludida:


Pues bien, esta misma semana hemos asistido a algo que era previsible, el Tribunal Constitucional ha admitido el recurso presentado para frenar e impugnar la Ley catalana de consultas. Esta suspensión, sin embargo, es sólo temporal hasta que los miembros del constitucional se posicionen sobre la legalidad o ilegalidad de la norma catalana, la cual era el instrumento fundamental al que se agarraba Artur Mas para la celebración de la consulta independentista. 

Y es que esta Ley de rango autonómico, no puede ir en contra de lo contenido en la norma suprema del Estado, es decir la Constitución española la cual en ningún momento prevé este tipo de referéndum. 

Si desea obtener más información sobre el contenido del recurso presentado, y de las peculiaridades de la actuación del Tribunal Constitucional en este asunto pinche aquí