lunes, 30 de junio de 2014

Desde el pasado 26 de junio, en España será necesaria la autorización doble, de padre y madre, para que a los hijos menores de edad se les pueda expedir pasaporte.

Con esta medida se trata de dificultar que alguno de los progenitores pueda cometer cierto tipo de ilícito en lo referente a la guarda y custodia de los menores. Por ejemplo, que uno de los padres se lleve el hijo al extranjero sin consentimiento del otro, o la realización de los llamados secuestros parentales.

Además, la reforma realizada en esta materia establece una serie de medidas que están en concordancia con los tiempos que corren, estableciendo requisitos más minuciosos para su obtención; por ejemplo, el menor debe ir acompañado de ambos progenitores en el momento de la obtención del pasaporte, además, debe firmarse un consentimiento conjunto para proceder a su expedición. Así se hará tanto para la obtención de primeros pasaportes como para su renovación. Por si esto fuera poco, el pasaporte dispondrá de un chip electrónico para un mejor seguimiento.

Con todo, el fin último de estas novedades es una mayor protección de los menores, los cuales son la parte más desprotegida y perjudicada en los problemas conyugales y de pareja.

Y es que el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, establece una serie de novedades de interés, en éste y otros aspectos. 

Acceda a su contenido a través del siguiente enlace: 


Para un mayor conocimiento de la noticia también ofrecemos a nuestros seguidores una serie de enlaces periodísticos donde se desarrolla: El Mundo, El País.

No dude en consultarnos cualquier duda que tenga en relación a ésta u otras noticias de nuestro blog que le puedan afectar, nuestros abogados le responderán amablemente.


miércoles, 25 de junio de 2014

Se terminaron las pérdidas de tiempo, nuestro despacho ofrece novedosos servicios “on-line”


Nuestro despacho de abogados está sito en Santa Cruz de Tenerife, sin embargo, gracias a nuestros servicios on-line hemos podido atender satisfactoriamente asuntos y consultas provenientes de clientes que tienen su residencia en otras partes del territorio canario, y también nacional sin necesidad de requerir su presencia física en nuestro bufete.
No todos los asuntos permiten ésta gestión en la distancia por lo tanto, si Usted tiene alguna duda sobre las posibilidades de tramitar uno de sus asuntos por vía telemática, no dude en consultarnos, nuestros abogados estarán encantados de resolverle sus dudas. 
Entre las actuaciones que no requieren la presencia directa del cliente podemos citar, a modo de ejemplo, la redacción de contratos, estatutos (empresas, propiedad horizontal etc), recursos y alegaciones en relación a órdenes de demolición, de cierre de locales en el que se desarrollen actividades; a multas impuestas o a imponer por las Administraciones Públicas a particulares; alegaciones y recursos contra decisiones de la Seguridad Social (suspensión de prestaciones, obligaciones sobre reintegro de prestaciones, etc) y demás asuntos que requieran únicamente que el cliente remita por correo electrónico la documentación necesaria, o nos aclare vía telefónica cualquier tipo de circunstancia o de dato.
Antes de proceder a la defensa de sus intereses y una vez se les haya informado minuciosamente del coste del concreto servicio a realizar, solicitaremos a nuestros clientes, autorización por escrito para comenzar con las actuaciones que sean necesarias.
Contacto:
- Pagina de inicio de nuestra web, opción “envíanos tu consulta”
- Correo electrónico info@moronsainz-ezquerraabogados.es. Le responderemos a su petición cuanto antes, proporcionándole la correspondiente cita. Para posibilitar nuestro contacto con Usted facilítenos un número de teléfono en el que podamos localizarlo.
- Teléfono 618903619 (mañanas y tardes). En el caso de que nos llame y no consiga hablar con nosotros le devolveremos la llamada lo antes posible.
- Fax: 922286200


Para la formulación de consultas o actuaciones jurídicas que no requieran –sin perjuicio de que así lo desee- su presencia en nuestro despacho  no es necesario obtener cita previa, siendo suficiente que se ponga en contacto con nosotros a través de nuestra página de inicio enviándonos su consulta o su problema, adjuntándonos en este último caso los documentos que posea relacionados con el asunto.

jueves, 12 de junio de 2014

Aprobada definitivamente la reforma de la Ley de Vivienda de Canarias que pretende limitar los desahucios.


Este miércoles 11 de junio de 2014 ha sido aprobada definitivamente por el Parlamento de Canarias la reforma de la Ley de Viviendas de canarias que entre otras cuestiones trata de limitar los desahucios.
Esta reforma no ha sido bien recibida por todas las fuerzas políticas, anunciando algunas que será recurrida constitucionalmente por infringir de forma clara algunos preceptos constitucionales, en particular, el derecho de propiedad privada regulado en su artículo 33.1.
Sin embargo, es evidente que la consciencia social en esta materia se ha incrementado de manera notable como ya hemos venido recogiendo en nuestro blog, véase por ejemplo:
Esta Ley prevé expropiaciones temporales de vivienda y otras medidas de muy cuestionable legalidad, muy similares a las adoptadas en otras leyes autonómicas (Navarra, Andalucía) que ya trataron de abordar esta problemática. “Leyes antidesahucios” que recordemos, ya fueron impugnadas en su día ante el Tribunal Constitucional.
Si desea un mayor conocimiento de la noticia le animamos a visitar los siguientes enlaces periodísticos: La Provincia , Eldiario.es
Además, si Usted tiene algún problema en materia de desahucios, no dude en consultarnos, nuestros abogados estarán encantados de atenderle.

lunes, 2 de junio de 2014

El Rey de España presentará su abdicación. Regulación Constitucional de esta figura. Sucesión.

Don Juan Carlos de Borbón y Borbón ha sido Rey de España bajo el nombre de Juan Carlos I durante 39 años, uno de los reinados más largos de la historia. Ahora, a sus 76 años ha decidido abdicar. 

Su trayectoria al frente de la Corona comenzó el 22 de noviembre de 1975, donde tras la muerte de Francisco Franco, y de acuerdo con la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947, fue proclamado Rey de España. Más tarde, con la aprobación del texto Constitucional español en 1978, la figura de la Corona y del Rey fue incorporada a la norma suprema. 

El artículo 1.3 de la Constitución Española de 1978 dispone que la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. Se hace necesario matizar que la Corona en la actualidad no es una forma política de estado sino una clase de Jefatura de Estado.

El título II de la Constitución Española regula la Institución de la Corona,  y en el artículo 56 encontramos la figura del Rey: "

"1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2."

Por su parte el artículo 57 se refiere a la Sucesión:

"1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica."

Este último punto del artículo 57 tiene una gran importancia en este momento, puesto que remite la regulación de las abdicaciones y renuncias a Ley Orgánica. Debemos aclarar que en este momento no hay ninguna Ley Orgánica al efecto, por lo tanto surge una duda de gran transcendencia: 

¿Se hace necesario aprobar una Ley Orgánica que regule la Cuestión para nombrar heredero o se seguirán las normas constitucionales referidas a la sucesión?

Aunque en rigor debiera aprobarse una Ley Orgánica, todo apunta a que no será necesario puesto que en España el debate sucesorio está zanjado ya que el heredero será, como recoge el punto número dos del artículo constitucional, Don Felipe, el príncipe de Asturias. 

Por lo tanto, a la espera de ver qué salida jurídica se le da a la cuestión, parece más que evidente que el hasta ahora príncipe, Felipe VI, será el nuevo Rey de España.