domingo, 29 de septiembre de 2013

¿Deberían las instituciones ser más radicales en la lucha contra el “Doping”?

España viene de recibir un duro golpe al no ser elegida su capital, Madrid, como sede para la celebración de las olimpiadas de 2020. Entre las posibles causas de esta nueva decepción se hallan “la crisis económica” por la que atraviesa España, la “actual mala imagen política” de nuestro país, y una sensación internacional de que en nuestro estado, la lucha contra el dopaje no se toma con la seriedad que se debiera.
 
Quizás sea el momento de plantearse el problema del "doping" como una auténtica lacra, y que por ende, merece una persecución implacable por las autoridades deportivas, políticas y judiciales.
 
Y es que el Código Penal español es claro con este tema, regulándolo en su artículo 361 bis:
 
“1. Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.
 
2. Se impondrán las penas previstas en el apartado anterior en su mitad superior cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
 
1.ª Que la víctima sea menor de edad.
 
2.ª Que se haya empleado engaño o intimidación.
 
3.ª Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional”
 
Este artículo ha sido integrado en el Código Penal a través de la LO 7/2006 de 21 de Noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte.
 
Sin embargo, pese a que España cuenta con los medios jurídicos, deportivos e institucionales para luchar contra el dopaje, la sensación de ligereza en su persecución sigue candente.

Como prueba valga el enlace periodístico que os ofrecemos, extraído del periódico “El País”.

 

miércoles, 18 de septiembre de 2013

¿Cuanto se devaluará mi pensión con la reforma?

El sistema de pensiones está en proceso de modificación por el Gobierno. El diario "El País" ofrece un simulador de cómo pudiera quedar tu pensión según la propuesta del Partido Popular.

Accede a través del siguiente enlace: aquí

sábado, 7 de septiembre de 2013

Horarios de los locales

El Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto, ha modificado el horario de los establecimientos en los que se realizan actividades recreativas y de espectáculo, quedando los mismos de la siguiente manera:

- Actividades musicales: 

a) Café teatro y café concierto, establecimiento turístico de restauración que desarrolle actividad musical y karaoke: apertura a las 18:00 horas y cierre a las 3:30 horas.
b) Sala de conciertos: apertura a las 17:00 horas y cierre a las 5:00 horas.
c) Discotecas, salas de baile y salas de fiesta con espectáculo: apertura a las 18:00 horas y cierre a las 6:00 horas.
d) Discotecas de juventud: apertura a las 17:00 horas y cierre a las 22:00 horas.
e) Salas de fiestas con espectáculos y conciertos de infancia y juventud: apertura a las 11:00 horas y cierre a las 19:00 horas.

- Actividades de restauración:

a) Establecimientos turísticos de restauración: apertura a las 6:00 horas y cierre a las 2:00 horas.
b) Salones de banquetes: apertura a las 6:00 horas y cierre a las 4:00 horas.

- Actividades de juegos y apuestas:

a) Salones recreativos: apertura a las 9:00 horas y cierre a las 2:00 horas.
b) Salas de bingo: apertura a las 17:00 horas y cierre a las 4:00 horas.
c) Casinos de juego: apertura a las 18:00 horas y cierre a las 5:00 horas.

- Otras actividades:

Espectáculos cinematográficos, teatrales, de audición, musicales y de circo, así como cualesquiera otras actividades clasificadas de espectáculo: apertura a las 9:00 horas y cierre a la 1:00 hora.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener presente que las ordenanzas municipales podrán prever un horario más restrictivo en el caso de que las actividades se desarrollen en terrazas, jardines y demás espacios al aire libre.
Los núcleos turísticos tienen previsto un horario específico que podrá ser autorizado por el Cabildo Insular a petición del respectivo Ayuntamiento. Estas especialidades son las siguientes:

- Actividades musicales:

. Café teatro y café concierto y establecimiento turísticos de restauración en los que se desarrollen actividades musicales: apertura a las 18:00 horas y cierre a las 4:00 horas.
. Discotecas, salas de baile y salas de fiesta con espectáculo: apertura a las 18:00 horas y cierre a las 6:30 horas.

- Actividades de restauración:

. Restaurantes y bares-cafeterías: apertura a las 6:00 horas y cierre a las 2:30 horas.




martes, 3 de septiembre de 2013

¿Por qué recurrir una sanción?

Cuando a una persona no experta en Derecho le llega una sanción administrativa, cualquiera que sea su origen (Urbanismo, seguridad vial, Tráfico, pesca, tenencia de estupefacientes en pequeñas dosis, contrabando de tabaco, "botellón", caza, reyertas, materia fiscal u otras) la primera reacción suele ser la sorpresa, para más tarde reflexionar sobre cómo hacerle frente a la misma.
 
Sin embargo, el pago inmediato de la multa no siempre es la solución más idónea.
 
Por ejemplo en materia de Tráfico, pese a que el abono en los primeros días supone la reducción en un 50% del importe de la sanción, esto a veces es contraproducente; las sanciones económicas habitualmente vienen acompañadas de retirada de puntos, si usted como interesado procede al pago inmediato de la multa, estará aceptando la comisión de la infracción, y por lo tanto perderá automáticamente los puntos de carnet que van aparejados.
 
En otras materias, como por ejemplo en las sanciones derivadas de “caza” o “pesca”, además de la penalización económica, estas multas suelen venir acompañadas de otras sanciones complementarias como son la pérdida temporal o definitiva de la licencia para practicar la actividad, o la obligatoria realización de cursos de concienciación. En consecuencia, el pago en los primeros días de la sanción económica, supone el reconocimiento de la infracción y la aceptación de las sanciones complementarias.
 
Así ocurre en gran variedad de sanciones de naturaleza administrativa, por lo que desde Morón & Sainz-Ezquerra abogados, en caso de recibir una sanción, le recomendamos ponerse en contacto con especialistas en materia de sanciones e infracciones administrativas. Estas personas serán quienes mejor le podrán aconsejar sobre la conveniencia o no de pagar su sanción desde el principio, o en su defecto, proceder a recurrirla.
 
Y es aquí donde surge la pregunta ¿por qué recurrir?
 
Son muchas las razones existentes para que Usted como interesado, recurra las multa que se le impone: la no responsabilidad de la infracción que se le atribuye, la existencia de circunstancias que limitan o pueden excluir su responsabilidad, la presencia de elementos que le excluyen de la obligación de hacer frente a las sanciones complementarias o subsidiarias, o incluso el hecho de no tener que pagar la multa de golpe y desde el principio, pudiendo mediante las alegaciones y recursos retardar (en meses, e incluso años) la ejecución de la sanción.
 
En nuestro despacho, contamos con especialistas en materia de derecho administrativo, por lo que si se encuentra con la desagradable sorpresa de recibir una multa, no dude en consultarnos; nuestros abogados le orientarán sobre las posibilidades existentes, y la conveniencia o no de recurrir. Además, si así lo desea, informándole previamente del coste del servicio (también puede consultarlo en nuestra web), redactaremos sus alegaciones y escritos ante las Administraciones Públicas.