miércoles, 12 de junio de 2013

El Tribunal Supremo ratifica la nulidad de las “cláusulas suelo”; este hecho se configura como otro golpe a los bancos en materia hipotecaria.

Este despacho ya informó hace algunos meses, sobre el "fallo" del Tribunal de la Unión Europea, en la que se aseveraba que la legislación española en materia de hipoteca y desahucios, vulneraba la legislación europea al no proteger al consumidor.
 
Este fallo incidía en una serie de extremos de la normativa española que eran incompatibles con la legislación comunitaria. Acceda a la publicación referenciada pulsando aquí.
 
Uno de los objetivos del pronunciamiento hecho por el Tribunal de la Unión Europea, era el control de las cláusulas fraudulentas a la hora de firmar un contrato hipotecario.
 
A tenor de lo anterior, los tribunales españoles han realizado diversos pronunciamientos contrarios a las “cláusulas suelo”, también denominadas “interés mínimo” o “límite de variabilidad”.
 
La "cláusula suelo" se puede definir como aquella que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los intereses ordinarios que se han acordado con la entidad financiera estén por debajo.
 
La mayoría de hipotecas que se suscriben en España tienen un tipo de interés que se fija en función de un tipo de referencia, sobre todo se aplica el valor del Euribor, aunque también existen otros como el IRS (Interest Rate Swap) o el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), más un diferencial que varía en función de la entidad. Así, se conoce como suelo de la hipoteca aquel que fija un porcentaje mínimo aunque el interés surgido de la suma del Euribor y el diferencial sea inferior.
 
El Tribunal Supremo ya había catalogado las "cláusulas suelo" como nulas cuando carezcan de los requisitos necesarios de transparencia; por su parte, serán “lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos".
 
Por lo tanto, las estipulaciones hipotecarias, incluidas las “cláusulas suelo”, deben ser pactadas y no impuestas, nunca vendrán dadas en letra pequeña (de ser así el cliente debe ser informado), y no pueden superar ciertos límites que las convierten en abusivas.
 
En conclusión, el Tribunal Supremo,  ha ratificado su sentencia de 19 de mayo de 2013.
 
A continuación les ofrecemos dos enlaces periodísticos que desarrollan esta información:

 El Mundo      El País
 

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